Reglamento (CE) número 1992/2003 del consejo, de 27 de octubre de 2003, por el que se modifica el reglamento (CE) número 40/94 sobre la marca comunitaria, con objeto de llevar a efecto la adhesión de la comunidad europea al protocolo concerniente al arreglo de madrid relativo al registro internacional de marcas adoptado en madrid el 27 de junio de 1989

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EL CONSEJO DE LA UNIÓN EUROPEA,

Visto el Tratado constitutivo de la Comunidad Europea, y, en particular, su artículo 308,

Vista la propuesta de la Comisión1,

Visto el dictamen del Parlamento Europeo 2, Visto el dictamen del Comité Económico y Social Europeo 3, Considerando lo siguiente:

(1) El Reglamento (CE) número 40/94 4 (el Reglamento sobre la marca comunitaria), que está basado en el artículo 308 del Tratado, tiene como objetivo crear un mercado que funcione correctamente y ofrezca condiciones análogas a las existentes en un mercado nacional. Con vistas a la realización de tal mercado y al fortalecimiento de su unidad, dicho Reglamento creó el régimen de la marca comunitaria, en virtud del cual las empresas pueden, mediante un procedimiento único, obtener marcas comunitarias que gozan de protección uniforme y producen sus efectos en todo el territorio de la Comunidad Europea.

(2) La Conferencia Diplomática para la conclusión de un Protocolo concerniente al Arreglo de Madrid relativo al registro internacional dePage 1028marcas adoptó el 27 de junio de 1989 en Madrid el Protocolo concerniente al Arreglo de Madrid relativo al registro internacional de marcas (denominado en lo sucesivo el Protocolo de Madrid).

(3) El Protocolo de Madrid se adoptó con objeto de introducir cier tas características nuevas en el sistema de registro internacional de marcas vigente en virtud del Arreglo de Madrid relativo al registro internacional de marcas de 14 de abril de 1891, según ha quedado modificado (de nominado en lo sucesivo el Arreglo de Madrid) .

(4) En comparación con el Arreglo de Madrid el Protocolo de Madrid incorporó, en su artículo 14, como una de las principales inno vaciones, la posibilidad de que una organización intergubernamental que tenga una oficina regional dedicada al registro de marcas con efectos en el territorio de la organización, pueda ser parte en el Protocolo de Madrid.

(5) El Protocolo de Madrid entró en vigor el 1 de diciembre de 1995 y ha pasado a ser operativo el 1 de abril de 1996, fecha en la que también comenzó a surtir efecto el sistema de la marca comunitaria.

(6) El sistema de la marca comunitaria y el de registro internacional, según queda establecido en el Protocolo de Madrid, son complementarios. Por consiguiente, con objeto de que las empresas puedan gozar de los beneficios de la marca comunitaria mediante el Protocolo de Madrid y viceversa, es necesario que los solicitantes y titulares de una marca comu nitaria puedan solicitar la protección internacional de sus marcas median te la presentación de una solicitud internacional con arreglo al Protocolo de Madrid y que, a la inversa, los titulares de registros internacionales con arreglo al Protocolo de Madrid puedan solicitar la protección de sus marcas en virtud del sistema de la marca comunitaria.

(7) Asimismo, la creación de un vínculo entre el sistema de la marca comunitaria y el registro internacional con arreglo al Protocolo de Madrid fomentaría el desarrollo armonioso de las actividades económicas, eli minaría los falseamientos de la competencia, sería rentable e incremen taría el grado de integración y funcionamiento del mercado interior. Por consiguiente, la adhesión de la Comunidad al Protocolo de Madrid es necesaria para que el sistema de la marca comunitaria tenga un mayor atractivo.

(8) Por los citados motivos, el Consejo, a propuesta de la Comisión5/FN> aprobó el Protocolo de Madrid y autorizó al Presidente del Consejo a presentar el instrumento de adhesión ante el Director General de la Orga nización Mundial de la Propiedad Intelectual (OMPI), a partir de la fecha en que el Consejo hubiese adoptado las medidas necesarias para llevar a efecto la adhesión de la Comunidad Europea al Protocolo de Madrid. El presente Reglamento incluye dichas medidas.6

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(9) Estas medidas deben incorporarse al Reglamento sobre la marca comunitaria mediante la inserción de un nuevo título sobre «Registro internacional de marcas». Por este motivo, la base jurídica de la presente propuesta debe ser la misma que la del Reglamento sobre la marca comu nitaria, es decir, el artículo 308 del Tratado.

(10) Además, es necesario establecer unas normas aplicables a la presentación de una solicitud internacional ante la Oficina Internacional de la OMPI por intermedio de la Oficina de Armonización del Mercado Interior (Marcas, Dibujos y Modelos) (denominada en lo sucesivo la Oficina).

(11) En caso de que se presente una solicitud internacional basán dose en una solicitud de marca comunitaria en una lengua distinta de las lenguas autorizadas por el Protocolo de Madrid para la presentación de solicitudes internacionales, la Oficina debe hacer todo lo necesario para traducir la lista de productos y servicios en la lengua indicada por el solicitante, con el fin de transmitir a la Oficina Internacional la solicitud con suficiente antelación para mantener la fecha de prioridad.

(12) No existe ninguna disposición en el Protocolo de Madrid ni en los Reglamentos adoptados en virtud del mismo que fije el régimen lingüístico que deba aplicar la Oficina al tratar una solicitud internacional o un registro internacional.

(13) Por último, las normas y procedimientos relativos a los registros internacionales que designen a la Comunidad Europea deben ser, en prin cipio, iguales que las normas y procedimientos que rigen las solicitudes de marcas comunitarias y la protección de estas últimas. Según este prin cipio, los registros internacionales que designen a la Comunidad Europea deben ser examinados en cuanto a los motivos de denegación absolutos, deben ser objeto de búsqueda en el Registro de marcas comunitarias y en los registros de marcas de aquellos Estados miembros que hayan comunicado a la Oficina su decisión de efectuar dicha búsqueda y se podrá presentar oposición contra ellos del mismo modo que contra las marcas...

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