Unificación del derecho concursal en la Unión Europea

AutorJosé Luis Diaz Echegaray

La unificación del derecho concursal en la Unión Europea tiene como finalidad establecer reglas uniformes de Derecho Internacional Privado concursal para alcanzar una mayor eficacia y efectividad en los procedimientos de insolvencia con repercusiones transfronterizas, para lo que es necesario y oportuno que las disposiciones sobre competencia judicial , reconocimiento y derecho aplicable en este ámbito se recojan en un instrumento legal comunitario vinculante y directamente aplicable en los Estados miembros.

La unificación se produce como consecuencia de que las actividades empresariales cada vez tienen más repercusiones transfronterizas y la insolvencia de estas empresas puede afectar al buen funcionamiento del mercado interior. Para el buen funcionamiento del mercado interior, es necesario evitar que las partes encuentren incentivos para transferir bienes o litigios de un Estado miembro a otro, en busca de una posición jurídica más favorable (forum shopping). La norma central del derecho concursal europeo es el Reglamento (CE) 1346/2000 sobre Procedimientos de Insolvencia (RPI) .

Contenido
  • 1 Evolución normativa europea en el ámbito concursal
  • 2 Ámbito de aplicación
  • 3 Ver también
  • 4 Recursos adicionales
  • 5 Legislación básica
  • 6 Jurisprudencia citada
Evolución normativa europea en el ámbito concursal

El Tratado de Roma, que exhortaba a los Estados miembros a entablar negociaciones a fin de asegurar la simplificación de las formalidades a que están sometidos el reconocimiento y la ejecución recíprocos de las decisiones judiciales y de los laudos arbitrales, no realizaba referencia alguna a la materia concursal; como tampoco el Convenio de Bruselas de 1968 que unificó las reglas en materia de competencia judicial internacional y reconocimiento y ejecución de resoluciones judiciales en materia civil y mercantil, que lo excluía expresamente de su ámbito de aplicación. El RPI , que entró en vigor el 31 de mayo de 2002, vino a cubrir esa laguna, afectando a todos los países de la UE, excepto a Dinamarca.

El propio RPI en sus considerandos (11) acepta el hecho de que, para una amplia serie muy diferenciada de casos de derecho material, no resulta práctico un procedimiento único de insolvencia con validez universal para toda la Comunidad. La aplicación sin excepciones del derecho del Estado en que se incoa el procedimiento llevaría con frecuencia, dada esta circunstancia, a situaciones difíciles, señalando como ejemplo, las diferentes...

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