De la tutela, de la curatela y de la guarda de los menores o incapacitados

AutorAlicia Gil Gil - Juan Manuel Lacruz López - Mariano Melendo Pardos - José Núñez Fernández
Páginas566-567

Page 566

Título redactado según Ley 13/1983, de 24 de octubre, de Reforma del Código Civil en materia de tutela.

CAPÍTULO I Disposiciones generales

Capítulo introducido por Ley 13/1983, de 24 de octubre, de Reforma del Código Civil en materia de tutela.

Art. 215. La guarda y protección de la persona y bienes o solamente de la persona o de los bienes de los menores o incapacitados, se realizará, en los casos que proceda, mediante:

  1. La tutela.

  2. La curatela.

  3. El defensor judicial.

Artículo redactado según Ley 13/1983, de 24 de octubre, de Reforma del Código Civil en materia de tutela.

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