Unidroit: Principios sobre los Contratos Comerciales Internacionales, versión española de A. M. Garro. Roma, 1995, 273 páginas

AutorCarlos Vattier Fuenzalida
CargoCatedrático de Derecho Civil
Páginas327-333

Page 327

    UNIDROIT: Principios sobre los Contratos Comerciales Internacionales, versión española de A. M. Garro. Roma, 1995, 273 páginas.

Como se sabe, UNIDROIT es la denominación habitual del Instituto Internacional para la Unificación del Derecho Privado, que fue creado en 1926 al amparo de la Sociedad de Naciones, el cual, reorganizado en 1940 como un organismo intergubernamental independiente, está adscrito hoy a la Organización de las Naciones Unidas. El Instituto se compone de 56 Estados miembros, se rige por un Consejo constituido por 25 juristas, en su mayor parte académicos, elegidos cada cinco años por la Asamblea General, y mantiene su sede original en Roma. En el año 1994, año en que se publicaron las versiones inglesa, francesa e italiana del libro que reseñamos, España no estaba representada en el Consejo.

La gestación de esta obra ha sido larga. Ya en 1971, el Consejo aprobó un proyecto cuya finalidad inicial era la «Progresive Codification of International Trade Law», y que luego se concretó en la «Preparation of Principies for International Commercial Law», con lo que su objeto se recortó significativamente, pues, de estar encaminado hacia la elaboración de un código, pasó a la formulación de un simple Restatement del Derecho que rige, de hecho, las obligaciones contractuales en el comercio internacional. Al propio tiempo se constituyó un pequeño grupo de trabajo formado por tres eminentes comparatistas, los Profesores R. David, de la Universidad de Aix-en-Provence, C. M. Schmittoff, de la City University of London, y T. Popescu, de la Universidad de Bucarest, grupo que en 1974 emitió un informe sobre la importancia del proyecto y la estructura del futuro texto uniforme.

Sólo en 1980 se dio un nuevo impulso al proyecto, formándose otro grupo de trabajo más amplio, integrado ahora por una veintena de juristas, que, presidido por el Profesor de la Universidad de Roma 1, Michael Joachim Bonell, ha trabajado durante catorce años para dar a luz esta importante obra, cuya redacción definitiva ha estado a cargo de un Comité presidido por E. A. Farnsworth, Profesor de la Universidad de Columbia. Aunque el grupo de trabajo no contó con la intervención permanente de ningún jurista español, han participado en las tareas del mismo los Catedráticos de Derecho mercantil de la Universidad Complutense y Carlos 111 de Madrid, Evelio Verdera Tuells y Rafael Illescas Ortiz, respectivamente; la traducción española se ha llevado a cabo por A. M. Garro, Profesor de origen argentino de la Universidad de Columbia, y se ha revisado, entre otros, por el Profesor David Morán Bovio, de la Universidad de Cádiz, y por la doctoranda Luisa Barrameda.

El método seguido por el grupo de trabajo fue el de las ponencias individuales por capítulos o secciones, cuya tarea consistió en presentar un primer proyecto, basado en estudios comparativos, junto a un breve comentario del texto propuesto. Lo que se refleja en la estructura actual y redacción final de la obra.

En efecto, el libro consta de un Preámbulo y 119 preceptos, agrupados en estos siete Capítulos, a saber: Disposiciones generales, Formación, Validez, Interpretación, Contenido, Cumplimiento, que comprende dos Secciones, una sobre el cumplimiento en general y otra sobre la onerosidad excesiva, en tanto el último capítulo se refiere al incumplimiento y se subdivide en cuatro Secciones: Incumplimiento en general, Derecho a exigir el cumplimiento, terminación y Resarcimiento. Mientras M. J. Bonell redactó el preámbulo y los capítulos relativos a las disposiciones generales, la formación y la interpreta-Page 328ción, U. Drobnig se ocupó de la validez y la pretensión de cumplimiento; M. Fontaine, del contenido y el cumplimiento en general; M. P. Furmstone, del incumplimiento en general; D. Maskow, de las circunstancias del pago, la onerosidad excesiva y la fuerza mayor; D. Tallón, de las cláusulas de exclusión y el resarcimiento, y finalmente O. Lando -el mismo coautor de los Principies of European Contract Law (vid, nuestra recensión en esta Revista, 646, 1998, págs. 1129-1132) tuvo a su cargo la redacción de los capítulos correspondientes a la validez y la resolución por incumplimiento. Igual que en la fase preparatoria, cada precepto viene acompañado de un escueto comentario, en algún caso con ejemplos, que presenta la particularidad de no mencionar las singulares fuentes utilizadas por el respectivo redactor del precepto.

Aparte del encomiable esfuerzo intelectual, es evidente que la publicación de esta obra tiene por finalidad incidir en la realidad jurídica en todos sus ámbitos, concretamente en el negocial, el judicial y el normativo. En efecto, de acuerdo con el Preámbulo, sus propósitos o funciones se encaminan en las tres direcciones apuntadas. Ante todo, pretenden establecer las reglas generales aplicables a los contratos que cuenten con algún elemento de internacionalidad y sean de naturaleza civil o mercantil, entendida en sentido amplio y comprensivo, no sólo de los que crean obligaciones de dar, sino también de los que generan...

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