Orden Foral 629/2007, de 2 de julio, otorgando autorización para la construcción de un camping en las parcelas nº 162, 163 y 164, polígono 9, del pueblo de Ullibarri-Gamboa, municipio de Arrazua-Ubarrundia.
Sección | Disposiciones Administrativas |
Emisor | Departamento de Urbanismo y Medio Ambiente |
Rango de Ley | Orden foral |
ANTECEDENTES
Primero.- Mediante escrito, con fecha de entrada en el Registro General de la Diputación Foral de Álava del día 20 de febrero de 2007, el Ayuntamiento de Arrazua-Ubarrundia remite expediente de autorización para la construcción de un camping en las parcelas nº 162, 163 y 164, polígono 9, del pueblo de Ullibarri-Gamboa, a fin de que se proceda a su tramitación.
Segundo.- Mediante Orden Foral nº 253/2007, de 22 de marzo, de la Diputada de Urbanismo y Medio Ambiente, se aprobó inicialmente el expediente, el cual fue sometido a información pública durante el plazo de 20 días, mediante la inserción del oportuno anuncio en el Boletín Oficial del Territorio Histórico de Álava nº 47, de 20 de abril de 2007.
Durante dicho periodo ha sido presentada una alegación por la que se solicita la denegación de la autorización instada.
FUNDAMENTOS
Primera.- De acuerdo con el régimen establecido en el art. 28.5.a) de la Ley 2/2006, de 30 de junio, de suelo y urbanismo, podrán llevarse a cabo en el suelo no urbanizable las actuaciones dirigidas específicamente y con carácter exclusivo al establecimiento de dotaciones, equipamientos y actividades declarados de interés público por la legislación sectorial aplicable o por el planeamiento territorial, y que en todo caso y para el caso concreto, sean además declaradas de interés público por resolución de la diputación foral correspondiente previo trámite de información pública de veinte días.
Por su parte, el artículo 44.1.2ª del Reglamento de Gestión Urbanística, vigente por cuanto no contradice lo dispuesto en la Ley del Suelo Vasca, establece además el requisito de la necesidad del emplazamiento en el medio rural.
Segunda.- En la Comunidad Autónoma del País Vasco existe una Normativa Sectorial que regula la ordenación de campings y que está constituida por el Decreto 41/1981, de 16 de marzo, del Departamento de Comercio y Turismo, y el Decreto 178/1989, de 27 de julio, del Departamento de Cultura y Turismo, que modifica el anterior Decreto.
También en la Ley 6/1994, de 16 de marzo, de Ordenación del Turismo, se contiene una regulación de los campings, recogida en los artículos 19 a 21.
En concreto, en el artículo 19.1 de la citada Ley se define al camping de la siguiente forma:
Se entiende por camping el espacio de terreno debidamente delimitado, dotado y acondicionado para su ocupación temporal, con capacidad para más de diez personas que pretendan hacer vida al aire libre, con fines vacacionales o...
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