Reglamento número 36 sobre prescripciones uniformes relativas a las características de construcción de los vehículos de transporte público de personas, anejo al Acuerdo de Ginebra de 20 de marzo de 1958 sobre condiciones uniformes de homologación y reconocimiento recíproco de homologación para equipos y piezas de vehículos de motor (publicado en el «Boletín Oficial del Estado» de 9 de septiembre de 1978 y 6 de abril de 1983). Enmienda 2 a la serie 02 de enmiendas propuestas por el Reino Unido de Gran Bretaña e Irlanda del Norte, entrada en vigor el 7 de septiembre de 1986.

MarginalBOE-A-1993-24615
SecciónI - Disposiciones Generales
Rango de LeyReglamento

Enmienda 2

Serie de Enmiendas 02, que entraron en vigor el 7 de Septiembre de 1986

Punto 4.2. leer:

"... de homologación cuyos primeros dos dígitos (actualmente 02 correspondientes a la serie 02 de enmiendas que entraron en vigor el 7 de Septiembre de 1.986) indican

Punto 5.4. suprimido.

Punto 5.5.5.1.3, añadir al final:

"...prescrito en el punto 5.5.5.1.4.. y del circuito que alimenta al tacógrafo".

Punto 5.6.3.1 cuadro añádase debajo de "Ventana de socorro", lo que se indica a

Continuación:

-Ventana de socorro situada.............................Debe poderse inscribir en la abertura de

la cara trasera del vehículo **/ la ventana de socorro un rectángulo de 35

...........................................................................cm de alto y 155 cm de ancho. Los ángulos

...........................................................................del rectángulo podrán estar redondeados con

...........................................................................un radio de curvatura no superior a 25 cm.

**/ Indispensable si el fabricante no provee una ventana de socorro con las dimensiones mínimas prescritas más arriba».

Punto 5.6.4.1.4. enmendar las primeras palabras tal y como se indica a continuación:

"Las puertas de una sola pieza con mando manual..."

Punto 5.6.4., añadir los siguientes puntos:

5.6.4.5. Peldaños retráctiles

Si existen peldaños retráctiles deberán cumplirlas siguientes condiciones:

5.6.4.5.1. Su funcionamiento deberá estar sincronizado con el de la puerta de servicio o de socorro correspondientes:

5.6.4.5.2. Cuando la puerta esté cerrada, ninguna parte del peldaño retráctil sobrepasará más de 10 mm del perfil exterior adyacente de la carrocería

5.6.4.5.3 Cuando la puerta esté abierta y el peldaño retráctil extendido, su superficie debe ser conforme con los requisitos del punto 5.7.7., de este Reglamento,

5.6.4.5.4. El vehículo no debe poderse mover, por sus propios medios, cuando el peldaño está extendido ;

5.6.4.5.5. No se podrá extender el peldaño cuando el vehículo esté en marcha. Si se avería el dispositivo de accionamiento del peldaño, este se retraerá y se quedará en posición retraída. Sin embargo, el funcionamiento de la puerta correspondiente no debe ser impedido ni por esa avería ni porque el peldaño esté dañado ;

5.6.5.4.6. Cuando un pasajero esté de pie encima del peldaño retráctil, la puerta correspondiente no podrá ser cerrada. Se comprobará el...

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