Decreto 223/1998, de 24 de julio, por el que se crea la unidad de Oficina de Tramitación Única de Industrias y se regula la puesta en funcionamiento de establecimientos industriales.

Sección1 - Disposiciones Generales
EmisorCONSELLERIA DE LA PRESIDENCIA Y ADMINISTRACION PUBLICA
Rango de LeyDecreto

La actividad industrial es uno de los pilares básicos para el sostenimiento y evolución de la economía de cualquier estado o región por esta razón la Administración no sólo debe apoyar y fomentar la creación de industrias con incentivos económicos, sino que, además, debe adaptar su forma de actuar para evitar las trabas que la complejidad de la acción administrativa puede suponer para la puesta en funcionamiento de cualquier industria.

La Xunta de Galicia, con intención de adaptar su administración a las necesidades que la sociedad demanda de ella, emprendió acciones de modernización administrativa, simplificando, racionalizando e informatizando los procesos para hacer mas sencillas las relaciones que los ciudadanos mantienen con ella.

Teniendo en cuenta esto y el hecho de que la creación, ampliación y traslado de industrias supone la actuación de diferentes administraciones y, dentro de la propia Administración autonómica, de diferentes unidades administrativas, siguiendo el ejemplo ya iniciado con la ventanilla única de balnearios y el registro de contratistas, a instancia de la Consellería de la Presidencia y Administración Pública, se crea ahora la Oficina de Tramitación Única de Industrias, que tendrá como misiones fundamentales las de información y asesoramiento de los particulares interesados en la puesta en funcionamiento de cualquier establecimiento industrial y la de coordinación e impulso de los expedientes relativos a las autorizaciones administrativas que sobre esta materia se soliciten en la Xunta de Galicia, con independencia de cual sea el órgano competente para su resolución.

Por otro lado, este decreto trata de simplificar la puesta en funcionamiento de aquellas industrias que no requieren autorización previa. En este sentido se reduce a un solo acto la presentación del proyecto y la de los certificados de cumplimiento de la normativa industrial de la instalación, con lo cual la relación del particular con la administración, se difiere a un único momento y no a dos como se está haciendo hasta ahora. Se trata de esta forma de agilizar la puesta en funcionamiento de cualquier industria, responsabilizando al técnico competente del cumplimiento de la normativa sobre materia industrial vigente.

En consecuencia a propuesta del conselleiro de la Presidencia y Administración Pública previa deliberación del Consello de la Xunta de Galicia en su

reunión del día veinticuatro de julio de mil novecientos noventa y ocho,

DISPONGO:

Capítulo I Artículos 1 a 6

De la creación de la Oficina de Tramitación Única de Industrias

Artículo 1º Se crea la unidad administrativa Oficina de Tramitación Única de Industrias, con funciones de información y asesoramiento en materia de creación de industrias, y de recepción e impulso de los expedientes administrativos que se incoen en otras unidades administrativas para la puesta en funcionamiento de una nueva industria o el traslado o ampliación de un establecimiento industrial.

Las industrias a que se refiere el apartado primero serán las relativas a los sectores que se señalan en el anexo de este decreto.

La Oficina de Tramitación Única de Industrias quedará adscrita a la Consellería de Industria y Comercio.

Artículo 2º

El interesado que pretenda de la Administración la autorización de la apertura de un establecimiento industrial a que se refiere el artículo 1 o a la ampliación o modificación de uno ya existente podrá presentar la documentación correspondiente a la actividad que va a desarrollar, señalada en el anexo a este decreto, en la Oficina de Tramitación Única de Industrias existente en cada delegación provincial de la Consellería de Industria y Comercio.

A los efectos de presentación y tramitación de estos expedientes, la citada unidad administrativa tendrá carácter de registro general.

La Oficina de Tramitación Única de Industrias procederá al análisis de la documentación presentada y, en el supuesto de no estar completa ésta, informará al interesado de los documentos que falten para que proceda a su subsanación.

Artículo 3º Si, de conformidad con el artículo 38.4º de la Ley de régimen jurídico y del procedimiento administrativo común, la solicitud se presentase en el registro general de otro organismo de la Xunta de Galicia, éste lo remitirá a la Oficina de Tramitación Única de Industrias.

En el caso de que el órgano de que dependiese el registro que se menciona en el párrafo anterior fuera competente para conceder alguna de las autorizaciones administrativas para la instalación de industrias, éste se quedará con la solicitud y documentos de la misma y procederá a su tramitación y a remitir la restante documentación, junto con una copia de la solicitud del procedimiento administrativo de su...

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