Los últimos eslabones de la cadena del ámbito sanitario: Celadores y Aux. Enfermería. Efectos del trabajo en la salud.

AutorLourdes Nieto Cabrera - Andrés Nieto Morales - Juan José Ariza Villanueva
Páginas53-62

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Resumen

Los últimos eslabones de la cadena de valor en el personal que trabaja en el ámbito sanitario en los que se encuentran las auxiliares de enfermería y celadores, representando un gran número de profesionales tanto en el ámbito público como privado, por lo que bien merece un gran reconocimiento plasmando el trabajo y las problemáticas que viven a nivel laboral.

Los grupos de trabajo con menor escalafón social suelen ser generalmente salvo excepciones, los menos reconocidos laboralmente y con la repercusión económica que ello conlleva, a pesar que sin su trabajo resultaría imposible que se realizara el trabajo de niveles superiores o se realizaría con mucha mayor dificultad.

1. Introducción

Los centros de trabajo difieren según el ámbito de que se trate y dentro de la sanidad, la atención primaria y hospitalaria se diferencia en la atención y desempeño profesional y funciones a realizar. Las condiciones de trabajo físicas sin obviar las psicológicas influyen de forma desigual en la capacidad del trabajo y la seguridad.

Las patologías producidas por el trabajo, se encuentran directamente relacionadas con el desempeño profesional y el lugar donde se realizan, aunque existen patologías que están presentes en los profesionales de la mayor parte de los trabajos, aunque, bien es verdad que unos trabajos las van agravar mas que otros.

En todos los ámbitos sociales y laborales los cambios son constantes, por lo que se exige de los trabajadores la formación continua para adaptar sus conocimientos a las nuevas necesidades de los servicios donde desempeñan su labor.

Los cambios y avances sociales permiten mejoras en el desempeño profesional de los trabajadores por un lado, pero también pueden influir de forma adversa en la salud del trabajador; también sus condiciones físicas, edad, capacitación,

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etc., unido a las condiciones ambientales pueden incidir en su desempeño profesional dependiendo del tipo de trabajo o servicio donde se desempeñe su actividad laboral.

Es responsabilidad pública la protección de la salud de los trabajadores, por lo que constantemente se están promulgando legislaciones que protejan jurídicamente y contribuyan a la prevención en la salud de los trabajadores. A pesar de todo se siguen produciendo accidentes laborales y enfermedades profesionales y otras patologías que aun no se encuentran reconocidas como enfermedades profesionales y que se debe de trabajar para su reconocimiento.

Los efectos del trabajo que se manifiestan en los empleados en la sanidad no distan mucho de las patologías generales que padecen los empleados de otros empleos, bien es cierto que existen patologías específicas de cada profesión que hay que tener presentes y que a veces son tan especificas de determinados servicios que las padecen un número muy reducido de personas, que son las que prestan sus servicios en esos lugares o servicios concretos, dado es el caso que se ha producido recientemente en el hospital Carlos III de Madrid con el contagio de la auxiliar de enfermería al atender al paciente con ébola.

El número de empleados tanto públicos como en empresas privadas dedicados a la salud representan un número considerable a nivel mundial como en territorio nacional, y de su salud y desempeño profesional depende la atención que se prestara al resto de los ciudadanos usuarios de centros de Atención primaria, hospitalaria y de emergencias sanitarias conocidas como 061.

De la prevención de los efectos del trabajo en el personal sanitario para disminuir la prevalência de enfermedad y patologías va a depender un buen desempeño profesional, la disminución del gasto que se produce por absentismo laboral, bajas por enfermedad, accidentes laborales, enfermedad profesional, etc.

Desde este trabajo se va hacer hincapié como se ha dicho en los últimos eslabones de la cadena sanitaria, es decir, en el desempeño profesional de las auxiliares de enfermería y celadores, por lo que se hará referencia a los diversos servicios donde desempeñan su trabajo.

2. La responsabilidad de la salud pública

El artículo 40.2 de la Constitución Española (1975) encomienda a los poderes públicos, como uno de los principios rectores de la política social y económica, velar por la seguridad e higiene en el trabajo. De la presencia de España en la Unión Europea se deriva que haya que armonizar la legislación de la Unión Europea (UE) y la de los países miembros, por lo que España tiene que adecuar su legislación a la normativa europea.

La Directiva 89/391/CEE, referente a la promoción de la mejora de la seguridad y salud de los trabajadores en el marco general de la UE.

La Constitución encomienda a los poderes públicos la responsabilidad de la seguridad e higiene en el trabajo, la Directiva Europea 89/391 de la Comunidad Europea, relativa a la aplicación de medidas para promover la mejora de la seguridad y de la salud de los trabajadores; Ley 31/1995 de Prevención de Riesgos Laborales (LPRL) como normativa básica en materia de prevención; Real Decreto 67/2010 de adaptación de la LPRL a la Administración General del Estado.

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La protección de la salud es uno de los principios rectores de las políticas del gobierno, conformando el conjunto de Servicios de Salud de las diferentes Comunidades Autónomas, junto con los servicios de salud de la Administración del Estado, el Sistema Nacional de Salud español, integrando en el sistema de salud, todas las funciones y prestaciones sanitarias que son responsabilidad de los poderes públicos, para cumplir con el derecho de protección de la salud de los ciudadanos y residentes en España.

Las Leyes en materia de salud Pública reflejan que el servicio de salud en España se encuadra en el Sistema de Servicio Nacional de Salud, es decir, un sistema de salud integral orientado a la promoción, prevención, educación, rehabilitación, asistencia sanitaria universal que supere los desequilibrios territoriales aunque este tema es discutible, bajo principios de eficacia, coordinación, flexibilidad, celeridad, etc.

El derecho de los trabajadores a la protección frente a los riesgos producidos por el trabajo lleva a legislar. La Ley 31/1995, de 8 de noviembre, de Prevención de Riesgos Laborales, dispone que los servicios de prevención tendrán carácter interdisciplinario proporcionando a la empresa las actuaciones sanitarias que se requieran en relación con los riesgos derivados del trabajo; habiéndose promulgado diversos Reales Decretos que la han actualizado. Todos los derechos tienes sus correspondientes deberes. El empresario proteger a los trabajadores frente a los riesgos laborales y...

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