La unidad del sistema

AutorÓscar Buenaga Ceballos
Páginas169-170

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Unidad significa que a pesar de que el Derecho se presente como un conglomerado complejo de normas producido por distintos Poderes políticos, el razonamiento tiende a configurarlo con su visión sistemático-racional como una unidad diferenciada que dispone de reglas de coordinación entre las diferentes normas que lo integran.

El postulado de la unidad es una de la consecuencias derivadas lógicamente de la consideración del Ordenamiento como un Sistema, y es precisamente la nota característica que delimita y diferencia a un Sistema jurídico frente a otros. Desde la perspectiva que es objeto de nuestro interés, resulta evidente que el razonamiento jurídico-práctico opera sobre un Sistema jurídico diferenciado y con las normas que éste le suministra, sin embargo, esta afirmación nos lleva al problema que se plantea cuando un Ordenamiento jurídico dado acoge o permite la aplicación de normas procedentes de sistemas jurídicos diferentes, como efectivamente así hacen las normas del Derecho internacional privado. Por otra parte, también el principio de unidad del Sistema lleva a la cuestión de si las normas provenientes de distintos Poderes políticos normativos se integran en un mismo sistema único o forman varios subsistemas jurídicos conectados entre sí, lo cual se plantea en nuestro país con las normas de las Comunidades Autónomas, de las Entidades Locales o con las normas de la Unión Europea.

En el caso del Derecho internacional privado parece evidente que las normas jurídicas que se aplican pertenecen inequívocamente a un Sistema jurídico extranjero que habrá de aplicarse con arreglo a sus propios principios y criterios, por lo que la unidad del Sistema jurídico no se ve afectada por tal circunstancia. En el caso de las normas autonómicas, locales o europeas, la conclusión ha de ser la contraria, pues tales normas se integran plenamente junto con la normativa estatal en un único Sistema jurídico. Tales poderes normativos emanan y se justifican por su reconocimiento en la vigente Constitución, rigiéndose básicamente por

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el principio de competencia (aunque también por el de jerarquía). Consecuencia de dicha unidad, es que su aplicación a la resolución de cuestiones jurídicas concretas debe efectuarse sistemáticamente por el razonamiento jurídico con arreglo a los mismos principios jurídicos, así como realizando las interpretaciones necesarias para lograr la máxima coherencia en dicha aplicación.

Por otro lado, la...

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