DECRETO 86/1991, de 29 de abril, por el que se aprueba la Oferta de Empleo Público de la Administración de la Comunidad Autónoma de Canarias para 1991.

SecciónI. DISPOSICIONES GENERALES
EmisorC.la Presidencia
Rango de LeyDecreto

El artículo 70 de la Ley Territorial 2/1987, de 30 de marzo, de la Función Pública Canaria, establece los criterios a que debe ajustarse la Oferta de Empleo Público, debiendo realizarse ésta, una vez aprobada la Ley de Presupuestos Generales de la Comunidad Autónoma de Canarias, e incluyendo todas las vacantes que no puedan ser cubiertas por los efectivos de personal existentes en la Administración de la Comunidad Autónoma.

La formulación de la Oferta de Empleo de la Administración de esta Comunidad Autónoma para 1991, en cumplimiento de dicho mandato legal, ha de partir de la realidad de los puestos que deben considerarse vacantes y al mismo tiempo tener en cuenta, para deducirlo como obligada medida de salvaguarda, el número de puestos comprometidos en los procedimientos selectivos convocados en ejecución de la Oferta de 1990, que aun no han concluido, por lo que se estará a lo que resulte de dichos procedimientos para, en su caso, formular oferta complementaria, en la que se incluirán, además, los puestos de personal laboral que deban ser objeto de oferta.

En su virtud, promulgada la Ley Territorial 16/1990, de 26 de diciembre, de Presupuestos Generales de la Comunidad Autónoma para 1991, y de conformidad con lo establecido en el artículo 5.2.c) de la Ley Territorial 2/1987, de 30 de marzo, sometido a la Mesa General de Negociación, previo informe de la Comisión de la Función Pública Canaria, a propuesta de la Consejería de la Presidencia y tras deliberación del Gobierno en sesión celebrada el día 29 de abril de 1991,

D I S P O N G O:

Artículo 1º.- Se aprueba la Oferta de Empleo Público de la Administración de la Comunidad Autónoma de Canarias para el año 1991, en los términos que figuran en el presente Decreto y anexo al mismo.

Artículo 2º.- En cada convocatoria se reservará un 50% de las plazas objeto de la misma para ser provistas, por el sistema de promoción interna, por funcionarios que pertenezcan a la Administración de la Comunidad Autónoma de Canarias, de acuerdo con lo dispuesto en el artículo 29 de la Ley Territorial 2/1987, de 30 de marzo, de la Función Pública Canaria.

Si el número de aspirantes que superasen las pruebas selectivas fuese inferior al de las plazas convocadas en alguno de los turnos, el número resultante de vacantes acrecerá al otro turno respetándose, en todo momento, el límite máximo del 50% fijado en este artículo.

Artículo 3º.- La selección, así como la promoción interna del personal docente, sanitario e...

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