STS, 1 de Octubre de 2001

PonenteD. ARTURO FERNANDEZ LOPEZ
ECLIES:TS:2001:7377
Número de Recurso250/2001
ProcedimientoSOCIAL - Recurso de casacion. Unificacion de doct
Fecha de Resolución 1 de Octubre de 2001
EmisorTribunal Supremo - Sala Cuarta, de lo Social

D. LUIS GIL SUAREZD. AURELIO DESDENTADO BONETED. MANUEL IGLESIAS CABEROD. GONZALO MOLINER TAMBOREROD. JESUS GULLON RODRIGUEZD. ARTURO FERNANDEZ LOPEZ

SENTENCIA

En la Villa de Madrid, a uno de Octubre de dos mil uno.

Vistos los presentes autos pendientes ante esta Sala, en virtud de recurso de casación para la unificación de doctrina interpuesto por Dª Guadalupe, representada por el Letrado D. José María Mante Spa, contra la sentencia de fecha 3 de noviembre de 2000 dictada por la Sala de lo Social del Tribual Superior de Justicia de Cataluña que resolvió el debate planteado en suplicación, en el recurso de igual clase formalizado por el I.N.S.S. contra la sentencia dictada por el juzgado de lo Social núm. 18 de Barcelona de fecha 24 de noviembre de 1999 en autos promovidos por Dª Guadalupe contra el Instituto Nacional de la Seguridad Social.

Se ha personado ante esta Sala en concepto de recurrido el Instituto Nacional de la Seguridad Social, representado por el Procurador D. Eduardo Morales Price.

ANTECEDENTES DE HECHO

PRIMERO

Con fecha 3 de noviembre de 2000 la Sala de lo Social del Tribunal Superior de Justicia de Cataluña dictó sentencia, cuya parte dispositiva es del tenor literal siguiente: "FALLAMOS: Que debemos estimar y estimamos el recurso de suplicación interpuesto por el INSTITUTO NACIONAL DE LA SEGURIDAD SOCIAL contra la sentencia de fecha 24 de noviembre de 1999 del Juzgado de lo Social núm. 18 de los de Barcelona, procedimiento núm. 671/99, seguido por Guadalupe frente al referido INSTITUTO NACIONAL DE LA SEGURIDAD SOCIAL y, en consecuencia, revocamos íntegramente dicha resolución y así absolvemos al INSS demandado del petitum deducido en su contra en la demanda origen de las presentes actuaciones".

SEGUNDO

La sentencia de instancia dictada el 24 de noviembre de 1999 por el Juzgado de lo Social núm. 18 de Barcelona, contenía los siguientes hechos probados: "1. La parte actora, Dª Guadalupe, nacida el 29-7-40, con DNI NUM000, esta afiliada a la Seguridad Social y en situación asimilada a la de alta, por paro involuntario, en el Régimen General de la Seguridad Social.- 2. La profesión habitual e la actora era la de patronista textil.- 3. En fecha 20-1-99 la actora solicitó la prestación iniciando la vía administrativa ante la Dirección Provincial del INSS, ésta en fecha 14 de abril de 1999, dictó resolución en la que se declaró a la actora en situación de incapacidad permanente en grado de total, derivada de enfermedad común, con efectos desde 20-1- 99, y el derecho a percibir una pensión mensual sobre la base reguladora de 191.845 pesetas.- 4. La parte actora formuló reclamación administrativa previa al considerar que le correspondía una mayor base reguladora, que fue desestimada por resolución de 28 de mayo de 1999.- 5. La actora se halla inscrita como demandante de empleo desde el 30 de junio de 1994, habiendo percibido prestación de desempleo desde el 14-6-94 hasta el 13-6-96, y el subsidio para mayores de 52 años desde el 21-4-97.- 6. El INSS fija una base reguladora de 191.845 pesetas mensuales, teniendo en cuenta para su cálculo el período inmediatamente anterior a la fecha del hecho causante, fecha de la solicitud de la prestación, período 1/91 a 12/98. La parte actora solicita que se fije la base reguladora, retrotrayendo el período de cálculo al momento en que cesó la obligación de cotizar para el actor, período 5/89 a 4/97, y que, según cálculo efectuado por el INSS y aceptado por la parte actora, asciende a 213.394 pesetas mensuales.- 7. La UVAMI emitió dictamen en fecha 18-3- 99".

La parte dispositiva de esta sentencia dice: "FALLO. Que, estimando la demanda interpuesta por Dª Guadalupe contra el INSTITUTO NACIONAL DE LA SEGURIDAD SOCIAL, debo declarar y declaro que la base reguladora de la pensión de invalidez en grado de total reconocida a la actora asciende a la cantidad de 213.394 pesetas mensuales, condenando al INSS a abonar la pensión correspondiente a dicha base reguladora desde el 20-1-99, con los incrementos y mejoras correspondientes":

TERCERO

El Letrado D. José María Mante Spa, en nombre y representación de Dª Guadalupe, preparó recurso de casación para la unificación de doctrina contra meritada sentencia del Tribunal Superior de Justicia de Cataluña, emplazadas las partes, y remitidos los autos, formalizó en tiempo y forma el trámite de interposición del presente recurso. En primer lugar, señala y aporta como sentencia contradictoria con la hoy impugnada la dictada por esta Sala de lo Social del Tribunal Supremo, en Sala General, el 7 de febrero de 2000; a continuación aduce la interpretación errónea del artículo 140 de la Ley General de la Seguridad Social. Razonando, por último, lo que estima oportuno sobre el quebranto producido en la unificación de la interpretación del derecho y la formación de la jurisprudencia.

CUARTO

Evacuado el traslado conferido; por el Ministerio Fiscal emitió informe en el sentido de considerar PROCEDENTE el recurso. E instruido el Excmo. Sr. Magistrado Ponente, se declararon conclusos los autos, señalándose para la votación y fallo el día 25 de septiembre de 2001, en el que tuvo lugar.

FUNDAMENTOS DE DERECHO

PRIMERO

La actora fue declarada en situación de invalidez permanente en grado de total por resolución dictada por el Instituto Nacional de la Seguridad Social, de fecha 14 de abril de 1999, con derecho a percibir la pensión correspondiente con efectos desde el 20 de enero de 1999, a razón del 75% de la base reguladora de 191.845 pesetas. Contra esta resolución interpuso reclamación previa y posterior demanda ante el Juzgado de lo Social, al entender que la base reguladora fijada en la resolución administrativa no se había calculado correctamente en lo relativo al período a considerar para dicho cálculo, puesto que debía excluirse el período en que la actora no tenía obligación de cotizar por hallarse en paro involuntario; constando en el hecho probado 5º "La actora se halla inscrita como demandante de empleo desde el 30 de junio de 1994, habiendo percibido prestación de desempleo desde el 14-6-94 hasta el 13-6-96, y el subsidio para mayores de 52 años desde el 21-4-97". En fecha 23 de noviembre de 1999, el Juzgado de lo Social número 18 de Barcelona dictó sentencia estimando la demanda, declarando que la base reguladora de la pensión de invalidez permanente reconocida a la demandante asciende a la cantidad de 213.394 pesetas mensuales, condenando a la Entidad Gestora al abono de la pensión con fecha de efectos del día 20 de enero de 1999. Esta sentencia, en sus fundamentos jurídicos establece que para el cálculo de la base reguladora de la pensión de invalidez permanente debe tenerse en cuenta el período inmediato anterior al momento en que cesó la obligación de cotizar aplicando la llamada doctrina del paréntesis.

Recurrida en suplicación por la Entidad Gestora, la Sala de lo Social del Tribunal Superior de Justicia de Cataluña dictó sentencia el 3 de noviembre de 2000 que estimó el recurso y revocó la de instancia por entender en síntesis que el período a computar para el cálculo de la base reguladora de las pensiones de invalidez permanente debe ser el inmediatamente anterior al momento del hecho causante, en este caso a la fecha de la solicitud de la pensión, por hallarse la actora en situación de desempleo involuntario, con integración con las bases mínimas de cotización durante aquellos períodos en los que no hubiera obligación de cotizar.

SEGUNDO

Frente a dicha sentencia interpone la actora el presente recurso de casación para la unificación de doctrina e invoca y aporta en concepto de contradictoria la dictada por esta Sala, constituida en Sala General, el 7 de febrero de 2000.

Esta sentencia de contraste contempla un supuesto sustancialmente idéntico, llegando, no obstante, a conclusión distinta. Es cierto que se refiere a un aso en que la invalidez permanente viene precedida de una situación de invalidez provisional y en el presente caso de una situación asimilada al alta por paro involuntario. Pero esta diferencia es accidental como se desprende de lo que luego se dirá ya que en definitiva la cuestión debatida consiste en determinar si la base reguladora de esas prestaciones de incapacidad permanente, cuando dentro del plazo anterior al hecho causante contemplado en el artículo 140 de la Ley General de la Seguridad Social, haya habido algún período en el que no existiera obligación de cotizar, deberá calcularse teniendo en cuanta durante ese tiempo la base mínima de cotización, o si ese período no resulta computable, en cuyo caso tal base reguladora debe calcularse a partir del mes inmediatamente anterior a producirse la situación que dio lugar a la exención del deber de cotizar.

Por lo que hay que entender que concurren las identidades previstas en el artículo 217 de la Ley de Procedimiento Laboral necesarias para viabilizar el presente recurso.

TERCERO

La actora recurrente denuncia la interpretación errónea del artículo 140 de la Ley General de la Seguridad Social en relación con la doctrina contenida en la sentencia de contraste y en la mas reciente dictada por esta Sala el 4 de octubre de 2000.

Precisamente esta última sentencia se refiere a un caso idéntico al presente en el que la invalidez permanente total vino precedida de una situación de paro involuntario después de ser beneficiario el interesado de la prestación de desempleo y se remite en apoyo de su tesis favorable a la pretensión del trabajador del incremento de la base reguladora a los argumentos jurídicos de la anterior sentencia de la Sala de 7 de febrero de 2000.

CUARTO

La cuestión litigiosa ha sido abordada por la Sala en sus sentencias de 7 de febrero de 2.000, seguida de la de 25 de mayo de 2.000, 25 de septiembre y 27 de noviembre, entre otras, en las que se ha establecido como doctrina unificada, interpretando el alcance del artículo 140-4 de la L.G.S.S., la de que cuando el beneficiario hubiese estado en situación de Invalidez Provisional, período en el que no existía obligación de cotizar, el período a tener en cuenta para el cálculo de la base reguladora sería el inmediatamente anterior al momento en que se produjo la situación a que dio lugar la exención del deber de cotizar, sin que sea de aplicación en dicho período las bases mínimas, y ello en virtud de los razonamientos de la sentencia del Pleno de la Sala a la que nos remitimos, reiterándolos y sin reproducirlos en aras de la brevedad.

QUINTO

Esta doctrina -conforme ha declarado la sentencia de esta Sala de 4 de octubre de 2000- es perfectamente aplicable al supuesto hoy debatido pues conforme al artículo 36 del Real Decreto 84/1996 es situación asimilada al alta la del paro involuntario una vez agotada la prestación de desempleo , siempre que en tal situación se mantenga la inscripción como desempleado, hecho que no fue objeto de discusión, y esa situación se incardina sin obstáculo en la doctrina de la Sala General anteriormente expuesta puesto que estamos en un periodo en que no existió obligación de cotizar y ante la necesidad de una interpretación que suponga " una garantía de que se tiene en cuanta realmente la vida laboral del trabajador".

Por todo lo cual, de acuerdo con el informe del Ministerio Fiscal, se debe estimar el recurso porque la doctrina correcta es la contenida en la sentencia de contraste.

Por lo expuesto, en nombre de S. M. El Rey y por la autoridad conferida por el pueblo español.

FALLAMOS

Estimamos el recurso de casación para la unificación de doctrina interpuesto por Dª Guadalupe, contra la sentencia de fecha 3 de noviembre de 2000 dictada por la Sala de lo Social del Tribual Superior de Justicia de Cataluña; la cual casamos y anulamos. Y resolviendo el debate planteado en suplicación, desestimamos el recurso de igual clase formalizado por el I.N.S.S. y confirmamos la sentencia de instancia dictada por el juzgado de lo Social núm. 18 de Barcelona de fecha 24 de noviembre de 1999 en autos promovidos por Dª Guadalupe contra el Instituto Nacional de la Seguridad Social. Sin costas.

Devuélvanse las actuaciones al Órgano Jurisdiccional correspondiente ,con la certificación y comunicación de esta resolución.

Así por esta nuestra sentencia, que se insertará en la COLECCIÓN LEGISLATIVA, lo pronunciamos, mandamos y firmamos.

PUBLICACIÓN.- En el mismo día de la fecha fue leída y publicada la anterior sentencia por el Excmo. Sr. Magistrado D. Arturo Fernández López hallándose celebrando Audiencia Pública la Sala de lo Social del Tribunal Supremo, de lo que como Secretario de la misma, certifico.

11 sentencias
  • STSJ Cataluña 7726/2009, 26 de Octubre de 2009
    • España
    • 26 Octubre 2009
    ...carácter sancionador de este recargo,como han puesto de relieve diferentes sentencias del TS (8-3 y 16-11-1993, 12-2 y 20-5-1994, 14.2.2001,1.10.2001, 21.2.2002 y 22.4.2004, entre otras ), obligan a interpretar restrictivamente el precepto regulador del mismo, de manera que cuando se indica......
  • STSJ Cataluña , 17 de Marzo de 2005
    • España
    • 17 Marzo 2005
    ...sancionador de este recargo ,como han puesto de relieve diferentes sentencias del TS (8-3 y 16-11-1993 , 12-2 y 20-5-1994 , 14.2.2001,1.10.2001, 21.2.2002 y 22.4.2004, entre otras), obligan a interpretar restrictivamente el precepto regulador del mismo, de manera que cuando se indica que re......
  • STSJ Comunidad de Madrid 578/2018, 30 de Mayo de 2018
    • España
    • 30 Mayo 2018
    ...la necesidad de una interpretación que suponga una garantía de que se tiene en cuenta realmente la vida laboral del trabajador» ( SSTS 01/10/01 -rec. 250/01 -; 04/10/01 -rec. 4336/00 -; 16/10/01 -rec. 4806/00 -; 25/10/01 -rec. 4351/00 -; 12/11/01 -rec. 4947/00 -; 14/12/01 -rec. 796/01 -; 19......
  • STS, 21 de Enero de 2010
    • España
    • Tribunal Supremo, sala cuarta, (Social)
    • 21 Enero 2010
    ...-], habiéndose extendido la técnica a supuestos de paro o desempleo involuntario cuando no existe cotización a cargo del INEM [SSTS 01/10/01 -rcud 250/01-; 04/10/01 -rcud 4336/00-; 16/10/01 -rcud 4806/00-; 25/10/01 -rcud 4351/00-; 12/11/01 -rcud 4947/00-; 14/12/01 -rcud 796/01-; 19/12/01 -r......
  • Solicita tu prueba para ver los resultados completos
1 artículos doctrinales
  • Contenido de la prestación : base reguladora y cuantía en los diversos grados
    • España
    • La incapacidad permanente: acción protectora, calificación y revisión
    • 1 Enero 2011
    ...29 de octubre de 2001, rec. 467/2001; 19 de noviembre de 2001, rec. 4696/2000 y 30 de mayo de 2002, rec. 3568/2001. [101] SSTS de 1 de octubre de 2001, rec. 250/2001; 4 de octubre de 2001, rec. 4336/2000; 16 de octubre de 2001, rec. 4806/2000; 25 de octubre de 2001, rec. 4351/2000; 12 de no......

VLEX utiliza cookies de inicio de sesión para aportarte una mejor experiencia de navegación. Si haces click en 'Aceptar' o continúas navegando por esta web consideramos que aceptas nuestra política de cookies. ACEPTAR