Las últimas reformas del impuesto de sucesiones y donaciones en Andalucía y su relación con los principios constitucionales

AutorMª José Lario Parra
CargoDoctora en Derecho. Profesora de Derecho Financiero y Tributario. Universidad de Jaén
Páginas183-205

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Ma José Lario Parra

Doctora en Derecho. Profesora de Derecho Financiero y Tributario. Universidad de Jaén

RESUMEN:

En este trabajo se analizan las modificaciones introducidas en el Impuesto de Sucesiones y Donaciones en la Comunidad Autónoma Andaluza, por el Decreto-ley 4/2016, de 26 de julio, de medidas urgentes relativas al Impuesto sobre Sucesiones y Donaciones, por la Ley del Presupuesto de la Comunidad Autónoma, publicada el día 29 de diciembre de 2016, y por la Ley 5/2017, de 5 de diciembre, del Presupuesto de la Comunidad autónoma de Andalucía para el año 2018, y que afectan a la adquisición de la vivienda habitual (tanto mortis causa como inter vivos), a la transmisión de las explotaciones agrícolas y al mínimo exento de tributación.

Palabras clave: I mpuesto Sucesiones y Donaciones. Igualdad, progresividad, no confiscatoriedad.

ABSTRACT:

This paper analyzes the modifications introduced in the Inheritance and Donation Tax in the Andalusian Autonomous Community, by Decree-Law 4/2016, of July 26, of urgent measures related to the Inheritance and Donation Tax, and later by the Law of the Budget of the Autonomous Community, published on December 29, 2016, and by Law 5/2017, of December 5, of the Budget of the Autonomous Community of Andalusia for the year 2018, which affects the acquisition of the habitual residence (both mortis causa and inter vivos), the transfer of agricultural holdings and the minimum exempt from taxation.

Keywords: Inheritance and Donations Tax. Equality, progressivity and non-confiscation.

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SUMARIO: 1.- Antecedentes. 2.- Transmisiones mortis causa e inter vivos de la vivienda habitual. 2.1- Transmisiones mortis causa de la vivienda habitual. 2.2- Transmisiones inter vivos de la vivienda habitual. 3.- Transmisión mortis causa o inter vivos de las explotaciones agrícolas. 4.- Reducción del mínimo exento. 5.- Bibliografía.

Antecedentes

El Impuesto sobre Sucesiones y Donaciones se regula en la Ley 29/1987, de 18 de diciembre. El Reglamento que lo desarrolla es el Real Decreto 1629/1991, de 8 de noviembre. Es este un impuesto que se exige en todo el territorio nacional, si bien, como sabemos, está cedido a las Comunidades Autónomas (en adelante CCAA). Hay que tener en cuenta que lo que se cede a las CCAA es el rendimiento del impuesto producido en su territorio; entendiendo como producido en el territorio de una Comunidad Autónoma, el rendimiento del Impuesto de Sucesiones y Donaciones (ISD) de los sujetos pasivos residentes en España, en función de los criterios previstos en el artículo 32.2 de la Ley 22/2009, de 18 de diciembre, por la que se regula el sistema de financiación de las CCAA, esto es, en función de la residencia habitual del causante en caso de adquisiciones mortis causa, lugar dónde radiquen los inmuebles en el supuesto de donaciones de inmuebles, etc.

Además, las CCAA, podrán asumir competencias normativas respecto del ISD en las siguientes materias: reducciones en la base imponible, tarifa del impuesto, cuantías y coeficientes del patrimonio preexistente y deducciones y bonificaciones en la cuota, y algunos aspectos sobre la gestión y liquidación del impuesto.

Antes de nada, hemos de señalar que estas reducciones, a las que hemos hecho referencia, reguladas en el ISD y que aplican las CCAA pueden ser de tres tipos:

  1. las reducciones estatales que son las comunes a todas las CCAA,

  2. las mejoras autonómicas de dichas reducciones estatales, que aplica cada comunidad, y

  3. las reducciones propias de cada CCAA.

Pues bien, es sobre esta materia, referida a las competencias que pueden asumir las CCAA, y en concreto, a las reducciones aprobadas en los últimos años en la Comunidad Autónoma de Andalucía, sobre la que queremos centrar el objeto de estudio en este artículo.

En este sentido la reforma operada por parte de la Comunidad Autónoma Andaluza sobre este impuesto se ha llevado a cabo en varias fases. En una primera fase la Consejería de Hacienda y Administración Pública publicó el día 1 de agosto de 2016 el Decreto-ley 4/2016, de 26 de julio, de medidas urgentes relativas al Impuesto sobre Sucesiones y Donaciones, y que entraría en vigor al día siguiente, esto es, el día 2 de agosto de 2016, y por el que se introducen dos modificaciones importantes en la regulación del ISD:

En primer lugar, se modifica la mejora de la reducción estatal de la base imponible de las transmisiones mortis causa de la vivienda habitual del causante [según la

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clasificación que hemos mencionado antes sobre las reducciones del ISD se correspondería con las del apartado b)] y,

En segundo lugar, se introduce una nueva reducción autonómica de la transmisión mortis causa o inter vivos de las explotaciones agrícolas, [según la clasificación anterior correspondería con las del apartado c)].

Como decíamos, en una segunda fase de la reforma, y que entró en vigor el día 1 de enero de 2017, se implantó el mínimo exento de tributación, regulado en la Ley del Presupuesto de la Comunidad Autónoma, publicada el día 29 de diciembre de 2016.

No obstante, en una tercera fase de la reforma, este mínimo exento se vuelve a modificar, junto a una nueva reducción prevista para las donaciones o transmisiones inter vivos, llevada a cabo a través de la Ley 5/2017, de 5 de diciembre, de Presupuesto de la Comunidad Autónoma de Andalucía para 2018, y que entraría en vigor el día 1 de enero de 2018. En dicha Ley se establece, en la disposición final novena, conforme a lo dispuesto en el artículo 109 del Estatuto de Autonomía para Andalucía, autorización al Consejo de Gobierno para que, en el plazo máximo de seis meses desde la entrada en vigor de la citada Ley, apruebe un texto refundido de las normas dictadas por la Comunidad Autónoma en materia de tributos cedidos por el Estado. Y en virtud de dicha autorización se aprueba el Decreto legislativo 1/2018, de 19 de junio, por el que se aprueba el Texto Refundido de las disposiciones dictadas por la Comunidad Autónoma de Andalucía en materia de tributos cedidos (que entró en vigor el día 28 de junio de 2018), que deroga el anterior Decreto Legislativo 1/2009, de 1 de septiembre, por el que se aprueba el Texto Refundido de las disposiciones dictadas por la Comunidad Autónoma de Andalucía en materia de tributos cedidos, precedente inmediato del nuevo texto legal, que constituye la norma autonómica vigente en materia de tributos cedidos en dicha Comunidad Autónoma.

Dicho esto, vamos a analizar a continuación cada una de estas modificaciones.

Transmisiones mortis causa e inter vivos de la vivienda habitual

Como hemos señalado en el apartado anterior, las reformas llevadas a cabo por la Comunidad Autónoma Andaluza en materia de sucesiones y donaciones, se realizan en varias fases. En lo que se refiere a las modificaciones introducidas con respecto a la adquisición de la vivienda habitual, debemos distinguir entre las transmisiones mortis causa y las transmisiones inter vivos, de forma que a las primeras se refiere la primera fase de la reforma a través del Decreto ley 4/2016 de 26 de julio, y a las segundas en la última fase de la reforma llevada a cabo fase por la Ley 5/2017, de 5 de diciembre, de Presupuesto de la Comunidad Autónoma de Andalucía para 2018, y que entraría en vigor el día 1 de enero de 2018.

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2.1. Transmisiones mortis causa de la vivienda habitual

La primera modificación que regula el Decreto ley 4/2016 de 26 de julio es la referida a la mejora de la reducción estatal de la base imponible para las adquisiciones mortis causa de la vivienda habitual del causante, de modo que se elimina el límite máximo de aplicación y se establece una escala que hace depender el porcentaje de la reducción del valor real del inmueble adquirido por cada sujeto pasivo, según dice la exposición de motivos del mencionado Decreto Ley, "con la finalidad de dar mejor cumplimiento al principio de capacidad contributiva"1.

De tal forma que el porcentaje de reducción puede llegar hasta el 100% si la vivienda tiene un valor de hasta 123.000 euros, y de al menos el 95% cuando la vivienda tenga un valor superior a 242.000 €, mientras que el porcentaje de reducción estatal es del 95% del valor de la vivienda habitual con el límite de 122.606,47. Es decir, la Comunidad Autónoma andaluza mejora el porcentaje de reducción estatal, ya que para un mismo valor de la vivienda (122.606,47) el Estado aplica el 95% de reducción y la Comunidad Autónoma el 100%.

Sin embargo, para que el sujeto pasivo pueda aplicarse esta deducción es necesario que se trate del cónyuge, ascendiente o descendiente del causante, o bien pariente colateral mayor de sesenta y cinco años y que, además, haya convivido con el causante durante, al menos, los dos años anteriores al fallecimiento.

Vemos pues, como ésta reducción, que al principio parece interesante, a medida que avanzamos en la lectura del texto de la norma, no lo es tanto, toda vez que podemos comprobar que, en primer lugar, no todos los sujetos pasivos tendrán derecho a aplicársela, pues dependerá del grado de parentesco que tengan con el causante, y a su vez, entre los parientes colaterales, dependerá también de la edad de los mismos, puesto que deberán tener más de sesenta y cinco años para beneficiarse de la reducción. Y, en segundo lugar, estos parientes, deberán haber convivido con el causante, como mínimo, los dos años anteriores al fallecimiento, lo que lo complica y reduce aún más la posibilidad de poder aplicarse la referida reducción.

Pero además de cumplir los requisitos anteriores, será necesario mantener la vivienda adquirida durante los tres años siguientes al...

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