Garantía para la unidad de mercado

AutorAlberto Palomar (Magistrado de lo contencioso-administrativo) y Javier Fuertes (Magistrado)

La garantía para la unidad de mercado es un procedimiento especial y sumario en el que se enjuicia los nuevos procedimientos para solucionar posibles vulneraciones a la unidad de mercado ( Ley 20/2013, de 9 de diciembre, de garantía de la unidad de mercado , Preámbulo, apartado II, párrafo decimoséptimo )

Contenido
  • 1 Objeto del procedimiento de garantía para la unidad de mercado
  • 2 Legitimación para interponerlo
  • 3 Procedimiento especial
    • 3.1 Órgano jurisdiccional competente para conocer del recurso
    • 3.2 Plazo para interponer recurso para la garantía de la unidad de mercado
    • 3.3 Tramitación del recurso
      • 3.3.1 Requerimiento del expediente del procedimiento para la garantía de la unidad de mercado
      • 3.3.2 Demanda del procedimiento para la garantía de la unidad de mercado
      • 3.3.3 Contestación a la demanda del procedimiento para la garantía de la unidad de mercado
      • 3.3.4 Prueba en el procedimiento para la garantía de la unidad de mercado
      • 3.3.5 Acumulación del procedimiento para la garantía de la unidad de mercado
      • 3.3.6 Sentencia en el procedimiento para la garantía de la unidad de mercado
  • 4 Suspensión del procedimiento para la garantía de la unidad de mercado
  • 5 Recursos adicionales
  • 6 Legislación básica
  • 7 Legislación citada
  • 8 Jurisprudencia citada
Objeto del procedimiento de garantía para la unidad de mercado

El art. 127 bis de la Ley 29/1998, de 13 de julio, reguladora de la jurisdicción contencioso-administrativa (LJCA) dispone un procedimiento frente a cualquier tipo de actuación administrativa (disposición, acto , actuación, inactividad o vía de hecho ) contraria a la libertad de establecimiento o de circulación en los términos previstos en la Ley 20/2013, de 9 de diciembre , norma por la que se introduce el procedimiento especial en la LJCA .

Legitimación para interponerlo

El art. 127 LJCA bis.1 establece la legitimación de la Comisión Nacional de los Mercados y la Competencia para interponer, frente a esa actividad contraria a la libertad de establecimiento o de circulación, recurso contencioso – administrativo.

Procedimiento especial

El procedimiento especial para la garantía de la unidad de mercado se inicia por la interposición del recurso contencioso – administrativo por la Comisión Nacional de los Mercados y la Competencia.

El procedimiento se tramita conforme a las normas establecidas, a tal efecto, en el art. 127 ter, LJCA .

Órgano jurisdiccional competente para conocer del recurso

Conforme determina el art. 11 h), LJCA corresponde a la Sala de lo Contencioso – Administrativo de la Audiencia Nacional la competencia para conocer, en única instancia de los recursos interpuestos por la Comisión Nacional de los Mercados y de la Competencia en defensa de la unidad de mercado. Ver: Competencias de la jurisdicción contenciosa -administrativa .

Plazo para interponer recurso para la garantía de la unidad de mercado

El art. 127 bis.2, LJCA establece un plazo de dos meses para la interposición del recurso contencioso – administrativo para la garantía de la unidad de mercado será de dos meses. Ver: Plazo para la interposición del recurso contencioso-administrativo

En aquellos casos en los que el recurso contencioso – administrativo sea interpuesto a solicitud de un operador económico el plazo de dos meses se computará desde la presentación de la solicitud ante la Comisión Nacional de los Mercados y la Competencia. Ver: Cómputo de plazos

Tramitación del recurso

La tramitación de estos recursos tendrá, a todos los efectos, carácter preferente ( art. 127 ter.9, LJCA ) y en lo no dispuesto en los arts. 127 bis, 127 ter y 127 quater, LJCA se regirá por las normas generales de la LJCA ( art. 127 ter.10 LJCA ).

En su tramitación podrá solicitar la intervención, como parte recurrente, cualquier operador económico que tuviere interés directo en la anulación del acto, actuación o disposición impugnada y no la hubiera recurrido de forma independiente. La solicitud, que será resuelta por auto en un plazo de cinco días, previa audiencia de las partes personadas ( art. 127 ter.7, LJCA ), no conllevará la...

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