Unidad 2. Sujetos (I): Jurisdicción y competencia civil.
| Páginas | 69-108 |
| Autor | Ixusko Ordeñana Gezuraga |
Unidad 2
Sujetos (I): jurisdicción y competencia civil
Ixusko Ordeñana Gezuraga
Profesor Titular (Catedrático (A)) Derecho Procesal UPV/EHU)
SUMARIO: 1. Trascendencia de la cuestión. 2. La jurisdicción civil. 2.1. Concepto e im-
portancia de su determinación. 2.2. Sistemática para identificar la jurisdic-
ción española. 2.2.1. Planteamiento. 2.2.2. Normativa internacional de apli-
cación. 2.2.3. Normativa estatal de aplicación. 2.3. Naturaleza indisponible
de estas normas y su control. 3. La competencia civil. 3.1. Concepto e impor-
tancia de su determinación. Presentación de los órganos jurisdiccionales
del ámbito civil y sistemática para identificar su competencia. 4. El orden
jurisdiccional civil. 4.1. Asuntos atribuidos por ley al orden jurisdiccional
civil. Especial referencia a su vis atractiva. 4.2. Tratamiento procesal de su
ordenación. 4.3. Las cuestiones prejudiciales. Referencia a las cuestiones
incidentales. 4.3.1. Presentación de ambas 4.3.2. Régimen jurídico de las
cuestiones prejudiciales. 4.3.3. Régimen jurídico de las cuestiones inciden-
tales civiles. 5. Los criterios de atribución de la competencia: presentación
y trascendencia. 6. El criterio objetivo y funcional: aplicación y tratamien-
to. 6.1. Aplicación del criterio objetivo y funcional. 6.1.1. Jueces y juezas
de paz. 6.1.2. Sección Civil (o Civil y de Instrucción) Tribunal de Instancia.
6.1.3. Sección de Familia, Infancia y Capacidad Tribunal de Instancia. 6.1.4.
Sección de lo Mercantil Tribunal de Instancia. 6.1.5. Sección de Violencia
sobre la Mujer Tribunal de Instancia. 6.1.6. Audiencias Provinciales. 6.1.7.
Sala primera de los Tribunales Superiores de Justicia. 6.1.8. Sala Primera
del Tribunal Supremo. 6.2. Tratamiento de la competencia objetiva y fun-
cional. 7. El criterio territorial: los fueros. 7.1. Tipos de fueros. 7.1.1. Fueros
convencionales. 7.1.2. Fueros legales. 7.2. Tratamiento procesal de los fue-
ros conforme a la naturaleza de sus normas. 8. La declinatoria. 9. El reparto
de asuntos. 10. Bibliografía. 11. Esquema.
70 Ixusko Ordeñana Gezuraga
1. TRASCENDENCIA DE LA CUESTIÓN
Tras analizar, en la primera unidad, los elementos generales del proceso ci-
vil (principios, naturaleza, fuentes y tipos de proceso y procedimiento), nos te-
nemos que centrar, en esta segunda, en el órgano judicial que conoce del mismo.
Para ello, en primer lugar, tenemos que recordar que estamos analizando la so-
lución del conflicto jurídico-privado, civil o mercantil, por la autoridad jurisdic-
cional; luego, estamos ante el mecanismo heterónomo en el que jueces y juezas
solventan supra partes la controversia de las partes. Lo hacen, de forma inde-
pendiente, sometidos únicamente a la ley. Ambos elementos (la independencia
judicial y la sumisión única y exclusiva a la ley) requieren que estudiemos qué
órgano judicial es al que corresponde conocer el conflicto jurídico concreto. No
en vano, el art. 24 de la Constitución española (en adelante, CE) reconoce, en
cuanto parte del derecho a la tutela judicial efectiva, el derecho al juez o jueza
ordinario predeterminado por la ley. En el concreto ámbito civil, en idénticos
términos se pronuncia la Ley 1/2000, de 7 de enero, de Enjuiciamiento Civil
(en adelante, LEC): “Para que los tribunales civiles tengan competencia en cada
caso se requiere que el conocimiento del pleito les esté atribuido por normas
con rango de ley y anteriores a la incoación de las actuaciones de que se trate”.
En ello vamos a incidir en las siguientes líneas: en el juez o jueza previsto, por
ley, para el conocimiento del conflicto jurídico concreto, antes de que éste ten-
ga lugar. Al efecto, vamos a identificar, en primer lugar, la jurisdicción civil, de-
terminación que nos va a permitir conocer cuando conocen los jueces y juezas
españolas de un asunto de Derecho privado; para, a continuación, identificar el
órgano judicial concreto, es decir, la competencia. Ambas cuestiones son esen-
ciales, en cuanto de su adecuada determinación depende la legalidad y validez
del proceso civil concreto; de ahí que se consideren presupuestos procesales,
requisitos que se han de cumplir, por parte del órgano judicial, para que el juez
o la jueza que lo sirve pueda ofrecer una resolución sobre el fondo del asunto,
decidiendo sobre la pretensión.
2. LA JURISDICCIÓN CIVIL
2.1. Concepto e importancia de su determinación
La jurisdicción, en general, y la civil, en particular, entendida como la au-
toridad y capacidad de decir el Derecho en el caso concreto (iuris-dictio), es la
potestad del Estado derivada de la soberanía popular. No en vano, la justicia
emana del pueblo (art. 117.1 CE), correspondiendo el ejercicio de la potestad
jurisdiccional en todo tipo de procesos, juzgando y haciendo ejecutar lo juzga-
do, exclusivamente a los Juzgados y Tribunales determinados por las leyes, se-
gún las normas de competencia y procedimiento que las mismas establezcan
(art. 117.3 CE). Luego, únicamente los tribunales pueden ejercer la potestad ju-
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risdiccional, al tiempo que ofrecen tutela, no solo declarativa y ejecutiva, sino
también cautelar (art. 5 LEC), a la ciudadanía. De seguido, son necesarias sen-
das matizaciones.
En primer lugar, y tras la entrada en vigor de la Ley Orgánica 1/2025, de 2
de enero, de medidas en materia de eficiencia del Servicio Público de Justicia
(en adelante, LOMESPJ), debemos remarcar que ya no existen los juzgados, ha-
biéndose convertido, en su caso, en Secciones de los Tribunales de Instancia,
que son órganos colegiados que configuran el primer escalón del acceso a la
justicia para la ciudadanía.
Por otra parte, conviene destacar que la jurisdicción es única e indivisible
(art. 3 Ley Orgánica 6/1985, de 1 de julio, del Poder Judicial -en adelante, LOPJ-
); la detentan jueces, juezas y todos los órganos judiciales, sin perjuicio de que,
en el caso concreto, corresponda a uno determinado, excluyendo al resto de su
conocimiento. En este sentido, diferenciaremos jurisdicción y competencia. La
primera es general de todos los órganos judiciales españoles, mientras que la
segunda es particular de uno concreto. Es más, se reconoce la independencia ju-
dicial, en cuanto requisito imprescindible para la realización de la justicia (art.
117.1 CE), al órgano judicial concreto (“en el ejercicio de la potestad jurisdiccio-
nal, los Jueces y Magistrados son independientes respecto a todos los órganos
judiciales y de gobierno del Poder Judicial”, dispone, al respecto, el art. 12 LOPJ).
Identificada la jurisdicción, en general, y la civil, en particular, con la po-
testad jurisdiccional del Poder Judicial español, aquella dimanante y que actúa
para el pueblo español (en cuanto “la soberanía nacional reside en el pueblo
español, del que emanan los poderes del Estado”, y el Poder Judicial, en parti-
cular (art. 1.2 CE)), en el ámbito de solución del conflicto jurídico privado, en
el proceso civil, que nos ocupa, y en aplicación del principio dispositivo que lo
rige -ya explicado en la unidad anterior-, es posible que las personas que lo pro-
tagonizan excluyan, libremente, su intervención. Entramos así en el entorno de
la solución extrajudicial del conflicto jurídico-privado, posible siempre que lo
quieran todas las partes y aquél verse sobre materia disponible. Por consiguien-
te, instituciones como la mediación o el arbitraje excluyen la intervención de
la jurisdicción. Sin embargo, esta exclusión no es total ni permanente, pues en
el marco del Derecho jurisdiccional diversificado, en el que el Estado garanti-
za, a la ciudadanía, la justicia, mediante la propia jurisdicción y los mecanismos
extrajudiciales, al Poder judicial corresponde, siempre e ineludiblemente, el
auxilio y control de las técnicas extrajudiciales. De ahí que, aunque se pueda
prescindir -en parte- de la tutela declarativa judicial, nunca se podrá renunciar
a la tutela judicial ejecutiva y cautelar1. Es más, a partir de la entrada en vigor,
de la LOMESPJ, como se explicará en la unidad correspondiente, el empleo de un
1 Vid. en este sentido, la obra que precede a esta AAVV (Dres. CALAZA LÓPEZ, SONIA,
ORDEÑANA GEZURAGA, IXUSKO), Ciencia abierta: fundamento y principios de Derecho procesal,
Dykinson, Madrid 2024, pp. 85 y ss.
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