De la tutela, de la curatela y de la guarda de los menores o incapacitados

AutorAlicia Gil Gil - Juan Manuel Lacruz López - Mariano Melendo Pardos - José Núñez Fernández
Páginas566-567

Page 566

Título redactado según Ley 13/1983, de 24 de octubre, de Reforma del Código Civil en materia de tutela.

CAPÍTULO I Disposiciones generales

Capítulo introducido por Ley 13/1983, de 24 de octubre, de Reforma del Código Civil en materia de tutela.

Art. 215. La guarda y protección de la persona y bienes o solamente de la persona o de los bienes de los menores o incapacitados, se realizará, en los casos que proceda, mediante:

  1. La tutela.

  2. La curatela.

  3. El defensor judicial.

Artículo redactado según Ley 13/1983, de 24 de octubre, de Reforma del Código Civil en materia de tutela.

...

CAPÍTULO II De la tutela

...

SECCIÓN TERCERA Del ejercicio de la tutela

...

Art. 268. Los tutores ejercerán su cargo de acuerdo con la personalidad de sus pupilos, respetando su integridad física y psicológica.

Page 567

Cuando sea necesario para el ejercicio de la tutela podrán recabar el auxilio de la autoridad.

Artículo redactado según Ley 54/2007, de 28 de diciembre, de Adopción internacional

Art. 269. El tutor está obligado a velar por el tutelado y, en particular:

  1. A procurarle alimentos.

  2. A educar al menor y procurarle una formación integral.

  3. A promover la adquisición o recuperación de la capacidad del tutelado y su mejor inserción en la sociedad.

  4. A informar al Juez anualmente sobre la situación del menor o incapacitado y rendirle cuenta anual de su administración.

...

Para continuar leyendo

Solicita tu prueba

VLEX utiliza cookies de inicio de sesión para aportarte una mejor experiencia de navegación. Si haces click en 'Aceptar' o continúas navegando por esta web consideramos que aceptas nuestra política de cookies. ACEPTAR