La tutela cautelar en el procedimiento de mediación

AutorAinhoa Gutiérrez Barrenengoa
Cargo del AutorProfesora Titular de Derecho Procesal Facultad de Derecho. Universidad de Deusto
Páginas177-195
La tutela cautelar en el procedimiento
de mediación
AINHOA GUTIÉRREZ BARRENENGOA
Profesora Titular de Derecho Procesal Facultad de Derecho. Universidad de Deusto
SuMaRIO: 1. INTRODUCCIÓN. 2. PREVISIONES NORMATIVAS SOBRE LA ADOPCIÓN DE ME-
DIDAS CAUTELARES EN EL PROCEDIMIENTO DE MEDIACIÓN. 3. PRESUPUESTOS PARA LA
ADOPCIÓN DE LAS MEDIDAS CAUTELARES. 4. MEDIDAS CAUTELARES Y MEDIACIÓN. ANÁLISIS
DE LOS DIFERENTES SUPUESTOS, ATENDIENDO AL MOMENTO DE ADOPCIÓN DE LA MEDIDA
CAUTELAR. 4.1. Medidas cautelares adoptadas antes del inicio del procedimiento judicial y del
procedimiento de mediación. 4.2. Medidas cautelares solicitadas junto con la demanda principal.
4.3. La adopción de medidas cautelares durante la pendencia de un procedimiento de mediación. 5.
INCIDENCIA DE LA FINALIZACIÓN DEL PROCEDIMIENTO DE MEDIACIÓN SOBRE LAS MEDIDAS
CAUTELARES ADOPTADAS. 5.1. Régimen de las medidas cautelares adoptadas en un procedi-
miento de mediación anterior a la interposición de la demanda judicial. 5.2. Medidas cautelares
adoptadas en un procedimiento de mediación iniciado tras la interposición de la demanda judicial.
6. CONCLUSIONES.
1. Introducción
Hace aproximadamente un año, el 7 de julio de 2012, se publicó en el Boletín
Ocial del Estado la Ley 5/2012, de 6 de julio, de mediación en asuntos civiles y
mercantiles (en adelante, LMPDC)1.
A diferencia de otros métodos alternativos para la solución de conictos,
como el arbitraje, la mediación en asuntos civiles y mercantiles no había sido objeto
de un tratamiento legal sistemático, hasta la promulgación del Real Decreto-Ley
5/2012, de 5 de marzo, de mediación en asuntos civiles y mercantiles2, sin que ello
signique que se tratara de una gura completamente ajena a nuestro ordenamiento.
En este sentido, centrándonos en el ámbito del proceso civil, cabe señalar que la
LEC contempla mecanismos tendentes a promover una solución no contenciosa del
conicto, conriendo al juez un papel activo encaminado a que las partes logren un
acuerdo o transacción que ponga n al proceso. Más concretamente, en el ámbito del
Derecho de familia, la mediación se ha impulsado con la Ley 5/2005, de 8 de julio,
1 Ver BOE n.º 162, de 7 de julio (y corrección de errores en BOE n.º 178, de 26 de julio).
2 BOE núm. 56, de 6 de marzo de 2012. Posteriormente el Gobierno lo presentó como pro-
yecto de ley de mediación en asuntos civiles y mercantiles, habido sido aprobado como la Ley
5/2012, de 6 de julio, de mediación en asuntos civiles y mercantiles.
CapíTulO III
LA MEDIACIÓN COMO SISTEMA ALTERNATIVO DE RESOLUCIÓN DE CONFLICTOS I
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CapíTulO III. LA MEDIACIÓN COMO SISTEMA ALTERNATIVO DE RESOLUCIÓN DE CONFLICTOS I178
por la que se modican el Código Civil y la Ley de Enjuiciamiento Civil en mate-
ria de separación y divorcio. A todo ello ha de añadirse la existencia de un notable
número de leyes autonómicas sobre mediación familiar que constituyen, igualmente,
un referente a tener en cuenta. Faltaba, sin embargo, una regulación especíca sobre
mediación en asuntos civiles y mercantiles, y ello a pesar de la previsión contenida
en la disposición nal 3ª de la Ley 15/2005, de 8 de julio, que ordenaba al Gobierno
a remitir a las Cortes un proyecto de ley sobre mediación y de la Directiva 2008/52/
CE, del Parlamento Europeo y del Consejo, de 21 de mayo de 2008, sobre ciertos
aspectos de la mediación en asuntos civiles y mercantiles3.
De acuerdo con lo dispuesto en el artículo 1.1 de la citada Directiva, su
objetivo «es facilitar el acceso a modalidades alternativas de solución de conictos
y fomentar la resolución amistosa de litigios promoviendo el uso de la mediación
y asegurando una relación equilibrada entre la mediación y el proceso judicial»4.
El cumplimiento de estas nalidades no será posible sin la existencia de una regu-
lación adecuada, que evite disfunciones entre el procedimiento de mediación y el
procedimiento judicial5 y que asegure una integración del acuerdo que se alcance
a través de una mediación, en el procedimiento de ejecución, para garantizar el
efectivo cumplimiento del aquél en los casos en los que no haya cumplimiento
voluntario6.
En este trabajo, de todos los aspectos mencionados, me voy a centrar en el
relativo a las cuestiones que plantea la adopción de medidas cautelares en relación
con un procedimiento de mediación.
3 DOCE L 136/3, de 24 de mayo de 2008.
4 El fo mento de la mediac ión, como me dio de s olución de conflict os altern ativo a l a vía
judici al, que pu ede redund ar en u na reducci ón del número de asuntos que lleg an a los
Juzgad os y Tribuna les, constit uye un o bjetivo tanto del Plan Estratégic o de Mo derni-
zación de la Justi cia 2009-20 12, del Minist erio de Just icia, como del Plan de Mo derni-
zación de la Just icia, aprobad o por el P leno del CG PJ en su se sión de 12 de noviem bre
de 200 8.
5 En este se ntido, en la Con clusión primera del I nforme al Ante proyecto de la Ley de
Mediac ión en asunt os civiles y mercantile s, realizado p or el Consej o General d el Poder
Judici al, p. 108, se s eñala que «aunque algunas vo ces sosti enen la falta de necesidad de
dotar a esta fig ura de un régimen leg al, debe cons iderarse plausible l a gestació n de una
ley específic a sobre la m ediación en as untos ci viles y mercan tiles, pue s es de sup oner
que ello traerá cons igo un ma yor í ndice de s eguridad juríd ica en e l emp leo d e es te
mecani smo altern ativo de re solución d e controver sias. Esa regu lación leg al se revel a de
singul ar importa ncia en todo lo que tie ne que ver c on las conex iones entre mediación y
proceso».
6 SÁNCHEZ MARTÍN, Pablo. «Incidencia de la mediación en el proceso civil». Práctica de
Tribunales. núm. 98, Sección Estudios, noviembre-diciembre 2012, LA LEY 17536/2012,
pp. 1 y ss.
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