Unas breves reflexiones para una reforma del derecho sucesorio en el contexto de la actual realidad social

AutorAgustín Luna Serrano
Cargo del AutorCatedrático de Derecho Civil de la Universidad de Barcelona. Abogado
Páginas3-9

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1. Una aproximación preliminar

Mientras otros sectores normativos a adscribir al derecho civil de aplicación general han experimentado no sólo numerosas sino también intensas mutaciones disciplinares, el tratamiento en nuestro Código civil de las sucesiones por causa de muerte ha sufrido variaciones de alcance bastante limitado. Piénsese, en efecto, en las notables novedades que, en razón de la evolución de ciertas valoraciones sociales e incluso de ciertas posibilidades técnicas, se han introducido, en el ámbito del derecho de familia, en la disciplina matrimonial y en la de la filiación, o bien en las que, en virtud del desenvolvimiento de la realidad económica y frecuentemente a impulso comunitario, han incidido en la normativa relativa a las obligaciones y contratos, y obsérvese que, frente a cuyas importantes reformas en los expresados ámbitos normativos, las experimentadas en nuestro derecho sucesorio pueden considerarse no sólo de tono bastante menor sino también frecuentemente de carácter puramente instrumental, a pesar de que una larga serie de normas legales han venido modificando alrededor de un centenar de los artículos de nuestro Código civil que regulan la materia sucesoria.

Es cierto, efectivamente, que, mediante una continua aparición de normas legislativas, se ha intentado poner al día, en algunos aspectos, a nuestra normativa sucesoria, a través de una secuencia de leyes que van desde la ley de 21 de julio de 1904 sobre testamento ológrafo, que buscó asegurar que el mismo fuera en verdad secreto, hasta la ley 15/2005, de 8 de julio, en materia de separación y divorcio, pasando en el tiempo por el Real Decreto-Ley de 13 de enero de 1928, sobre su-

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cesión del Estado; por la ley de 24 de abril de 1958; por la ley 14/1975, de 2 de mayo, sobre situación de la mujer casada y sobre derechos y obligaciones de los cónyuges; por la ley 22/1978, de 26 de mayo, de despenalización del adulterio y del amancebamiento, que afectó a la disciplina relativa a la incapacidad para suceder; por la ley 11/1991, de 13 de mayo, sobre filiación, patria potestad y régimen económico del matrimonio, que modificó numerosos preceptos de derecho sucesorio; por la ley 6/1984, de 31 de marzo, en materia de interdicción; por la ley 11/1990, de 15 de octubre, sobre no discriminación por razón de sexo; por la ley 30/1991, de 20 de diciembre, modificadora de numerosos preceptos sobre el otorgamiento del testamento; por la ley orgánica 1/1996, de 3 de marzo, de protección jurídica del menor; por la ley 7/2003, de 1 de abril, relativa a la sociedad limitada Nueva Empresa; y por la ley 41/2008, de 18 de noviembre, de protección patrimonial de las personas con discapacidad. Hay que reconocer, sin embargo, que muy pocas de estas leyes han tenido como finalidad principal la reforma de las normas sucesorias, cuya modificación mediante tales disposiciones no ha pasado de ser frecuentemente sino un aspecto reflejo del renovado objeto propio de la disciplina específica de las mismas. Tampoco afecta, desde luego, a los aspectos sustantivos del sistema sucesorio plasmado en nuestro Código civil el Reglamento (UE) 650/2012, de 4 de julio -aplicable a partir del 17 de agosto de 2015-, que respeta "las competencias de las autoridades de los Estados miembros en materia de sucesiones" (art. 2), si bien contiene importantes normas innovadoras en tema de competencia judicial sobre asuntos sucesorios (arts. 4 a 19), en tema, de mayor trascendencia, de ley aplicable a la sucesión (arts. 20 a 38) y en tema, de indudable interés práctico, de creación de un certificado sucesorio europeo (arts. 62 a 73).

Esta realidad normativa ha repercutido sin duda en el decreciente interés doctrinal que se puede advertir en los últimos años por el estudio, en relación al derecho del Código civil, de las instituciones sucesorias, en contraste con la atención, incentivada sin duda por la modificación o nueva presentación de sus respectivos preceptos sobre sucesión mortis causa, que fructifica en relación a las normas homónimas de los llamados derechos territoriales. El libro colectivo que el lector tiene en sus manos se propone precisamente, en el ánimo de su promotor, reactivar la investigación científica sobre esta parcela del ordenamiento civil contenida en nuestro Código en relación a la sucesión mortis causa.

Mayor trascendencia respecto de la estructura básica del sistema sucesorio se advierte, en cuanto a la repercusión del mismo...

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