STSJ Galicia 5699, 22 de Noviembre de 2005

PonenteLUIS FERNANDO DE CASTRO MEJUTO
ECLIES:TSJGAL:2005:5699
Número de Recurso4862/2005
ProcedimientoSOCIAL
Número de Resolución5699
Fecha de Resolución22 de Noviembre de 2005
EmisorSala de lo Social

Recurso núm. 4862/05 MCR ILMO. SR. D. ANTONIO J. OUTEIRIÑO FUENTE PRESIDENTE ILMO SR. D. JOSE ELIAS LOPEZ PAZ ILMO SR. D. LUIS F. DE CASTRO MEJUTO A Coruña, a veintidós de noviembre de dos mil cin5co La Sala de lo Social del Tribunal Superior de Justicia de Galicia, compuesta por los Sres.

Magistrados citados al margen y EN NOMBRE DEL REY ha dictado la siguiente SENTENCIA En el recurso de Suplicación núm. 4862/05 interpuesto por Conselleria de Asuntos Sociais contra la sentencia del Juzgado de lo Social núm. 3 de Ourense siendo Ponente el ILMO. SR. LUIS F. DE CASTRO MEJUTO

ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO

Que según consta en autos número 349/05 se presentó demanda por Asunción en reclamación de concepto siendo demandado Conselleria de Asuntos Sociais y Fundacion Empresa Universidad de Galicia (FEUGA) en su día se celebró acto de vista, habiéndose dictado sentencia con fecha 30 de junio de 2005 por el Juzgado de referencia que estimó la demanda.

SEGUNDO

Que en la citada sentencia se declaran como hechos probados los siguientes:

"PRIMERO.- La parte actora Dña. Asunción , titulada superior, presta servicios para la Fundación Empresa-Universidad Galega (FEUGA), ostentando la categoría profesional de Orientador de Empleo, habiendo sidos suscritos, en su día los siguientes contratos:

  1. Contrato de Trabajo de obra o servicio determinado con duración desde el 1 de junio de 1999 hasta el 31 de marzo de 2000.

  2. Contrato de Trabajo de obra o servicio determinado con duración desde el 5 de junio de 2000 hasta e131 de marzo de 2001.

  3. Contrato de trabajo de obra o servicio determinado a tiempo completo con duración desde e12 de abril de 2001 hasta e131 de marzo de 2002.

  4. Contrato de trabajo de obra o servicio determinado a tiempo completo con duración desde e122 de abril de 2002 hasta el 31 de marzo de 2003.

  5. Contrato de trabajo de obra o servicio determinado a tiempo completo con duración desde el 1 de abril de 2003 hasta el 31 de marzo de 2004.

  6. Contrato de trabajo de obra o servicio determinado a tiempo completo con duración desde el 1 de abril de 2004 hasta el 31 de marzo de 2005.

Los mismos obran unidos a los autos, dando aquí por reproducido su contenido.

La demandada FEUGA fue constituida por escritura pública en echa 11-4-83, su objeto es: "el fomento del desarrollo del diálogo y la comunicación entre la Universidad y la empresa, la promoción, protección y fomento de toda clase de estudios e investigaciones de interés para ambas instituciones, buscar soluciones para la satisfacción de necesidades comunes y actuar como Centro de Información y Coordinación de cuantas empresas deseen mantener relaciones especiales con la Universidad para su mejor desarrollo, la integridad social y el perfeccionamiento de la economía gallega".

Para la realización de labores de orientación de empleo, FEUGA recibe de la Xunta de Galicia subvenciones que cubren el gasto de personal más un 10% más; no se le exigen memorias explicativas para la concesión de estas subvenciones.

SEGUNDO

La prestación de servicios por la actora lo fue en primer lugar en la oficina de empleo que el Servicio Público de Empleo de Galicia tiene en Vigo (desde el 1-6', 99 hasta el 31-3-00), denominada Oficina de Empleo de Vigo-Sanjurjo Bahía, y posteriormente, desde el 5-6-00 en la Oficina Pública de Empleo que el Servicio Galego de Colocación tiene en Orense, denominada Oficina de Empleo Orense-Ponte (hasta el 31-3-OS); locales que, pertenecen a la Consellería De Asuntos Sociais, Emprego e Relacións Laborais.

Las funciones que realiza habitualmente la actora son las propias de Orientador Laboral, cumple el mismo horario que el resto de personal de la Oficina (funcionarios o laborales), firma al igual que aquellos sus entradas y salidas en el mismo parte, en la prestación de servicios la trabajadora utiliza los medios materiales y técnicos de la Oficina de Empleo de Vigo-Sanjurjo Bahía y de Orense-Ponte, de titularidad de la Xunta de Galicia; recibe órdenes del Servicio Galego de Colocación, y es el Director de la Oficina quien controla el horario así como la concesión de licencias, permisos y vacaciones.

La actora además de realizar tareas propias de Orientador Laboral, tales como:

  1. Realización de ENTREVISTAS a demandantes de empleo según la AGENDA DE ORIENTACIÓN, proporcionándoles además información general acerca de las actuaciones propias del Servicio Público de Empleo.

  2. Tratamiento de la demanda de empleo mediante la revisión de los curriculums vitae de los demandantes de empleo y su introducción en la base de datos del Servicio Gallego de Colocación (SEGAC).

  3. Renovación y/o modificación de los citados curriculums vitae obrantes en el SEGAC cuando así lo solicita cualquier demandante de empleo, así como direccionamiento y redireccionamiento de los demandantes de empleo a su solicitud.

  4. Acciones de orientación laboral y búsqueda de empleo manifestadas en asistencia en la elaboración de curriculums vitae para su presentación a empresas, información sobre los cursos del Plan FIP organizados por la propia Oficina de Empleo, información sobre Masters y Cursos externos, preparación de entrevistas de trabajo y cartas de presentación, información sobre empresas, etc. A su vez realiza una serie de tareas independientes, entre otras:

  5. Determinación de los potenciales beneficiarios del PROGRAMA LABORA a través de la consulta de sus vidas laborales.

  6. Recepción de la correspondencia relativa al PROGRAMA LABORA que incluyese los documentos de adhesión remitidos por los potenciales beneficiarios e interesados en ser incorporados al programa.

  7. Introducción y tramitación de los datos de las personas interesadas, y que hubiesen suscrito el documento de adhesión, a través del acceso a sus curriculums vitae así como comprobación de los listados del citado Programa Labora.

TERCERO

Por Sentencia de este Juzgado de fecha 2-5-05 (Autos n° 194/05) en procedimiento seguido entre las partes sobre reconocimiento de derecho, fue estimada la demanda interpuesta por la trabajadora, declarando el Fallo de la referida Sentencia el derecho de la parte actora a ostentar la condición, con el tenor literal siguiente: "Que debo estimar y estimo la demanda interpuesta por Dña Asunción contra Consellería de Asuntos Sociais, Emprego e Relacións Laborais y FEUGA, declarando el derecho de la parte actora a ostentar la condición de personal laboral indefinido del Servicio Galego de Colocación, dependiente de la Xunta de Galicia -Consellería de Asuntos Sociales, Emprego e Relacións Laborais, por existir cesión ilegal de trabajadores por parte de FEUGA en beneficio de la Consellería demandada, con la categoría profesional de Orientador de Empleo, titulado superior, grupo I, debiendo ser retribuido conforme a lo establecido en el IV Convenio Colectivo Único para el Personal Laboral de la Xunta de Galicia , con una antigüedad desde el 1-6-1999 así como el reconocimiento de un trienio por el tiempo de servios prestados, condenando a los demandados a estar y pasar por esta declaración".

CUARTO

FEUGA y la Xunta de Galicia comunica a la actora la extinción de su relación laboral con fecha de efectos del 31-3-05.

El 31-3-05, la Directora de la Oficina de empleo de Orense-A Ponte, comunica verbalmente a la actora su cese en la prestación de servicios en la oficina de empleo.

QUINTO

En situación igual a la parte actora han venido prestando servicios en las distintas oficinas de empleo otros trabajadores, de entre ellos, treinta y ocho, obtuvieron Sentencias favorables (estimando la existencia de cesión ilegal de trabajadores) con fecha anterior al hecho extintivo, esto es el 31-3-OS (no gozando algunas de esas Sentencias de firmeza en dicha fecha) y quienes siguieron prestando servicios, tomando posesión con efectos el 1-4-05 en la Xunta de Galicia.

SEXTO

La actora no ostenta cargo sindical alguno.

SEPTIMO

Fue interpuesta reclamación previa en fecha 22-4-05, resuelta expresamente por resolución de 4-5-05 y celebrado acto de conciliación frente al FEUGA ante el UMAC, el 4-5-05, sin efecto."

TERCERO

Que la parte dispositiva de la indicada resolución es del tenor literal siguiente:

"

FALLO

Que estimando la demanda interpuesta por Asunción contra CONSELLERIA DE ASUNTOS SOCIAIS Y FUNDACION EMPRESA UNIVERSIDAD DE GALICIA (FEUGA) sobre Despido, debo declarar y declaro nulo el despido del que la actora ha sido objeto, condenando conjunta y solidariamente a la Consellería de Asuntos Sociais y a la Fundación Empresa Universidad de Galicia (FEUGA) a que la readmitan en supuesto de trabajo en iguales condiciones que antes del despido y le abonen los salarios dejados de percibir.

CUARTO

Contra dicha sentencia se interpuso recurso de Suplicación por la parte demandante/demandado siendo impugnado de contrario. Elevados los autos a este Tribunal, se dispuso el paso de los mismos al Ponente.

FUNDAMENTOS DE DERECHO
PRIMERO

1.- Recurre la demandada la Sentencia de Instancia, aquietándose con los hechos declarados probados, y denunciando la infracción de los artículos 14 y 24 CE y 55 ET . Los datos fácticos son los siguientes: (a) la actora ha prestado servicios para la demandada en virtud de diversos contratos de obra o servicio determinado desde el año 99; (b) por Sentencia del Juzgado de lo Social número Tres de Orense de 02/Mayo se reconoce a la actora su condición de personal laboral indefinido del Servicio Gallego de Colocación; (c) el 31/Marzo -fecha de fin de su último contrato- le comunican a la recurrida su cese; (d) en su misma situación han venido prestando servicios en las distintas oficinas de empleo otros trabajadores, de entre ellos, treinta y ocho, obtuvieron Sentencias favorables (estimando la existencia...

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