Sobre la ultraactividad del convenio colectivo (Comentario a STS, Sala IV, de 22 de Diciembre del 2014)

AutorOleart Abogados

En esta nota nos vamos a limitar a dar cuenta de la sentencia y acotarla con algún comentario crítico, pero no podremos hacer el análisis detenido de las complejas implicaciones jurídicas que la doctrina sentada por la mayoría de la Sala tiene.

Los hechos del caso pueden sintetizarse como sigue. El 5 de noviembre del 2012, la empresa demandante denuncia el convenio de empresa que venía aplicándose en la misma y que databa del año 1999. El 17 de noviembre del 2013 se constituyó una mesa negociadora del convenio, sin que se llegara a firmar ningún acuerdo de nuevo convenio. Al haberse denunciado el anterior pacto colectivo y no suscribirse uno nuevo, el 8 de Julio del 2013, esto es, transcurrido el año de caducidad previsto en la Ley 3/2012, de 6 de Julio, el convenio perdió su vigencia. Pues bien, al abonar la nómina de Julio del 2013, la empresa procedió a dividirla en dos tramos: uno - del 1 al 7 de Julio- que calculó de acuerdo con las condiciones del Convenio de empresa, y otro - del 8 al 31 de Julio- en el que, al no existir convenio colectivo de ámbito superior al de empresa, realizó el cálculo ateniéndose a las condiciones establecidas en el Estatuto de los Trabajadores.

Contra esta decisión empresarial, la representación del sindicato Unión Sindical Obrera presentó demanda de conflicto colectivo, de la que conoció la Sala de lo Social del Tribunal Superior de Justicia de las Islas Baleares. Esta demanda solicitó la declaración de nulidad de pleno derecho de la modificación efectuada a los trabajadores, así como la reposición de los trabajadores en las condiciones laborales que disfrutaban antes de la modificación.

El TSJ de Baleares, sobre la base de una decisión previa del Tribunal Superior de Justicia del País Vasco de 26 de noviembre de 2013, que había decidido que mientras no se negocie un convenio nuevo deben mantenerse las condiciones salariales pactadas, estimó la demanda, declarando, en la parte dispositiva de la sentencia, "no ajustada a derecho la conducta empresarial al abonar la nómina de julio 2013, al dividirla en dos períodos- y (ordenando la reposición) de los trabajadores afectados por el conflicto colectivo, a las condiciones que disfrutaban con anterioridad, durante la vigencia del expresado Convenio Colectivo".

Contra esta Sentencia la empresa recurre en casación ante el Tribunal Supremo, recurso cuya resolución es el objeto de la sentencia que comentamos.

El motivo fundamental del recurso es la infracción...

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