La única sentencia penal de la rota romana (c. Pinto, sent. 25 febrero de 2005)

AutorJulián Ros Córcoles
Cargo del AutorVicario Judicial. Obispado de Albacete
Páginas293-295

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Ver nota 2

La anunciada, y esperada, reforma del derecho penal del Código de Derecho Canónico me lleva a comenzar otra vez con el estudio de la única sentencia penal publicada. Es la sentencia c. Pinto de 25 de febrero de 2005. Se trata de un sacerdote, Néstor, que después de completar estudios en su nación y luego en Italia, es nombrado por su obispo primero vicario parroquial y luego párroco de la Catedral además de Canciller de la curia diocesana. El año 1992 hay un cambio de obispo en su diócesis quien en un primer momento confirma,

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como suele ser lo habitual, todos los cargos. Al no ser nombrado, como él esperaba, Vicario General por el nuevo obispo, renuncia a su cargo de canciller y esparce acusaciones hacía el obispo acerca de ausencias prolongadas en la diócesis, mala gestión e incluso acerca de su homosexualidad en una carta que reparte en mano a los sacerdotes de la diócesis. Ante esa actuación el obispo promueve una investigación previa sobre el delito de difamación y el abuso de potestad eclesiástica que es realizada por el arzobispo, el obispo de una diócesis vecina y el administrador apostólico de otra. El 14 de septiembre de 1994 el mismo obispo pide la intervención del Tribunal Interdiocesano que, aceptada la petición, constituye un Tribunal estableciendo como fórmula de dudas la imputación del delito de difamación y del delito de abuso de potestad eclesiástica. Ante la negativa del sacerdote Néstor de personarse, el Tribunal lo declara voluntariamente ausente del proceso por decreto de fecha 31 de enero de 1995. La sentencia dictada el 13 de junio de 1995 considera que Néstor, al que llama "parte demandada" cometió los delitos tipificados en los cánones 1373 y 1390 §2, de difamación e injuria contra su Obispo, al que denomina "parte demandante" pero que no consta que cometiera el delito de abuso de potestad eclesiástica del canon 1389 §1. Al sacerdote le es impuesta la pena de suspensión de cualquier acto de la potestad de orden, a no ser que se retracte en el plazo de quince días de serle notificada la sentencia, y se le obliga a realizar un mes de ejercicios espirituales. A Néstor se le notifica la sentencia el 6 de noviembre de 1995 y al día siguiente presenta apelación proseguida ente el Supremo Tribunal de la Signatura Apostólica que el 25 de noviembre de 1995 trasmite la competencia de la causa a la Rota Romana quien fija el dubium acerca de si el sacerdote cometió el delito de difamación e...

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