Consulta no vinculante nº 0620-00 de Dirección General de Tributos, Subdirección General de IRPF, 16 de Marzo de 2000

Fecha16 Marzo 2000

En el supuesto consultado, las comisiones que el ex-agente siga percibiendo por la producción de seguros realizada con anterioridad al cese por jubilación no pierden la consideración de rendimientos profesionales, ya que los ingresos se han generado por unos seguros producidos en el ejercicio de la profesión y por tanto se cumplen las características que el artículo 25.1 de la Ley del Impuesto (Ley 40/1998) exige a los rendimientos de actividades económicas (profesionales y empresariales).

Una vez calificados los ingresos, al rendimiento neto de las actividades económicas (empresariales y profesionales) se refiere el artículo 26.1 de la Ley del Impuesto sobre la Renta de las Personas Físicas estableciendo su determinación "según las normas del Impuesto sobre Sociedades, sin perjuicio de las reglas especiales contenidas en este artículo, en el artículo 28 de esta Ley para la estimación directa, y en el artículo 29 de esta Ley para la estimación objetiva".

Por su parte, el artículo 10 de la Ley 43/1995, de 27 de diciembre, del Impuesto sobre Sociedades establece en su apartado 3 que "en el régimen de estimación directa la base imponible se calculará corrigiendo, mediante la aplicación de los preceptos establecidos en la presente Ley, el resultado contable determinado de acuerdo con las normas previstas en el Código de Comercio, en las demás leyes relativas a dicha determinación y en las disposiciones que se dicten en desarrollo de las citadas normas."

En el artículo 14.1.e) de la citada Ley del Impuesto sobre Sociedades se dispone que no tendrán la consideración de gastos fiscalmente deducibles "los donativos y liberalidades", sin que se entiendan comprendidos en esta letra los gastos con clientes o proveedores ni los que con arreglo a usos y costumbres se efectúen con el personal de la empresa ni los relacionados para promocionar, directa o indirectamente, la venta de bienes y prestaciones de servicios, ni los que se hallen correlacionados con los ingresos.

Llevados los preceptos mencionados a la cuestión planteada, los gastos en que dice incurrir el consultante para obtener los ingresos (comisiones) tendrán el...

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