La tutela del matrimonio en el expediente matrimonial canónico

AutorMaría Elena Olmos
Cargo del AutorCatedrática de Derecho Eclesiástico del Estado, Universidad de Valencia
Páginas165-185

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1. El nexo entre la preparación al matrimonio y su tutela

La realidad actual del matrimonio se presenta cada día más compleja y preocupante1por el deterioro existente en la institución familiar y el elevado número de fracasos matrimoniales. por ello, esta colaboración pretende realizar unas reflexiones personales sobre la función que cumple el expediente matrimonial canónico en la tutela del matrimonio, en la búsqueda de la verdad sobre el matrimonio que se va a celebrar, para que éste sea válido y lícito, salvaguardando el ius connubii, el derecho natural a contraer matrimonio de toda persona.

Estas consideraciones se insertan en la atención pastoral o catequética de preparación para el matrimonio, donde han de conjugarse adecuadamente diversos criterios: los de validez, de licitud y de eficacia o fructuosidad sacramental. así, dado que el matrimonio entre bautizados es un sacramento, a tenor del canon 1055. 2, que significa y produce una gracia específica en orden al mejor cumplimiento de la misión conyugal y familiar, toda preparación habrá de buscar como objetivo último que los contrayentes y luego los cónyuges se dispongan para el logro de ese fruto. de ahí que, en aquellas ocasiones en que falte una disposición adecuada, debe prevalecer el criterio de la validez sobre la fructuosidad, al entrar en juego otro

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elemento primordial, el ius connubii, el derecho natural de toda persona a contraer matrimonio, recogido en el canon 1058, que, en el caso de que esta persona sea católica, sólo puede ser ejercitado a través de la celebración del matrimonio canónico, como afirma el canon 1059, en relación con el canon 1117.

Precisamente por ello, no se debe lesionar el derecho fundamental al matrimonio con la obligatoriedad jurídica de las normas preparatorias, como, por ejemplo, los cursillos prematrimoniales ni tampoco con el grado de exigibilidad de la fe personal de los contrayentes para la conclusión del pacto conyugal2. es evidente que a mayor fe, mayor disposición subjetiva para recibir la plenitud de la gracia que se comunica a través del matrimonio; y a ello hay que tender adoptando todas aquellas medidas que puedan lograr ese objetivo. ahora bien, no se puede trasladar al ámbito de la validez o de la capacidad de los contrayentes aquello que corresponde sólo al ámbito de la eficacia sacramental. en este sentido el papa juan pablo II, decía claramente que «la Iglesia no rechaza la celebración del matrimonio a quien esté bien dispuesto, aunque esté imperfectamente preparado desde el punto de vista sobrenatural, con tal de que tenga la recta intención de casarse según la realidad natural del matrimonio»3.

Teniendo en cuenta lo anteriormente manifestado, las reflexiones, que a continuación realizo, se dirigen a explicar la importancia del expediente matrimonial por las funciones que cumple; seguidamente, a reflejar el modelo de expediente de la conferencia episcopal española, en cuanto que es idóneo para salvaguardar el matrimonio y su verdad; posteriormente, a analizar la documentación que debe solicitarse y adjuntarse al expediente. después estudio aquellos supuestos o casos que requieren una atención especial, por afectar a la posible validez o licitud del matrimonio, para finalizar con una reflexión personal, fruto del análisis realizado.

2. La importancia del expediente matrimonial
2.1. Instrumento de preparación para el matrimonio y de prevención de fracasos conyugales

A este respecto, el pontificio consejo para la Familia, ya en 1996, momento donde todavía el matrimonio y la familia no estaba tan deteriorado, consideraba que: «si se tiene en cuenta el momento psicológico y cultural actual, la preparación al matrimonio es una necesidad apremiante»4. si a ello se une, como dice el canon 785.1 del código de cánones de las Iglesias orientales5, que «los

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pastores de almas tienen la obligación, según las necesidades de los lugares y de los tiempos, de rechazar con los remedios oportunos todos los peligros de una celebración del matrimonio inválida e ilícita; por consiguiente, antes de que se celebre el matrimonio, debe constar que nada se opone a su celebración válida y lícita», puede afirmarse que el expediente matrimonial previo a la celebración del matrimonio constituye un instrumento adecuado e idóneo preventivo de fracasos matrimoniales, pues, a través del mismo, el párroco responsable de su tramitación6, tras las comprobaciones oportunas, se cerciora de que «nada se opone a la validez y licitud de su celebración», tal como determina el canon 1066 del código latino.

Hay que tener en cuenta que, en el momento de la tramitación del expediente, el párroco lleva a cabo una atención personalizada con los contrayentes, donde, partiendo de su situación personal concreta, efectúa un diálogo directo y sincero con cada uno de ellos para conocer su nivel de formación, su madurez y su capacidad de entrega para comprometerse en el matrimonio, siguiendo las recomendaciones establecidas en el directorio de la pastoral Familiar de la Iglesia en españa7de nuestra conferencia episcopal. así pues, «el párroco no debe desaprovechar esta ocasión privilegiada y a lo mejor única para la acogida y el diálogo con los novios, ofrecién-doles la posibilidad, a través de las entrevistas correspondientes, de una catequesis más personalizada y comprometida que ayude a los novios a comprender la doctrina cristiana sobre el matrimonio y la familia; en definitiva, a prepararse adecuadamente para el matrimonio»8.

Para conseguir este objetivo, el expediente debería realizarse «una vez concluida la preparación pastoral y catequética en la fase inmediatamente anterior a la celebración litúrgica del matrimonio como culminación y garantía del cumplimiento de los distintos requisitos»9, insertándose el expediente matrimonial en la misma preparación al matrimonio, siendo, por tanto, un instrumento más de preparación y, en consecuencia, de prevención de futuros fracasos conyugales.

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2.2. Instrumento de tutela de la institución matrimonial

La realización del expediente se convierte en un momento privilegiado para que el párroco10aproveche la oportunidad para instruir, si es necesario, a los contrayentes sobre el concepto y significado del matrimonio que van a contraer, el consortium totius vitae, el compromiso que genera entre los cónyuges; sus propiedades esenciales, fines y bienes, sin olvidar el principio del favor matrimonii, el reconocimiento del pleno valor del matrimonio, exigencia del bien de la familia y, por tanto, de la persona misma. asimismo, en esta entrevista, se les recuerda el valor primordial y constitutivo del consentimiento matrimonial y, por ende, la capacidad necesaria para contraer matrimonio y para asumir las obligaciones esenciales del matrimonio. de ahí que pueda ser recomendable la lectura y comentario de los cánones 1055 a 1057 del código, que constituyen los pilares de comprensión del sistema matrimonial canónico.

Por ello, el párroco debe prestar una atención particular a los contrayentes, manteniendo una entrevista serena y pausada con cada uno de los novios y de los testigos, por separado, sabiendo explicar a la vez que interrogar y consiguientemente escuchar las respuestas, formulando cuantas aclaraciones estime conveniente. esta tarea requiere esfuerzo, tiempo y dedicación, por lo que resulta conveniente que el párroco responsable posea no sólo experiencia pastoral y preparación jurídica, sino también habilidad e idoneidad adecuadas para saber interrogar a las partes y a los testigos, con prudencia y diligencia, captando la realidad, tanto de las palabras expresadas, como de los gestos y actitudes mantenidas.

Actuando de este modo puede afirmarse que el expediente matrimonial es un instrumento valioso, que contribuye también a la búsqueda de la verdad sobre el matrimonio, en cuanto que tutela la institución matrimonial, pues pretende descubrir que se va a celebrar un pacto conyugal válido, tal como lo entiende la Iglesia. en consecuencia, hay que superar la consideración del expediente como un formulario que hay que rellenar antes de casarse, un puro trámite burocrático a realizar para contraer matrimonio; limitándose, en algunas ocasiones, la labor del párroco responsable de su tramitación a comprobar los documentos presentados por los novios y a formular un cuestionario a los novios, anotando en cada respuesta el monosílabo correspondiente. además, conviene tener en cuenta que este diálogointerrogatorio es necesario y, en ningún caso, conculca el derecho a la intimidad de la persona, contemplado en el canon 220, pues el matrimonio no es un mero asunto privado entre dos personas, sino que posee un...

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