STSJ Galicia , 20 de Julio de 2004

PonenteANTONIO JOSE GARCIA AMOR
ECLIES:TSJGAL:2004:4179
Número de Recurso3117/2004
ProcedimientoSOCIAL
Fecha de Resolución20 de Julio de 2004
EmisorSala de lo Social

MARÍA SOCORRO BAZARRA VARELA, SECRETARIA DE LA SALA DE LO SOCIAL DEL TRIBUNAL SUPERIOR DE JUSTICIA DE GALICIA, CERTIFICO: Que en el recurso del que luego se hará mención, se ha dictado por esta Sala la siguiente Resolución:

Recurso n° 3117/04 MFV ILMO. SR. D. MIGUEL A. CADENAS SOBREIRA PRESIDENTE ILMO. SR. D. ANTONIO JOSÉ GARCÍA AMOR ILMA. SRª. Dª. ROSA Mª RODRÍGUEZ RODRÍGUEZ A Coruña, a veinte de julio de dos mil cuatro.

La Sala de lo Social del Tribunal Superior de Justicia de Galicia, compuesta por los señores magistrados citados al margen y EN NOMBRE DEL REY ha dictado la siguiente SENTENCIA En el recurso de Suplicación n° 3117/04 interpuesto por ORGANIZACIÓN SINDICAL MÉDICOS DE GALICIA INDEPENDIENTES (O'MEGA) contra la sentencia del Juzgado de lo Social Núm. DOS de

ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO

Que según consta en autos n° 183/04 se presentó demanda por ORGANIZACIÓN SINDICAL MÉDICOS DE GALICIA INDEPENDIENTES (O'MEGA) en reclamación de TUTELA DEL DERECHO FUNDAMENTAL A LA LIBERTAD SINDICAL siendo demandado el SERVICIO GALEGO DE SAÚDE y D. Lucas , y siendo parte igualmente el Ministerio Fiscal, en su día se celebró acto de vista, habiéndose dictado sentencia con fecha 12 de abril de 2004 por el Juzgado de referencia que desestimó la demanda.

SEGUNDO

Que en la citada sentencia se declaran como hechos probados los siguientes: "1.- La organización sindical MÉDICOS DE GALICIA INDEPENDIENTES (O'MEGA) tiene su implantación en

Galicia, en representación y defensa de los intereses profesionales, laborales y sindicales de las asociaciones y sindicatos profesionales médicos de ámbito local, provincial o de ámbito autonómico en Galicia. 2.- La organización sindical O'MEGA ha convocado una huelga dentro del ámbito de la sanidad pública de Galicia, iniciada el 1 de marzo de 2004, y desarrollándose durante todos los lunes y martes del mes de marzo del año en curso. 3.- Para hacer frente a la misma, en el Diario Oficial de Galicia de 27 de febrero de 2004 se publicó la Orden de la Consellería de Sanidad de la XUNTA DE GALICIA de 25 de febrero de 2004, en la que se determinaban los servicios mínimos dirigidos a garantizar los servicios esenciales de las instituciones sanitarias del Servicio Gallego de Salud durante las huelgas convocadas, entre otros, por el sindicato demandante, los días 1,2,8,9,15,16,22,23,29 y 30 de marzo de 2004, que afectan al personal facultativo de atención primaria y de atención especializada que prestan servicios en las instituciones sanitarias del Servicio Gallego de Salud. 4.- A efectos de controlar qué facultativos secundan la huelga para tener constancia en la determinación final del salario mensual, se emitieron unas hojas de recogida de firmas, en donde tras el nombre de cada facultativo, constan dos columnas; una de ellas lleva la rúbrica firmar en caso de no secundar la huelga y la otra especificar si es servicio mínimo. Estas planillas fueron utilizadas por los facultativos el día 1 de marzo de 2004, en donde hicieron constar si no secundaban la huelga y si cumplían servicios mínimos. 5.- Al menos once facultativos interesaron el cambio en los servicios mínimos. 6.- Con fecha 27 de febrero de 2004 el Director Gerente del Hospital emitió un comunicado a todo el personal facultativo del Hospital en el que se hacía constar. Todos los facultativos que no secunden la huelga deberán firmar la hoja de registro en la secretaría de dirección médica el lunes y martes antes de las 8:30 horas de la mañana, en caso de no firmar se considerará que secundan la huelga.

7.- La relación nominal de facultativos designados para la cobertura de los servicios mínimos de los días 1 y 2 de marzo de 2004 fue publicada en el tablón de anuncios del Hospital del Meixoeiro el 27 de febrero de 2004. 8.- En las nóminas del personal facultativo del Hospital del Meixoeiro no consta descuento alguno en concepto de pago de cuota por afiliación al sindicado O'MEGA.".

TERCERO

Que la parte dispositiva de la indicada resolución es del tenor literal siguiente: "Fallo:

Que desestimando la demanda interpuesta por la organización sindical MÉDICOS DE GALICIA INDEPENDIENTES (O'MEGA), debo absolver y absuelvo al Servicio Galego de Salud y a Don Lucas de todos los pedimentos formulados en su contra.".

CUARTO

Contra dicha sentencia se interpuso recurso de Suplicación por la parte demandante no siendo impugnado de contrario. Elevados los autos a este Tribunal, se dispuso el pase de los mismos al Ponente.

FUNDAMENTOS DE DERECHO
PRIMERO

La organización sindical Médicos de Galicia Independientes (O'MEGA) recurre la sentencia de instancia, que desestimó la demanda sobre tutela de libertad sindical interpuesta frente al Servicio Galego de Saúde (SERGAS) y al gerente del Hospital Meixoeiro, y solicita con amparo procesal adecuado revisar los hechos probados y examinar el derecho que contiene.

SEGUNDO

En el ámbito histórico, propone:

A) Respecto del apartado 4° de sentencia ("A efectos de controlar qué facultativos secundan la huelga para tener constancia en la determinación final del salario mensual, se emitieron unas hojas de recogida de firmas, en donde tras el nombre de cada facultativo, constan dos columnas: una de ellas lleva la rúbrica firmar en caso de no secundar la huelga y la otra especificar si es servicio mínimo. Estas planillas fueron utilizadas por los facultativos el día 1 de marzo de 2004, en donde hicieron constar si...

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