Tutela: la falta de autorización judicial para vender es defecto

AutorJosé Félix Merino Escartin
CargoRegistrador de la propiedad
Páginas42-42

Page 42

En una compraventa una de las vendedoras aparece representada por otra que es su tutora.

La registradora alega como defecto que no se acredita la autorización judicial para la venta.

El recurrente alega que la tutelada no es dueña de la finca puesto que solo es usufructuaria.

La Dirección confirma la nota advirtiendo que ni en la escritura ni en el acta previa para inmatricular se determina cuál es el derecho que ostenta la tutelada, ya que se refiere genéricamente al dominio ostentado por las comparecientes que actúan conjuntamente como vendedoras. No obstante, aunque así fuera es indudable que es un derecho real y la previsión del art. 271.2 en relación con el 334.10 CC no deja lugar a dudas...

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