La última batalla: los Tratados de Libre Comercio

AutorHenar Álvarez Cuesta
Páginas135-136

Page 135

Como últimos instrumentos analizados respecto a la conexión entre trabajo y medioambiente, es preciso mencionar los acuerdos bilaterales de inversión, los sistemas de preferencias generalizadas367y los acuerdos de libre comercio llevados a cabo por la Unión Europea. Si bien, en virtud del Reglamento 978/2012, de 25 de octubre de 2012, por el que se aplica un sistema de preferencias arancelarias generalizadas y se deroga el Reglamento 732/2008, la línea confesada que pretende seguir pasa por definir y emprender políticas comunes y acciones que fomenten "el desarrollo económico, social y medioambiental sostenible de los países en vías de desarrollo, con el objetivo primario de erradicar la pobreza"; al cabo, cabe hallar importantes lagunas y vacíos que acaban por quebrar el objetivo pretendido o apuntado. En idéntico sentido, la Comunicación de la Comisión al Parlamento Europeo, al Consejo y al Comité Económico y Social Europeo: "Comercio, crecimiento y desarrollo. Una política de comercio e inversión a medida para los países más necesitados" de 2012 vuelve a manifestar que uno de los objetivos básicos de la UE es garantizar que el crecimiento económico y el desarrollo vayan de la mano de la justicia social, incluidas las normas fundamentales en materia laboral y las prácticas medioambientales sostenibles.

En relación con el tercer tipo, la UE ha establecido acuerdos de libre comercio con diversos países y desde el año 2001 estaba comprometida a incorporar en ellos cláusulas laborales368: Costa Rica, El Salvador, Guatemala, Honduras, Nicaragua, Panamá, Colombia, Perú, México, Sudáfrica, Chile y Corea del Sur, y pendiente de aprobación el de Canadá (Comprehensive Economic and Trade Agreement -CETA369-). Además, la UE está actualmente negociando con China, Japón, Singapur, Malasia, Vietnam, Tailandia, Marruecos, India y EE.UU.

Page 136

En cuanto a este último, el tristemente célebre y no nato TTIP (Asociación Transatlántica para el Comercio y la Inversión o Transatlantic Trade and Investment Partnership), no parece contener, a diferencia del CETA, que prevé, de forma vaga370, "fomentar altos niveles de protección laboral y medioambiental, conforme a las normas internacionales reconocidas", cláusulas de carácter social o medioambiental (salvo la mención como objetivos generales a fortalecer la contribución positiva del acuerdo al desarrollo sostenible, apoyo, cooperación y promoción del diálogo y de las consultas públicas en estas...

Para continuar leyendo

Solicita tu prueba

VLEX utiliza cookies de inicio de sesión para aportarte una mejor experiencia de navegación. Si haces click en 'Aceptar' o continúas navegando por esta web consideramos que aceptas nuestra política de cookies. ACEPTAR