STSJ Cataluña , 27 de Octubre de 2000

PonenteSEBASTIAN MORALO GALLEGO
ECLIES:TSJCAT:2000:13552
Número de Recurso5724/2000
ProcedimientoSOCIAL
Fecha de Resolución27 de Octubre de 2000
EmisorSala de lo Social

Rollo núm. 5724/2000 TRIBUNAL SUPERIOR DE JUSTÍCIA DE CATALUNYA SALA SOCIAL XTR ILMO. SR. D. JOSÉ DE QUINTANA PELLICER ILMO. SR. D. SEBASTIÁN MORALO GALLEGO ILMA. SRA. Dª. Mª LOURDES ARASTEY SAHUN En Barcelona a 27 de octubre de 2000 La Sala de lo Social del Tribunal Superior de Justicia de Cataluña, compuesta por los Ilmos. Sres.

citados al margen, EN NOMBRE DEL REY ha dictado la siguiente S E N T E N C I A Nº 8805/2000 En el recurso de suplicación interpuesto por Lourdes frente a la Sentencia del Juzgado de lo Social Nº20 Barcelona de fecha 20.12.99 dictada en el procedimiento nº 976/1999 y siendo recurrido/a Tyrolit España S.A., Alfonso y MINISTERIO FISCAL. Ha actuado como Ponente el Ilmo. Sr. D. SEBASTIÁN MORALO GALLEGO.

ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO

Con fecha 5.10.99 tuvo entrada en el citado Juzgado de lo Social demanda sobre Tutela de derechos fundamentales, en la que el actor alegando los hechos y fundamentos de derecho que estimó procedentes, terminaba suplicando se dictara sentencia en los términos de la misma. Admitida la demanda a trámite y celebrado el juicio se dictó sentencia con fecha 20.12.99 que contenía el siguiente Fallo:

Estimando la excepción procesal de incompetencia de jurisdicción alegada por Don Alfonso debo de dejar y dejo imprejuzgada la demanda de vulneración de derechos fundamentales presentada por Lourdes de reclamación de vulneración de los derechos fundamentales contra Alfonso , y desestimando la demanda presentada por Lourdes contra la empresa TYROLIT ESPAÑOLA SA debo de absolver y absolver y absuelvo a TYROLIT ESPAÑOLA SA de los pedimentos deducidos en la demanda.

SEGUNDO

En dicha sentencia, como hechos probados, se declaran los siguientes:

"1º.- DOÑA Lourdes con DNI NUM000 antigüedad 2.9.96, categoría profesional auxiliar administrativa, salario mensual bruto con prorrata de pagas extras de 224.694 ptas.

  1. - Se celebró el acto de conciliación sin avenencia el 26 de octubre de 1999.

  2. - La vista oral de 25 de octubre 1999 se suspendió al estar pendiente de celebración el acto de conciliación ante el CEMAC.

  3. - Confesión judicial de demandado Sr. Alfonso quien reconoció que es jefe de producción de la empresa, máximo responsable del centro de trabajo bajo las ordenes del Sr. Imanol .

    -La actora le comunicó que iba a casarse, no sabe la fecha de la comunicación.

    -no es cierto que empezara a comentarle hechos íntimos de su vida marital respecto de la policía lo llevaron detenido y en la declaración apenas entendía las preguntas y no era coherente con lo que decía, por la situación en la que se encontraba.

    -La sra Lourdes le invitaba a el y a su esposa y le pareció que debía de entregarsela a su esposa en su domicilio.

    -No recuerda que se refiere al bidet, ni que llamase el lecho conyugal el laboratori.

    -la actora conoce su condición religiosa y le dijo la actora que le gustaria que hiciera el las lecturas.

    -no es cierto que le relatara la 1ª noche de bodas de su matrimonio, que es muy feliz en su matrimonio, no es cierto que se pusiera un tanga rojo.

    -la actora tenía problemas para colocar las lámparas y le dio consejos.

    -en la cena de navidad del 98, en el fondo europa, fué el 3º en marcharse y a la hora de marchar se despidieron con un beso, pero no en la boca.

    no es cierto que al finalizar la jornada laboral le pidiera un beso a la actora.

    -la pasada navidad no tocó a la actora en las piernas, que el no puede renovar el contrato, no pudo hacer el comentario que si no le gustaba a el no le renovarian el contrato.

    -que es falso que le dijera a la actora que no creía que no llevara relleno en los pechos.

    -no es cierto que el 6 de abril estaba comiendo un caramelo e invitó a la actora a sacarlo de la boca, y tampoco que sujetase a la actora y le metiera la lengua en la boca, el dia 7 fue a Granollers a hacer compras y al volver le extraño que estuviera en la oficina y le dijo que estaba mareada, la acompañó a su casa en coche.

    -No le dijo que la ropa femenina le volvía loco.

    -no hizo preguntas sobre la vida íntima de la actora.

  4. - Confesión judicial de la empresa quien reconoció.

    -que reconoce el organigrama dto 4 como el redactado por la empresa, se autorizó que la dependencia de la Sr. Lourdes fuera del Sr. Carlos Daniel , el organigrama se efectuó tras la denuncia por acoso sexual, el jueves por la tarde les dijo que se iba a Bilbao que volvieran el lunes, al insistir en la gravedad, acordaron volver por la tarde, le expresaron los hechos para su sorpresa, le preguntó a la Sra. Lourdes porque no se lo habían dicho, a lo que no le dio razón, preguntó al delegado de personal y tampoco sabia nada, dijo que hablaría con el Sr. Alfonso y con el encargado, le dijeron que denunciarian y dijo que de acuerdo, si había pruebas.

    -el lunes reunió a los encargados y el Sr. Alfonso e inició el expediente instructor, y tomó medidas para proteger físicamente a la Sra, Lourdes , que no podían trabajar juntos, le pareció mejor que ella estuviera abajo con los compañeros mas protegida, esto al resultado de la denuncia.

    -ha dicho a todos que tomaría las medidas disciplinarias correspondientes según el resultado de la denuncia.

    -todos estos meses han tratado los hechos con el delegado de personal.

    -propueso pasar de jornada total a continua y le dijo al Sr. Alfonso que no bajase o lo hiciera solo por las tardes.

    -no ha incitado a la denuncia, ha comunicado al grupo central en Austria los hechos y han acordado en consecuencia.

    -ella no puede trabajar en el PC pues las pantallas están en Alemán lo manejaba solo parcialmente en la oficina, le dijo a la actora que estaban instalando la red, el trabajo principal se hacia en la oficina, por los allí instalados, si la actora se reincorpora tendrá su PC ya que esta el material solo faltan los programas,pidió información a los encargados.

    -hay enemistad manifiestá entre el encargado y el Sr. Alfonso , se aprovecha la ocasión por el Sr. Federico , para acusar al Sr. Alfonso de una actitud autoritaria, la perjudicada es la empresa de 6 meses ha estado sin trabajar tres y medio.

  5. - Confesión judicial de la actora propuesta por la empresa: quien reconoció:

    avisó a su marido antes del 15.4.98 de lo ocurrido y le dijo que le ponía en antecedentes de su vida íntima con pelos y señales.

    -el dia 14 avisó al delegado de personal de su situación, el dia 15 tuvieron una reunión con Don. Imanol .

    Don. Imanol le dijo que estaban pendientes de lo que ocurriera en el proceso penal, acusó a la actora de lo que estaba causando a la empresa pero no le preocupó.

    -la sala de prensa está acristalada y hay otros trabajadores, la oficina anterior está totalmente aislada, no tenía mas opcional cambio físico, no había otro lugar mejor, se optó por el laboratorio que en prensa estaba acompañada la mitad al laboratorio y la otra mitad en oficina, su trabajo prensa, antes del cambio tenía 4 horas de oficina y 4 de laboratorio, se le pasó a jornada continuada se le ofreció de 3 a 10 de la noche, después del cambio siguió mitad laboratorio y mitad oficina, pero no le facilitaban albaranes, el trabajo no era el mismo.

    -al modificar la jornada se evitaba el contacto con el Sr. Alfonso , estuvo sola una semana luego se paseaba delante de ella.

    -su trabajo se realizaba a través de los controles de pedidos y producción que no sabe alemán, pero sabe lo que tiene que hacer en cada pantalla, que no se habló de un sistema de red, se le dijo que le pondrían un PC para hacer el trabajo que hacía arriba.

    - Don. Carlos Daniel , se lo presentaron que dependería de el en los laboratorios y en las funciones administrativas según organigrama 7º.- Confesión judicial propuesta por la empresa del Sr. Alfonso -no tenía capacidad para contratar ni despedir, era Don. Imanol que acudia una vez por semana, se le quitó el mando respecto a los encargados y la Sr. Lourdes .

    -Tenía miedo de encontrarse con la Sra. Lourdes , no ha tenido más contactos con la Sra. Lourdes desde la denuncia, se ha contratado Don. Carlos Daniel por la situación creada, le explicó Don. Imanol los hechos y los negó.

    -sabe que la empresa actuara contra el si hay sentencia penal.

  6. - Confesión judicial de la actora propuesta por el demandado Sr. Alfonso .

    -hace tareas administrativas, Don. Imanol suele ir semanalmente.

    -se casó el 26 de septiembre reconoció los dtos 1 al 4 invitación de la actora al Sr. Alfonso a su boda, por cobardia, la madre casi la obliga.

    -el Sr. Alfonso se ofreció a las lecturas, ya quien podia hacer no pudo, este le regaló un canto coral en la ceremonia, el insiste en lectura de los textos de la boda, el álbum de fotos lo llevó a la fabrica y el lo llevo a su casa, en navidad el Sr. Alfonso la fue a buscar a su casa y la llevó al restaurante, en fabrica había un coche que ella no podia coger, que le acercaba en coche a hacer trabajo de correos, caja.

    -en una ocasión le puso la mano en el muslo y le pidió un beso por lo que ya no volvió a subir al coche.

    -hasta la denuncia no cogió la baja laboral, Don. Imanol los separó del trabajo, no habilitaron un baño para ella, los usaban los de control, que tienen las manos sucias por su trabajo, solo había un pestillo en la puerta.

    -sigue haciendo las labores que hacia antes salvo las de ordenador.dtos 5 y 6 los reconoció, cambio del lugar de trabajo y horario de fecha 29 de abril y 13 de mayo respectivamente.

    -le explicaba la vida sexual y le pedia que explicase la suya, que tenía que tener relleno el sosten, se pusiera minifalda.

    -el 6 de abril de a las 17,30 horas el Sr. Alfonso , fue a una mesa, cogió un caramelo y se lo puso en la boca, le dijo que le iba a sacar el chicle que tenía en la boca, vino hacia ella dió un grito, abrio la puerta y le dijo si estaba loca, cerró la puerta de la oficina, y la otra puerta y al darse la vuelta se le abalanzó,...

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