Tutela judicial efectiva: Resolución congruente

AutorAitor Orena Domínguez
Cargo del AutorProfesor de Derecho Financiero y Tributario - Universidad del País Vasco
Páginas29-35

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El derecho a la tutela judicial efectiva contenido en el art. 24 de la CE se traduce en una sentencia o resolución que dé respuesta a todas las cuestiones planteadas en el recurso o reclamación interpuesta.

El derecho de los ciudadanos «a obtener la tutela judicial efectiva de los jueces y tribunales en el ejercicio de sus derechos e intereses legítimos sin que, en ningún caso, pueda producirse indefensión», que reconoce el art. 24 de la CE determina que el derecho a obtener justicia no se reduce a la simple posibilidad de acceder a los Tribunales o de que el proceso se desarrolle con todas las garantías, sino que, especialmente, comprende también la exigencia de obtener una Resolución acorde a las pretensiones planteadas.

El derecho a obtener de los órganos económico administrativos una respuesta razonada, motivada, fundada en Derecho y congruente con las pretensiones oportunamente deducidas, aparte de venir institucionalizada en los citados preceptos y los concordantes de la Ley 30/1992 (RCL 1992, 2512, 2775 y RCL 1993, 246), es una exigencia del principio de proscripción de la indefensión y en definitiva del derecho a la tutela judicial efectiva, por cuanto la motivación permite conocer las razones de la decisión que aquéllas contienen y que posibilita su control mediante el sistema de los recursos

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La congruencia es una exigencia constitucional y procesal de las sentencias. En efecto, es criterio de esta Sala (Cfr. STS de 2 de octubre de 2006 [ RJ 2006, 7575]) que, en el proceso Contencioso-Administrativo, la parte actora, en cuanto titular del derecho o del interés legítimo cuya tutela se pretende, no sólo inicia la actividad jurisdiccional con el escrito de interposición (art. 45.1 LJCA [ RCL 1998, 1741]), sino que delimita el petitum y la causa petendi de la pretensión formulada en la demanda (art. 52 y 55 LJCA); y esta actividad de individualización del objeto del proceso vincula al Tribunal en su sentencia.

La congruencia es, en definitiva, un requisito de la sentencia, especialmente de su parte dispositiva, que comporta la adecuación del fallo a las pretensiones formuladas por las partes y a los motivos aducidos por éstas. La congruencia se resuelve en una comparación entre dos extremos: las pretensiones de las partes y la resolución del juzgador.

El primer término del binomio lo constituyen las pretensiones contenidas en la demanda y en la contestación. Y el segundo término del juicio comparativo es, esencialmente, el fallo o parte dispositiva de la sentencia; pero la incongruencia también puede darse en los fundamentos jurídicos predeterminantes del fallo que constituyan la ratio decidendi, si la sentencia contempla causas de pedir diferentes de las planteadas por las partes.

Así, en STS de 8 nov. 1996 (RJ 1996, 8431) señalamos que «la congruencia es, fundamentalmente, un requisito de la parte dispositiva de la sentencia que comporta su adecuación a las pretensiones formuladas por las partes y a los motivos por ellas aducidos [...] para un examen preciso de su concurrencia, debe tenerse en cuenta que argumentos, cuestiones y pretensiones son discernibles en el proceso administrativo y la congruencia exige del Tribunal que éste se pronuncie sobre las pretensiones; y requiere un análisis de los diversos motivos de la impugnación y de las correlativas excepciones u oposición que se han planteado ante el órgano jurisdiccional». Y, asimismo, en STS de 30 abril 1996 (RJ 1996, 3316), se pone de manifiesto que «el principio de congruencia en el orden Contencioso-Administrativo es más riguroso que en el orden civil, pues mientras en éste la congruencia de la sentencia viene referida a la demanda y a las demás pretensiones deducidas (art. 359 LEC/1881 [ LEG 1881, 1]), las Salas de lo Contencioso-Administrativo juzgan dentro del límite de las pretensiones

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deducidas y de las alegaciones que las partes formulan para fundamentar el recurso o la oposición

2.

Es significativo a estos efectos lo señalado por el TC, donde se pone de manifiesto la relación existente entre el contenido del derecho a la tutela judicial efectiva del art. 24 de la CE y la congruencia: «por recordar la doctrina de este Tribunal de que el art. 24.1 de la CE reconoce el derecho de todas las personas a promover la actividad jurisdiccional y obtener una resolución fundada en Derecho que, naturalmente, no tiene que ser favorable a sus pretensiones, sino congruente con lo pedido [SSTC 145/1992 (RTC 1992\145), fundamento jurídico 2.º; 200/1992 (RTC 1992\200), fundamento jurídico 2.º]. Desde la STC 20/1982 (RTC 1982\20), hemos...

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