¿En qué consisten la tutela, curatela, defensor judicial y la guarda de hecho y cuál es su función?

AutorMª Begoña Fernández González
Cargo del AutorDoctora en Derecho. Universidad San Pablo-CEU

Todas estas figuras forman parte de lo que se llama instituciones tutelares. Cuando se trata de hijos que son menores de edad o bien de personas que están incapacitadas, si sus padres viven éstos asumen su guarda y custodia a través del ejercicio de la patria potestad en situación normal o cuando es prorrogada o rehabilitada. Pero cuando esas personas no tienen padres o bien tienen una capacidad limitada de obrar debe nombrarse a alguien que ejerza esa función de protección y asistencia porque así lo establece la ley.

Todas las funciones tutelares constituyen un deber y se ejercerán en beneficio del tutelado, estando sometidas a un riguroso control judicial. Asimismo todas deben inscribirse en el Registro Civil en la Sección cuarta para que desde ese momento surtan efectos frente a terceros.

En general, se puede considerar que el objetivo de la función tutelar es la guarda y protección de la persona y bienes o sólo de una y otros de los menores o incapacitados. Esta custodia se lleva a cabo, según los casos, a través de la figura de un tutor, de un curador, un defensor judicial o, en ocasiones mediante la guarda de hecho.

El tutor es un representante legal del menor o incapacitado, que cuida de él y de su patrimonio si lo tiene. Es una institución paralela a la patria potestad pero sometida a un mayor control de Juez. Si se trata de los padres, la ley presume que actuarán en beneficio e interés de su hijo, pero si se trata de un tutor, la ley no confía tanto en la buena gestión del tutor y es por eso que se exige una mayor intervención judicial. El tutor vela, cuida, alimenta y educa al tutelado y administra su patrimonio.

El curador no es un representante del sometido a esta forma de guarda. Se limita...

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