Tutela judicial pasiva

AutorIván Gayarre Conde
CargoAbogado del Estado-Jefe en Huelva
Páginas779-782

    Escrito elaborado por don Iván Gayarre Conde, Abogado del Estado-Jefe en Huelva, en abril de 2006.

Page 779

Alegaciones

I. En su recurso, el apelante se limita a reproducir literalmente el texto de su recurso anterior recurso de reforma, utilizando, en consecuencia, los mismos argumentos a los que ya dimos una cumplida, extensa y fundada respuesta en nuestro escrito de oposición de 22 de marzo de 2006. A él nos remitimos, en aras a la economía procesal.

La única novedad que se introduce en el recurso de apelación consiste en un nuevo tercer párrafo dentro de la alegación segunda apartado b), en el que la propia parte apelante viene a reconocer que:

si bien la actuación de las Fuerzas y Cuerpos de Seguridad del Estado siguiendo las órdenes de sus superiores, puede que no revista caracteres de delito respecto al público asistente en general, es evidente que su actuación indiscriminada impidió a los concejales denunciantes acceder al Salón de Plenos y participar en el debate y votación de la moción de censura, impidiendo, como hemos dicho, ejercer un derecho fundamental de participación en los asuntos públicos y el acceso a las funciones y cargos públicos en condiciones de igualdad, máxime cuando a los demás concejales si se les permitió el acceso al Salón de Plenos.

En relación con la primera afirmación, no es que «parezca» que la actuación de las Fuerzas y Cuerpos de Seguridad del Estado siguiendo las órdenes de sus superiores no ha revestido caracteres de delito respecto alPage 780 público asistente en general, sino que ya ha quedado descartado que esta actuación pudiera constituir infracción criminal alguna mediante auto de 22 de diciembre de 2005, dictado en las Diligencias Previas núm. [...]/2005, y firme en la actualidad al no haber sido recurrido en apelación.

En este sentido podemos traer a colación la denominada «doctrina de las dos verdades» proclamada por el Tribunal Constitucional, en cuya virtud si existe una resolución dictada por un órgano jurisdiccional, otros órganos jurisdiccionales que conozcan del mismo asunto deberán también asumir como ciertos los hechos declarados tales por la primera resolución, pues un mismo hecho no puede existir y dejar de existir para los órganos del Estado (vid., entre otras, la STC de 26 de noviembre de 1985, Az. 158).

Siendo ello así, el auto del juzgado de instrucción recurrido en apelación resulta plenamente ajustado a Derecho, por cuanto como afirma en su...

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