Reglamento número 10 sobre prescripciones uniformes relativas a la homologación de los vehículos en lo que se refiere al antiparasitado, anejo al Acuerdo relativo al cumplimiento de condiciones de homologación y reconocimiento recíproco de la homologación de equipos y piezas de vehículos de motor, hecho en Ginebra el 20 de marzo de 1958.

MarginalBOE-A-1983-1836
SecciónI - Disposiciones Generales
EmisorMinisterio de Asuntos Exteriores
Rango de LeyReglamento

REVISION I

Incorporando la serie de enmiendas 01 propuestas por la República Federal de Alemania y comunicadas por el Secretario general de las Naciones Unidas el 19 de octubre de 1977, que entraron en vigor el 19 de marzo de 1978

  1. Campo de aplicación.

    El presente Reglamento se aplica a los dispositivos de antiparasitado destinados a limitar los parásitos radioeléctricos producidos por los vehículos a motor provistos de un sistema de encendido de alta tensión.

  2. Definiciones.

    A los efectos del presente Reglamento, se entiende por:

    2.1 , la homologación de un tipo de vehículo en lo que respecta al antiparasitado, tal como se especifica en el párrafo 1 anterior.

    2.2 , los vehículos a motor que no presenten diferencias esenciales entre ellos, particularmente las que se refieren a los puntos siguientes:

    2.2.1 Formas o materias de la parte de la carrocería que constituye el compartimiento motor y la parte del habitáculo más próximo al mismo.

    2.2.2 Tipo del motor (dos o cuatro tiempos, número y volumen de los cilindros, número de carburadores, disposición de las válvulas, potencia máxima y régimen de rotación correspondiente, etc.).

    2.2.3 Emplazamiento o modelo de los dispositivos del circuito de encendido (bobina, distribuidor, bujías, blindajes, etc.).

    2.2.4 Emplazamiento de los elementos metálicos situados en el compartimiento motor (por ejemplo, aparatos de calefacción, rueda de repuesto, filtro de aire, etc.).

    2.2.5 Dispositivos antiparasitarios de tipos diferentes.

    2.3 , una disminución sensible de las perturbaciones radioeléctricas, en las bandas de frecuencia de la radiodifusión y de la televisión, hasta un nivel tal que no se perturbe el funcionamiento de los aparatos de recepción que no formen parte del vehículo, de manera sensible: esta condición se considera satisfecha si el nivel perturbador es inferior a los límites impuestos en las prescripciones del párrafo 6.2.2.

    2.4 , un juego completo de los elementos necesarios para limitar las perturbaciones radioeléctricas emitidas por el sistema de encendido de un vehículo a motor. El dispositivo de antiparasitado comprende igualmente las trenzas de puesta a masa y los elementos de blindaje instalados especialmente para el antiparasitado.

    2.5 , los dispositivos que presenten diferencias esenciales entre ellos, particularmente las que se refieren a los puntos siguientes:

    2.5.1 Dispositivos cuyos elementos lleven diferentes marcas de fábrica o comercio.

    2.5.2 Dispositivos en los que son diferentes las características de de un elemento cualquiera o cuyos elementos tienen forma o tamaño diferentes.

    2.5.3 Dispositivos para los cuales son diferentes los principios de funcionamiento de un elemento por lo menos.

    2.5.4 Dispositivos cuyos elementos están combinados diferentemente. 2.6 , uno de los componentes aislados cuyo conjunto forma el dispositivo de antiparasitado.

  3. Petición de homologación.

    3.1 La petición de homologación de un tipo de vehículo en lo que respecta al antiparasitado será presentada por el constructor del vehículo o su representante debidamente acreditado.

    3.2 La petición se acompañará de los documentos que a continuación se indican, por triplicado, y de las siguientes indicaciones:

    3.2.1 Descripción del tipo de vehículo en lo que se refiere a los puntos mencionados en el párrafo 2.2, acompañada de una vista detallada o de una fotografía del comportamiento motor. Deben indicarse los números y/o los símbolos que caracterizan el tipo de motor y el del vehículo.

    3.2.2 Relación de los elementos que forman el dispositivo de antiparasitado, debidamente identificados.

    3.2.3 Dibujos detallados relativos a cada elemento, que permitan fácilmente su localización y su identificación.

    3.2.4 Indicación del valor nominal de las resistencias medido en corriente continua y, en particular, para los cables resistivos del encendido, indicación de su resistencia nominal por metro.

    3.3 A la solicitud del Laboratorio encargado de los ensayos de homologación, se deberán de presentar:

    3.3.1 Una muestra de cada uno de los dispositivos de antiparasitado previstos.

    3.3.2 Un ejemplar del vehículo a homologar.

  4. Inscripciones.

    4.1 Los elementos del dispositivo de antiparasitado llevarán:

    4.1.1 La marca de fábrica o de comercio del fabricante del dispositivo y de sus elementos.

    4.1.2 La designación comercial dada por el fabricante.

    4.2 Las inscripciones deben repetirse en los cables de antiparasitado cada 12 centímetros por lo menos.

    4.3 Estas marcas deben ser netamente legibles o indelebles.

  5. ...

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