Unificación, que no creación, de los fondos de garantía de depósitos
Autor | Gracia Sainz |
Páginas | 17-18 |
Page 17
El Consejo de Ministros del 14 de octubre ha aprobado un nuevo Real Decreto-ley 16/2011, de 14 de octubre, por el que se crea el Fondo de Garantía de Depósitos de Entidades de Crédito con el que se pretende culminar el proceso de capitalización y reestructuración del sistema financiero sobre la base de que sea el propio sector el que asuma los costes netos de su reestructuración, de forma que el conjunto de reformas no suponga costes para el erario público ni para los contribuyentes.
Así, esta nueva disposición tiene como principales objetivos los dos siguientes:
- la unificación de los hasta ahora tres fondos de garantía de depósitos en un único Fondo de Garantía de Depósitos de Entidades de Crédito, manteniendo las funciones y rasgos característicos de los tres fondos que sustituye; y
- el fortalecimiento de su segunda función en el sistema financiero, cual es, el reforzamiento de la solvencia y funcionamiento de las entidades en dificultades, en defensa de los intereses de los depositantes, del propio Fondo y del conjunto del sistema integrado por las entidades de crédito adheridas al mismo.
En el marco del primero de sus objetivos, el Real Decreto-ley declara disueltos los fondos de garantías de Cajas de Ahorros, de los Establecimiento Bancarios y de las Cooperativas de Crédito, cuyos patrimonios quedan integrados en el nuevo Fondo, y este último subrogado en todos los derechos y obligaciones de aquellos, y todo ello con efectos al día 15 de octubre pasado, fecha de publicación en el BOE del Real Decreto-ley.
Las aportaciones anuales de las entidades de crédito integradas en el Fondo serán de hasta un máximo de un 2 por mil de los depósitos a los que se extiende su garantía, en función de la tipología de las entidades de crédito. Las aportaciones hasta ahora en vigor son las siguientes:
- Establecimientos Bancarios: 0,6 por mil de la base de cálculo de las aportaciones;
- Cajas de Ahorro: 1,0 por mil de la base de cálculo de las aportaciones; y
- Cooperativas de Crédito: 0,8 por mil de la base de cálculo de las aportaciones.
El nuevo régimen de aportaciones que la normativa de desarrollo del Real Decreto-ley establezca, tendrá un carácter transitorio hasta que, conforme a la normativa correspondiente de la Unión Europea, se desarrolle reglamentariamente un nuevo régimen de aportaciones basado, además de en el volumen de depósitos, en el perfil de riesgo de cada...
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