Tutela civil

AutorR. Mª Ramírez Navalón
Cargo del AutorProfesora Titular de Derecho Eclesiástico del Estado. Universitat de València (Estudi General)
Páginas369-371

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3.1. La patria potestad y la educación religiosa de los hijos

En el ámbito civil, más concretamente en el Derecho de Familia, destacan dos sentencias del TEDH relacionadas con la temática sobre la patria potestad y la educación religiosa de los hijos.

En el asunto Vojnity contra Hungría, con la sentencia de 12 de febrero de 20138se trata de la eliminación de los derechos de régimen de visita del padre de un niño, el Sr. Vojnity, debido a que las Cortes húngaras consideraron que sus convicciones religiosas no eran apropiadas para el normal desarrollo del menor.

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El denunciante, Péro Vojnity, quien pertenece a una Congregación religiosa (Hit Gyülekezele) se había divorciado. El hijo quedó bajo custodia de la madre estableciéndose un régimen de visitas para el padre. La madre solicitó la suspensión del régimen de visitas y tras varias instancias, los Tribunales húngaros acordaron la supresión de los derechos de visita del padre por considerar, después de varios informes psicológicos, que el proselitismo que el padre ejercía respecto del hijo era dañino para su educación. En los informes psicológicos señalaban que el Sr. Vojnity tenía ideas educativas peligrosas debido a su fanatismo religioso lo que, según el especialista, producía una imposibilidad de criar con normalidad a su hijo. Se afirma que el padre tenía una "irracional visión del mundo", lo que le hacía incapaz de criar a un niño y que "no hacía uso de sus derechos parentales de acuerdo con su verdadero propósito, sino para imponer sus convicciones religiosas".

Al analizar el fondo de la cuestión, el Tribunal de Estrasburgo consideró probada la violación del art. 14 en relación con el art. 8° de la Convención. El impedimento para que el Sr. Vojnity ejerciera sus derechos, se había basado en motivos religiosos, lo que sin lugar a dudas constituye una diferencia en el tratamiento con respecto a otros padres en una situación similar que no tuvieran las mismas convicciones religiosas. Por otro lado, el Tribunal señala que la Convención reconoce a los padres el derecho a trasmitir a sus hijos sus creencias religiosas. Y este derecho compete a los padres ya se encuentren casados o divorciados, siempre claro está que no se exponga al menor a prácticas susceptibles de producirle un daño físico o moral.

En suma, el Tribunal concluyó que ninguna circunstancia excepcional había existido para tomar una...

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