Reglamento (CE) número 1653/2003 del consejo, de 18 de junio de 2003, por el que se modifica el reglamento (CE) número 40/94 sobre la marca comunitaria

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EL CONSEJO DE LA UNIÓN EUROPEA, Visto el Tratado constitutivo de la Comunidad Europea, y, en particular, su artículo 308, Vista la propuesta de la Comisión1, Visto el dictamen del Parlamento Europeo 2, Visto el dictamen del Tribunal de Cuentas 3, Considerando lo siguiente:

(1) Con la entrada en vigor del Reglamento (CE, Euratom) núme ro 1605/2002 del Consejo, de 25 de junio de 2002, por el que se aprueba el Reglamento financiero aplicable al presupuesto general de las Comu nidades Europeas 4, se abandonará el concepto de control financiero pre vio centralizado en beneficio de sistemas de control y de auditoría más modernos.

(2) Resulta oportuno que la Oficina de Armonización del Mercado Interior cuente con sistemas de control y de auditoría de nivel comparable al de los sistemas utilizados por las instituciones comunitarias.

(3) Los principios generales y los límites que regulan el derecho de acceso a los documentos previsto por el artículo 255 del Tratado, fue ron establecidos por el Reglamento (CE) número 1049/2001 del Parlamento Europeo y del Consejo, de 30 de mayo de 2001, relativo al acceso del público a los documentos del Parlamento Europeo, del Consejo y de la Comisión 5.

(4) Con ocasión de la aprobación del Reglamento (CE) número 1049/2001, las tres instituciones convinieron, mediante una declaraciónPage 1026común, que las agencias y órganos similares debían aplicar normas conformes con dicho Reglamento.

(5) Procede, por lo tanto, incluir en el Reglamento (CE) núme ro 40/94 del Consejo, de 20 de diciembre de 1993, sobre la marca comu nitaria 6, las disposiciones necesarias para permitir la aplicación del Regla mento (CE) número 1049/2001 a la Oficina de Armonización del Mercado Interior, así como una disposición relativa a los recursos contra una dene gación de acceso a los documentos.

(6) Así pues, el Reglamento (CE) número 40/94 debe modificarse en consecuencia,

HA ADOPTADO EL PRESENTE REGLAMENTO:

Artículo 1. El Reglamento (CE) núm. 40/94 queda modificado del modo siguiente:

1) Se introduce el artículo siguiente: «Artículo 118 bis. Acceso a los documentos.— 1. El Reglamento (CE) núm. 1049/2001 del Parlamento Europeo y del Consejo, de 30 de mayo de 2001, relativo al acceso del público a los documentos del Parlamento Europeo, del Consejo y de la Comisión (*), se aplicará a los documentos en poder de la Oficina.

  1. El Consejo de administración adoptará las disposiciones prácticas de aplicación del Reglamento (CE) núm....

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