Tutela Civil

AutorM.ª Ángeles Fernández Scagliusi - Juan Pablo Murga Fernández
Cargo del AutorProfesora de Derecho Administrativo. Universidad de Sevilla - Contratado Postdoctoral FPU de Derecho Civil. Universidad de Sevilla
Páginas245-246

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Siendo fundamental la tutela de la propiedad intelectual, en el ámbito civil, el TRLPI dedica el Libro III a la regulación de la referida y necesaria protección, como no podría ser de otra manera. En efecto, el Libro III del TRLPI lleva por rúbrica «De la protección de los derechos reconocidos en esta Ley»: no sólo basta con reconocer las facultades específicas que forman parte de cada uno de los derechos integrantes de la genérica propiedad intelectual, sino que además hay que dotarlos de los correspondientes mecanismos de defensa, lo cual hace el TRLPI en el referido Libro III.

El Libro III consta de cinco Títulos, si bien en lo que a nosotros interesa y en este breve trabajo, sólo nos centraremos el primero de ellos, dedicado a las «acciones y procedimiento», que abarca los artículos 138 a 143, ambos inclusive. Desgranemos el contenido de dichos preceptos.

Conforme a los mismos, puede decirse que el titular de los derechos reconocidos en el TRLPI puede instar, sin perjuicio de otras acciones que le correspondan, el cese de la actividad ilícita del infractor y exigir la indemnización de los daños materiales y morales causados (LÓPEZ BELTRÁN DE HEREDIA, 2001: 238). Igualmente, puede solicitar, con carácter previo, la adopción de las medidas de protección urgente indicadas en el art. 141 del TRLPI. Esto es, ante la lesión del contenido moral o patrimonial en que se cifra la genérica propiedad intelectual, el titular del mismo podrá instar el cese de la actividad lesiva, así como la indemnización por los daños y perjuicios sufridos como consecuencia de tal lesión.

Del cese de la actividad ilícita se ocupa el art. 139 TRLPI, pudiendo comprender, principalmente, de acuerdo con su tenor:

  1. La suspensión de la explotación o actividad infractora.

  2. La prohibición al infractor de reanudar la explotación o actividad infractora.

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  3. La retirada del comercio de los ejemplares ilícitos y su destrucción.

  4. La retirada de los circuitos comerciales, la inutilización, y, en caso necesario, la destrucción de los moldes, planchas, matrices, negativos y demás elementos materiales, equipos o instrumentos destinados principalmente a la reproducción, a la creación o fabricación de ejemplares ilícitos.

  5. La remoción o el precinto de los aparatos utilizados en la comunicación pública no autorizada.

    De la indemnización de los daños materiales y morales se ocupa el art. 140 del TRLPI, pudiendo optar el perjudicado entre el beneficio que hubiere...

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