SAP A Coruña 452/2009, 12 de Noviembre de 2009

JurisdicciónEspaña
Fecha12 Noviembre 2009
Número de resolución452/2009

AUD.PROVINCIAL SECCION N. 5

A CORUÑA

SENTENCIA: 00452/2009

AUDIENCIA PROVINCIAL

SECCION QUINTA

A CORUÑA

Rollo: 321/09

Proc. Origen: 276/07

Juzgado de Procedencia: Juzgado de 1ª Instancia 2 de Carballo

Deliberación el día: 10 de noviembre de 2009

SENTENCIA Nº 452/09

Ilmos. Sres. Magistrados:

MANUEL CONDE NUÑEZ

JULIO TASENDE CALVO

DAMASO MANUEL BRAÑAS SANTA MARIA

A CORUÑA, a doce de noviembre de dos mil nueve.

En el recurso de apelación civil número 321/09, interpuesto contra la sentencia dictada por el Juzgado de Primera Instancia 2 de Carballo, en Juicio 276/07, sobre art. 41 de la Ley Hipotecaria, siendo la cuantía del procedimiento 12.000 euros, seguido entre partes: Como apelante DON Higinio,

representado por la procuradora Sra. GUTIÉRREZ MARCOS y como apelado DON Martin .- Siendo el Ilmo. Sr. DON JULIO TASENDE CALVO.

ANTECEDENTES
PRIMERO

Que por el Ilmo. Sr. Magistrado Juez del Juzgado de Primera Instancia nº 2 de Carballo, con fecha 13 de octubre de 2008, se dictó sentencia cuya parte dispositiva dice como sigue: "Que estimando, íntegramente, la demanda presentada por el Sr. Chouciño Mourón en nombre y representación de D. Martin asistido por el Sr. Botas contra D. Higinio representado por la Sra. Buño Vázquez asistido por la Sra. Alvedro a quien debo condenar y condeno:

  1. - A respetar el derecho de propiedad del Sr. Martin sobre la finca y casa descrita en el hecho primero de la demanda, así como se abstenga de obstaculizar y perturbar la legítima posesión de la finca y casa descritas, dejando el demandado de ocuparlas por carecer de título hábil.

  2. - A desalojar la finca y la casa, dejándolas a la entera y libre disposición de su propietario con apercibimiento de lanzamiento si no la desaloja.

Todo ello con expresa imposición de costas a la demandada."

SEGUNDO

Notificada dicha sentencia a las partes, se interpuso contra la misma en tiempo y forma, recurso de apelación por la representación procesal de DON Higinio que le fue admitido en ambos efectos, y remitidas las actuaciones a este Tribunal, y realizado el trámite oportuno se señaló para deliberar la Sala el día 10 de noviembre de 2009, fecha en la que tuvo lugar.

TERCERO

En la sustanciación del presente recurso se han observado las prescripciones y formalidades legales.

FUNDAMENTOS JURIDICOS

Se aceptan los fundamentos de la resolución recurrida y,

PRIMERO

El recurso, interpuesto por el demandado frente la sentencia que estima la demanda interpuesta al amparo del art. 41 de la Ley Hipotecaria, en relación con el art. 250.1-7º de la Ley de Enjuiciamiento Civil, y desestima la oposición formulada con base en el art. 444.2-4º de la LEC, por no ser la finca inscrita a favor del actor la que efectivamente posee el ahora apelante, aparece sustancialmente fundamentado en el error en la valoración de la prueba al entender el recurso, en contra de lo apreciado por la resolución apelada, que la finca objeto de acción no está debidamente identificada.

El procedimiento previsto en el art. 41 de la Ley Hipotecaria, y regulado en los arts. 250.1-7º, 439.2, 440.2, 441.3 y 444.2 de la Ley de Enjuiciamiento Civil, tiene un amplio contenido sustantivo, puesto que dentro de él, según expresa el propio tenor literal de aquel precepto, pueden ejercitarse "las acciones reales procedentes de los derechos inscritos", de manera que no limita su alcance al ámbito posesorio, ni tiene por ello una naturaleza meramente interdictal, sino que busca obtener la plena efectividad del derecho inscrito, el cual se presume que existe y pertenece a su titular (art. 38 LH ), haciéndose valer, por una vía breve y ejecutiva en la que sin embargo cabe introducir una fase sumaria de cognición o contradictoria, el "ius possidendi" que deriva de la titularidad registral, con el fin de impedir cualquier perturbación o despojo que sobre el derecho inscrito pretenda realizar quien no goce del amparo registral. En consecuencia, dentro de este proceso cabe perfectamente el ejercicio de acciones típicamente tutelares del dominio y amparadoras de su libertad frente a cualquier eventual limitación, sean declarativas o de condena, y, por supuesto, el de la acción reivindicatoria. Este procedimiento especial descansa, pues, en el principio de legitimidad registral del art. 38 LH y persigue hacer efectivas las presunciones de exactitud registral, dominical y posesoria sobre el derecho inscrito en favor del titular. Su naturaleza sumaria limita taxativamente las causas de oposición que puede formular el demandado en el juicio para desvirtuar dicha presunción (art. 444.2 LEC ), no siendo el cauce adecuado para declarar derechos, decidir cuestiones...

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