Preceptos de la parte general del código penal en los que pueden ubicarse las conductas de participación imprudente en el delito imprudente. Punto de partida

AutorIgnacio Francisco Benítez Ortúzar
Páginas23-33

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Al margen de la dificultad práctica que supone en muchos casos distinguir entre la concurrencia de conductas imprudentes independientes y los casos de participaciones imprudentes en hechos imprudentes (siendo indiferente en este momento el hecho de que las mismas se consideren como tales participaciones imprudentes o como autorías imprudentes en sí mismo consideradas), esto es, independientemente de la dificultad de distinguir los casos de concurrencia de delitos imprudentes independientes o de aquellos casos en los que se da una concurrencia de delincuentes imprudentes en un único delito, el punto de partida será el del análisis del alcance de los preceptos de la parte general del Código penal, esto es, del derecho positivo vigente en España, que hacen referencia al propio concepto de delito imprudente y a las distintas formas relevantes penalmente de intervención en el hecho delictivo de otro.

El principio de legalidad en su vertiente de nullun crimen sine lege, esto es, ninguna conducta será considerada delito si no está expresamente recogida como tal en la Ley, obliga a partir de su misma plasmación en la Ley, esto es, del artículo 10 CP, que dispone que "son delitos o faltas las acciones u omisiones dolosas o imprudentes penadas por la Ley". Después habrá que determinar el alcance del artículo 12 CP, en tanto que -remarcando lo dispuesto en el artículo 10 CP- dispone que "las acciones u omisiones imprudentes sólo se castigarán cuando expresamente lo disponga la Ley".

Atendiendo a los artículos 10 y 12 del Código penal de 1995, sin más, podría plantearse que la determinación de qué conductas serían constitutivas de autoría de la concreta figura delictiva y cuales se simple participación, pudiera depender exclusivamente de como apareciera descrito el tipo concreto en la parte especial del Derecho penal. Ahora bien, el legislador no ha optado por esa fórmula al incluir en los artículos 27 a 29 en la Parte general del Código penal, algunas cláusulas de extensión de la tipicidad respecto de cada una de Page 24 las figuras delictivas de la Parte especial, en los que especifica qué conductas son constitutivas de autoría (artículo 28 CP, párrafo primero), ampliando la tipicidad a otras conductas que -sin ser de autoría en sentido estricto- las considera autoría (artículo 28 CP, párrafo segundo) y cuales son las conductas que sin ser constitutivas ni consideradas de autoría son relevantes penalmente a título de complicidad (artículo 29 CP). En este sentido, aunque no exista en absoluto unanimidad doctrinal al respecto40, parece que el legislador español ha optado por un concepto objetivo-formal de autor, en tanto sólo es autor el que ejecuta o realiza el hecho41, si bien, como se ha señalado doctrinalmente, la Page 25 fórmula empleada por el legislador español es "lo suficientemente elástica como para que pueda ser interpretada conforme a cualquiera de las teorías que se defienden en la actualidad"42.

Por su parte, el artículo 27 CP considera responsables criminalmente de los delitos y las faltas a los autores y a los cómplices. El artículo 28 CP en el párrafo primero establece que "son" autores aquellos que realizan el hecho por sí solos, conjuntamente o por medio de otro del que se sirven como instrumento, mientras que, en su párrafo segundo, "considera" autores a los que inducen directamente a otro a ejecutarlo y a los que cooperan a su ejecución con un acto sin el cual no se habría efectuado. Por su parte el artículo 29 define a los cómplices como los que, no hallándose comprendidos en el artículo 28 CP, cooperan a la ejecución del hecho con actos anteriores o simultáneos. En resumen, según opinión unánime de la doctrina -al menos respecto al delito doloso-, sólo el autor directo (inmediato, mediato o coautor) del párrafo primero del artículo 28 CP sería autor en sentido estricto, siendo el cooperador necesario y el inductor realmente partícipes (junto al cómplice) en el hecho de otro que el legislador, a efectos de merecimiento de pena, considera autores43. Situando el acto ejecutivo como piedra angular de la distinción entre autoría y participación, en tanto que el artículo 28, párrafo segundo, CP equipara formalmente a los autores a los que cooperan a la ejecución del autor con un acto sin el cual el Page 26 hecho no se hubiera efectuado -cooperador necesario- o bien inducen directamente a otro u otros a ejecutarlo -inductor-. Asimismo, el cómplice con su aportación facilita al autor la ejecución del hecho44.

Realmente los artículos 27 a 29 del Código penal, respecto a las conductas de participación en el delito, suponen una cláusula de extensión de la tipicidad respecto a los tipos recogidos específicamente en la Parte especial del Código penal45. Al respecto, los Libros segundo y tercero del Código penal en puridad sólo tipifican conductas realizadas por el autor directo (autor inmediato, coautor o autor mediato), si bien, con estas cláusulas extensivas -como ocurre también con el castigo de la tentativa de delito- el legislador extiende el ámbito punitivo del tipo a sujetos cuyas conductas no son abarcadas por la concreta figura delictiva de la parte especial del Código penal, pudiendo incluso plantearse la posibilidad de hablar de tipos de participación, poniendo en relación la concreta figura de delito de la parte especial con estos artículos de la parte general del Derecho penal.

En este momento puede adelantarse un primer dato que va a marcar seriamente el análisis posterior acerca de la punibilidad de las conductas imprudentes que suponen una participación en el hecho imprudente de otro. Así, si se parte del acuerdo unánime de que en la parte especial el Código penal sólo recoge tipos de autoría46, y que, de acuerdo al artículo 12 CP, las acciones u omisión imprudentes sólo se castigarán cuando expresamente lo disponga la Ley, habrá que establecer cual es el alcance de dicha regla que permite castigar exclusivamente las acciones u omisiones imprudentes castigadas por la Ley. Así, habrá que partir de alguna de las dos opciones siguientes: que el artículo 12 CP tenga eficacia exclusivamente respecto a las normas de la parte especial del Código penal o si, por el contrario, también extiende sus efectos a las normas extensivas de la punibilidad de la parte general, es decir, a la tipicidad de las participaciones imprudentes atendiendo al resultado de la proyección de los 28 y 29 CP sobre el concreto tipo imprudente de autoría de la parte especial Page 27 del Derecho penal47. De considerar que lo prescrito en el artículo 12 CP atiende tanto a las conductas específicas de autoría y como de participación, es decir, tanto a los tipos de la parte especial como a los que se conforman como consecuencia de aplicar a ellos la extensión de la punibilidad de los artículos 28, párrafo segundo, y 29 del Código penal, la participación imprudente siendo ontológicamente posible en todo caso será impune por atípica quedando, el trabajo reducido a la determinación, de acuerdo a la descripción del tipo específico de la parte especial, de qué conductas imprudentes serían realmente participación en la ejecución el hecho ajeno (por tanto atípicas) y cuales serían consideradas realmente como de autoría imprudente48. Si, por el contrario se considera aplicable el artículo 12 CP sólo tiene eficacia respecto a las normas de parte especial, habrá que analizar en que delito imprudente de la parte especial es posible la participación imprudente, y en caso afirmativo diferenciar las auténticas participaciones imprudentes en el delito imprudente concreto de los casos de concurso de culpas independientes y -en su caso- determinar su punibilidad.

De otro lado, si se pretende realizar un paralelismo dogmático con la doctrina alemana, proyectada lógicamente sobre la posibilidad de admitir la participación imprudente atendiendo al Derecho positivo alemán, es de advertir en este preciso momento la imposibilidad de llevarlo a cabo atendiendo al escrupuloso respeto al principio de legalidad. Así pues éste aparece garantizado en el parágrafo primero del Código penal Alemán (en adelante StGB), en tanto garantiza que un hecho podrá ser castigado sólo cuando se encuentre tipificado previamente a su comisión, señalando parágrafo 15 StGB que sólo será penado el comportamiento doloso cuando la Ley no castigue expresamente el comportamiento negligente. Por su parte el parágrafo 25.1 StGB establece que incurrirá en pena como autor el que cometa el delito por sí mismo o a través de otro, y en el parágrafo 25.2 StGB, señala que si cometen el delito varios partícipes, cada uno incurrirá en pena como coautor. El parágrafo 26 StGB señala que también incurrirá en pena como inductor el autor que, de forma premeditada, convenza a otro para realizar el hecho ilegal premeditado. Por su parte, en el parágrafo 27 StGB se establece que incurrirá en pena como cooperador el Page 28 que, de forma voluntaria, procure ayuda a otro para la realización del hecho ilegal premeditado (apartado I).

La descripción que hace el Código penal alemán respecto a las conductas de participación en el delito ajeno, como participación a título de inducción o de cooperación premeditada o voluntaria, respectivamente, para la realización del hecho ilegal premeditado, impide tomar en consideración la posibilidad teórica de configurar la tipicidad del partícipe imprudente, ni en el delito doloso ni en el delito imprudente, abriendo la posibilidad atendiendo a los parágrafos 1, 15...

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