DECRETO 52/1996, de 9 de abril, por el que se crea la Comisión Tutelar de Adultos de Extremadura y se regula su composión y funcionamiento.

SecciónI - Disposiciones Generales
EmisorConsejería de Bienestar Social
Rango de LeyDecreto

CONSEJERIA DE BIENESTAR SOCIAL DECRETO 52/1996, de 9 de abril, por el que se crea la Comisión Tutelar de Adultos de Extremadura y se regula su composición y funcionamiento.

La Ley 13/1983, de 24 de octubre, por la que se modificó el Código Civil en materia de tutela, supuso un importante avance en el sistema protector de los menores e incapacitados sustituyendo la denominada 'tutela de familia' por la 'tutela de autoridad'. Esta reforma, entre otras innovaciones, facultó a las personas jurídicas sin ánimo de lucro y entre cuyos fines se encuentre la protección de menores e incapacitados, a constituirse en tutores. Sin embargo, desde que la citada reforma entró en vigor, su aplicación práctica ha demostrado que, en ocasiones, ese avance en la defensa de los derechos y garantías de los incapacitados que la misma supuso, se veía mermado al no encontrar la autoridad judicial representantes idóneos para el desempeño de las funciones tutelares, fundamentalmente en aquellos supuestos de personas adultas incapacitadas carentes de parientes o que se encuentren en situación de desamparo.

La Comunidad Autónoma de Extremadura, al amparo del marco garantista que se desprende de los artículos 9.2 y 49 de la Constitución y con el fin de prestar la asistencia y protección social precisas para hacer frente a la situación expuesta, considera necesario la creación de un órgano 'ad hoc' que desempeñe estas funciones cuando la Administración de Justicia, de acuerdo con lo dispuesto en el artículo 242 del Código Civil, específicamente designe para ello a esta Comunidad Autónoma dado su carácter de persona jurídica sin finalidad lucrativa dedicada a la protección de los incapacitados.

Por lo que, en virtud de las competencias reconocidas por el artículo 7.1.20 del Estatuto de Autonomía de la Comunidad Autónoma de Extremadura, y de las previsiones contenidas en los artículos 1 y 2 de la Ley 5/1987, de 23 de abril, de Servicios Sociales y, a propuesta de la Consejería de Bienestar Social y previa deliberación del Consejo de Gobierno de la Junta de Extremadura en su sesión del día 9 de abril de 1996.

D I S P O N G O CAPITULO I.'DE LA COMISION TUTELAR DE ADULTOS DE EXTREMADURA Y SUS FUNCIONES'

ARTICULO 1 º 1.Se crea, adscrita a la Consejería de Bienestar Social de la Junta de Extremadura, la Comisión Tutelar de Adultos de Extremadura.
  1. A través de este órgano, la Comunidad Autónoma de Extremadura asumirá y ejercerá la tutela o curatela de las personas mayores de edad incapacitadas legalmente, residentes en esta Comunidad, cuando así lo determine la autoridad judicial competente. Asimismo, dicha Comisión podrá asumir, en su caso, las funciones de defensor judicial de estas personas y las ejercerá en los términos que determine la citada autoridad.

ARTICULO 2 º El cumplimiento de los deberes...

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