Tutela institucional

AutorFernando Reviriego Picón
Cargo del AutorUNED
Páginas89-112
1. Introducción

Superados felizmente falsos mitos sobre la violencia de género, y los tiempos (no tan lejanos) en los que se consideraba que ésta había de permanecer en el ámbito de la privacidad y que los poderes públicos debían quedar extramuros de la misma, es una obviedad afirmar que la respuesta institucional es elemento capital de la lucha contra aquélla. La potencialidad de este tipo de tutela es indudable, especialmente, como se denunció durante la tramitación parlamentaria, por causa de la existencia de situaciones realmente kafkianas respecto a decisiones judiciales o a la atención de los cuerpos especiales de policía. Situaciones a las que deberán dar respuesta, entre otros, los dos órganos administrativos creados por la Ley Integral y que se englobarían bajo esta tutela, así, tanto la Delegación Especial del Gobierno contra la Violencia sobre la Mujer como el Observatorio Estatal de Violencia sobre la Mujer. Ello sin olvidar, dentro de esta misma tutela, las previsiones de cooperación que se incorporan, en ocasiones como mera reiteración de disposiciones ya existentes, y de su decidida apuesta por profundizar en la especialización de las Fuerzas y Cuerpos de Seguridad del Estado. Page 89

Indudablemente, la tutela institucional, regulada en el Título III de la Ley, se ha encontrado carente del carácter polémico de otros puntos de la Ley, más concretamente la tutela penal, capitalizadora de la práctica totalidad de los debates político/mediáticos sobre este cuerpo legal. Ello no ha impedido, no obstante, que su articulación efectiva haya estado sujeto a un amplio número de críticas, procesales, competenciales, de técnica legislativa, así como otras de muy diverso tenor, que a continuación abordaremos someramente.

2. La delegación especial del gobierno contra la violencia sobre la mujer

La Delegación Especial del Gobierno contra la Violencia sobre la Mujer, en adelante Delegación Especial, está encargada de formular las políticas públicas en relación con la violencia de género, coordinando e impulsando todas las actuaciones a realizar en dicho ámbito. Se adscribe con rango de Dirección General, al Ministerio de Trabajo y Asuntos Sociales, dependiendo de la Secretaría General de Políticas de Igualdad.

Con excepción de esta previsión genérica respecto de las competencias de la Delegación Especial, amén de una discutida legitimación genérica para intervenir ante los órganos jurisdiccionales en defensa de los derechos e intereses tutelados en la Ley Integral así como una previsión más específica respecto de la publicidad ilícita, la Ley prefirió diferir al desarrollo reglamentario la determinación del rango (Dirección General, como hemos apuntado supra) y funciones concretas del titular de la Delegación Especial, a quien no se exige la condición de funcionario. En cumplimiento del correspondiente mandato legal, el RD 237/2005, de 4 de marzo estableció un amplísimo elenco de competencias en orden a dar contenido a esa finalidad genérica. Funciones, básicamente, de planificación y colaboración, que coincidirían en buena parte con las competencias atribuidas a este órgano en la fallida Proposición de Ley Integral de 20011. Page 90

Entre estas competencias destaca especialmente, en aras de una planificación eficiente y eficaz de las medidas y actuaciones en materia de violencia de género, el diseño, elaboración y seguimiento de los planes de acción que se realicen desde la Administración General del Estado contra toda forma de esta violencia.

Junto a ello también se pretende que este órgano fomente la formación y especialización de todos aquellos colectivos profesionales que intervengan en la atención (considerada en sentido lato; información, atención y protección) a las víctimas de esta violencia; que elabore planes de colaboración y protocolos para garantizar la ordenación de actuaciones y procedimientos de prevención, asistencia y persecución de estos actos; que impulse y desarrolle medidas de sensibilización ciudadana a través de un plan nacional de sensibilización y prevención; que desarrolle labores de asesoramiento, coordinación y colaboración institucional en el seno de la Administración General del Estado; que colabore con las CCAA y las entidades locales para elaborar un diagnóstico sobre las necesidades y servicios necesarios para desarrollar una asistencia social integral; que colabore con las Administraciones educativas para implantar, entre otros principios y valores, la necesaria formación en el respeto de los derechos y libertades fundamentales o la igualdad entre hombres y mujeres; que favorezca la aplicación del principio de transversalidad de las medidas que tengan como objeto la lucha contra esta violencia o discriminación; que asegure que el INE y otras entidades implicadas en la aplicación de la Ley Integral produzcan y difundan estadísticas tanto para conocer más intensamente el propio fenómeno de la violencia de género como para proceder a un adecuado seguimiento de la evolución de las víctimas y de la propia Ley.

La importante actividad desempeñada por la sociedad civil en la lucha contra la violencia de género, junto a la indudable relevancia de las iniciativas que en el ámbito internacional se vienen adoptando desde hace tiempo, no se dejan de lado en la actuación de la Delegación Especial, articulándose específicas previsiones de colaboración y participación; en aquel último supuesto, sin perjuicio de las competencias de la Secretaría General Técnica del Ministerio de Trabajo y Asuntos Sociales).

Todo este amplio elenco se completa con una previsión genérica de realizar todas aquellas actividades en materia de violencia de género que le sean encomendadas por la Secretaria General de Políticas de Igualdad, de quien depende, así como una más específica, que quedaría un tanto en el aire, relativa al ejercicio de aquellas funciones que le pudieran corresponder en relación con la comisión de control dentro de los planes de sensibilización pergeñados en sede legal. Page 91

Por último, en sede de disposiciones adicionales, se establece la obligación de elaborar, transcurridos tres años desde la entrada en vigor de la Ley Integral un Informe, que habrá de ser remitido al Congreso de los Diputados en el que se proceda a una evaluación concreta de los efectos de la aplicación de la misma; dicho Informe habrá de elaborarse en colaboración con las diferentes CCAA.

1. Naturaleza, dependencia orgánica y legitimación procesal

Es interesante recordar que durante la tramitación parlamentaria de la Ley Integral se llegó a plantear con respecto a la Delegación Especial no solo su dependencia orgánica sino incluso su propia existencia. Las dudas partían de calibrar la necesidad de este órgano, esto es, considerar si resultaba necesaria esta figura o si por el contrario nos encontraríamos ante una duplicación innecesaria de recursos. En segunda instancia, y respondida afirmativamente a esta cuestión, en su caso, se discutió igualmente lo acertado de la dependencia articulada en la Ley, recordemos, Ministerio de Trabajo y Asuntos Sociales. Junto a ellas se habrían planteado también ciertos problemas de orden procesal, por causa de la legitimación atribuida al titular de la Delegación Especial, ya apuntada, para intervenir en defensa de los derechos e intereses tutelados en la Ley Integral.

El planteamiento de la cuestión de si estamos o no ante un órgano necesario ha encontrado respuestas dispares. Quienes responden negativamente a esta pregunta apuntarían la actuación en paralelo de los diferentes Institutos de la Mujer o Departamentos competentes en las CCAA, así como, en este caso pro futuro, la propia labor a desempeñar por parte de la nueva Fiscalía contra la Violencia sobre la Mujer2. Antes que crear nuevos órganos, señalarían, se trataría de potenciar figuras ya existentes (los Institutos de la Mujer, esencialmente) y de buscar las vías más inmediatas de atención, pretendiendo optimizar así los medios disponibles. Ello llevó a que se planteara como alternativa bien la propia desaparición de este órgano sustituyendo la referencia al mismo en la Ley Page 92 por la del Instituto de la Mujer3, bien la articulación de una nueva figura, el Consejo Interterritorial contra la Violencia de Género que hubiera estado compuesto por representantes autonómicos y estatales legitimados en el ámbito económico, educativo, audiovisual, sanitario, jurídico, social, laboral y policial y que tendría como cometido mediar entre Ayuntamientos, Diputaciones, CCAA y Estado en materia de violencia de género con el objeto de coordinar, cooperar, intercambiar información y optimizar recursos en la materia4. Tampoco existiría unanimidad entre aquellos que lo considerarían necesario, aunque en este caso las discrepancias se centrarían únicamente en la dependencia articulada en la Ley. Así, habría quienes defenderían que, en aras de una mayor eficacia o coordinación, al tener sus competencias un carácter interministerial, no sería operativa la dependencia del Ministerio de Trabajo y Asuntos Sociales. Se apuntó así que hubiera resultado preferible adscribirlo al Ministerio de Page 93 Presidencia. No está de más recordar que ésta había sido la opción escogida en la Proposición de Ley Integral de 2001, que, como se recordará, también propugnaba la creación de este órgano, aunque con rango de Secretaría de Estado, y de cuyo contenido sería deudor la actual Ley. En este punto coincidirían no solo algunos de los grupos parlamentarios que trataron de introducir esta cuestión durante la tramitación de aquélla, sino que igualmente fue apuntada por el CGPJ, ?en su Informe al Anteproyecto?, por el Observatorio Regional de la Violencia de Género de la CAM así como por diferentes asociaciones...

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