Garantía para la unidad de mercado
Autor | Alberto Palomar (Magistrado de lo contencioso-administrativo) y Javier Fuertes (Magistrado) |
La garantía para la unidad de mercado es un procedimiento especial y sumario en el que se enjuicia los nuevos procedimientos para solucionar posibles vulneraciones a la unidad de mercado ( Ley 20/2013, de 9 de diciembre, de garantía de la unidad de mercado , Preámbulo, apartado II, párrafo decimoséptimo )
Contenido
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El art. 127 bis de la Ley 29/1998, de 13 de julio, reguladora de la jurisdicción contencioso-administrativa (LJCA) dispone un procedimiento frente a cualquier tipo de actuación administrativa (disposición, acto , actuación, inactividad o vía de hecho ) contraria a la libertad de establecimiento o de circulación en los términos previstos en la Ley 20/2013, de 9 de diciembre , norma por la que se introduce el procedimiento especial en la LJCA .
Legitimación para interponerloEl art. 127 LJCA bis.1 establece la legitimación de la Comisión Nacional de los Mercados y la Competencia para interponer, frente a esa actividad contraria a la libertad de establecimiento o de circulación, recurso contencioso – administrativo.
Procedimiento especialEl procedimiento especial para la garantía de la unidad de mercado se inicia por la interposición del recurso contencioso – administrativo por la Comisión Nacional de los Mercados y la Competencia.
El procedimiento se tramita conforme a las normas establecidas, a tal efecto, en el art. 127 ter, LJCA .
Órgano jurisdiccional competente para conocer del recursoConforme determina el art. 11 h), LJCA corresponde a la Sala de lo Contencioso – Administrativo de la Audiencia Nacional la competencia para conocer, en única instancia de los recursos interpuestos por la Comisión Nacional de los Mercados y de la Competencia en defensa de la unidad de mercado. Ver: Competencias de la jurisdicción contenciosa -administrativa .
Plazo para interponer recurso para la garantía de la unidad de mercadoEl art. 127 bis.2, LJCA establece un plazo de dos meses para la interposición del recurso contencioso – administrativo para la garantía de la unidad de mercado será de dos meses. Ver: Plazo para la interposición del recurso contencioso-administrativo
En aquellos casos en los que el recurso contencioso – administrativo sea interpuesto a solicitud de un operador económico el plazo de dos meses se computará desde la presentación de la solicitud ante la Comisión Nacional de los Mercados y la Competencia. Ver: Cómputo de plazos
Tramitación del recursoLa tramitación de estos recursos tendrá, a todos los efectos, carácter preferente ( art. 127 ter.9, LJCA ) y en lo no dispuesto en los arts. 127 bis, 127 ter y 127 quater, LJCA se regirá por las normas generales de la LJCA ( art. 127 ter.10 LJCA ).
En su tramitación podrá solicitar la intervención, como parte recurrente, cualquier operador económico que tuviere interés directo en la anulación del acto, actuación o disposición impugnada y no la hubiera recurrido de forma independiente. La solicitud, que será resuelta por auto en un plazo de cinco días, previa audiencia de las partes personadas ( art. 127 ter.7, LJCA ), no conllevará la...
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