Tutela judicial efectiva y principio in dubio pro reo

AutorAlfonso Serrano Gómez
Cargo del AutorProfesor de Derecho Penal y Criminología, UNED
Páginas85-86

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La tutela judicial efectiva proclamada en el artículo 24.1 de la Constitución se suscita tanto respecto de quien pide se interrumpa el plazo de la prescripción como de la persona afectada. Ante este conflicto, cuando se plantea conjuntamente para ambas partes, y en caso de duda, hay que resolverlo a favor del autor del delito en base al principio "in dubio pro reo"; no obstante, en ningún caso ha de buscarse beneficiar al reo mediante una interpretación parcial, pues ello iría contra los intereses de la víctima y demás perjudicados por el delito.

La interpretación en caso de duda debe ser en beneficio del reo; por tanto cualquier interpretación extensiva está prohibida en este caso. A este respecto Quintano Ripollés escribe: "Interrumpe la prescripción, suspendiendo el curso de la acción, el ‘procedimiento dirigido contra el culpable’. No se dice si este procedimiento habrá de ser forzosamente judicial, y si el meramente policíaco es suficiente para conseguir esa virtualidad. Es claro que, al silenciarlo y al preferir el texto el término técnico de ‘procedimiento’, se haga sobre él una interpretación restrictiva favorable al reo".93Sobre la prescripción de los delitos, que en ningún caso han de ir en perjuicio del reo, también en este sentido se pronuncia del Toro Marzal94.

Dispone la sentencia de 6 de julio de 1994:

"... la expresión dirigirse el procedimiento contra el culpable ha de entenderse en el sentido de comprender los actos procesales encaminados al descubrimiento del delito e identidad de los

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culpables (S. 14-9-90), quedando, por tanto, fuera de tal...

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