Tutela antidiscriminatoria en el sistema penitenciario peruano

AutorDamián Rafael Fuentes Cuenda
CargoProf. Universidad Internacional de la Rioja
Páginas861-919
ADPCP, VOL. LXXIII, 2020
Tutela antidiscriminatoria en el sistema
penitenciario peruano
DAMIÁN RAFAEL FUENTES CUENDA
Prof. Universidad Internacional de la Rioja
RESUMEN
Las medidas de protección desplegadas en el sistema penitenciario peruano a
favor de los grupos vulnerables privados de libertad, tienen como base las normati-
vas e instrumentos internacionales que impulsaron dicha tutela antidiscriminatoria.
Se abordan así en este trabajo tales políticas públicas y la norma penitenciaria
peruana que las ha integrado.
Palabras clave: Legislación penitenciaria peruana. Derechos Humanos. Principio
de no discriminación. Grupo vulnerable. Sistema penitenciario peruano. Código de
Ejecución Penal. Reglamento de Ejecución Penal.
ABSTRACT
The protection measures deployed in the Peruvian Penitentiary System in favor
of vulnerable groups deprived of liberty, are based on the international regulations
and instruments that promoted such anti-discrimination protection. This paper
addresses such public policies and the Peruvian prison regulations that have inte-
grated them.
Keywords: Peruvian Prison Law. Human Rights Protection. Non-Discrimination
Principles. Vulnerable Groups. Peruvian Penitentiary System. Penitentiary Law.
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ADPCP, VOL. LXXIII, 2020
SUMARIO: I. Introducción.–II. Instrumentos internacionales y tutela antidiscrimi-
natoria.–III. Una tribulación pertinaz regional: el hacinamiento.–IV. Interpreta-
ción jurisprudencial del principio de igualdad y no discriminación.–V. Grupos
vulnerables en prisión. V.1. Mujeres reclusas. V.2. Orientación sexual V.3. Per-
sonas con discapacidad. V.3.1 Discapacidad intelectual y salud mental. V.4. Per-
sonas extranjeras. V.5. Minorías y grupos étnicos. V.6. Personas con VIH/Sida
y/o tuberculosis. V.7. Jóvenes reclusos. V.8. Adultos mayores. V.9. Discrimina-
ción socioeconómica intramuros y el problema de la corrupción.–VI. Medidas
penitenciarias restrictivas: La limitación de los beneficios penitenciarios.–
VII. A modo de conclusión.
I. INTRODUCCIÓN
Existe en el ámbito penitenciario cierta vulnerabilidad inmanente,
característica de un medio que todavía constituye, sin duda, un mal
necesario (1), un lugar de rigor y privación para los sometidos a cus-
todia (2); y cierta vulnerabilidad preexistente en ocasiones en la con-
dición del privado de libertad quien, sin la tutela penal y administrativa
adecuadas, pudiera verse por ello sometido a situaciones discrimina-
torias. Y es que ello ha podido confirmarse en la crisis del COVID-19,
pero también ha sido advertido históricamente, pues como ha seña-
lado Sanz Delgado, «la vulnerabilidad surgía de las propias condicio-
nes del encierro, que igualaba o incrementaba el desamparo de los
(1) Así lo contemplaba y expresaba, a modo de ejemplo, el legislador español
en la Exposición de Motivos de la Ley Orgánica 1/1979, General Penitenciaria, de 26
de septiembre, actualmente vigente, como sigue: «Las prisiones son un mal necesario
y, no obstante, la indiscutible crisis de las penas de privación de libertad, previsible-
mente habrán de seguirlo siendo por mucho tiempo». A ello haría referencia el princi-
pal artífice de dicha norma en G V, C.: Comentarios a la legislación
penitenciaria. 2.ª ed. Reimpresión 1995, Civitas, Madrid, 1995, p. 20.
(2) Aunque con ciertos límites, en un escalón inferior a las conductas del trato
degradante, pues como ha señalado Mapelli Caffarena, dicho rigor «ni la privación
pueden entenderse como trato inhumano o degradante, ni como agresiones que aca-
rreen sufrimientos de manera especial o provoquen una humillación o sensación de
envilecimiento que alcance un nivel determinado distinto y superior al que suele lle-
var aparejada una condena, porque entonces estaríamos en el ámbito del delito de
tortura o contra la integridad moral». Cfr. M C, B.: «El tratamiento
penal de los excesos en la ejecución de la privación de libertad», en VV.AA. (Sanz
Delgado, E. Dir.): Derecho Penal y penitenciario. Nuevos Desafíos del sistema penal
en el siglo XXI. Libro homenaje al Profesor Dr. D. Germán Small Arana. Ideas Solu-
ción, Lima, 2015 (1.ª reimpresión mayo 2016), p. 560.
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sometidos a custodia, surgiendo la discriminación, por lo usual, de las
condiciones económicas de aquéllos y de los derechos de carcelaje
exigidos» (3). Algunas de tales difíciles condiciones y elementos
característicos de entonces, todavía hoy pueden ser advertidos en la
ejecución penal de numerosos países, incluido el Perú.
Desde una mirada periférica, internacional, como ha sido adver-
tido y aceptado por Naciones Unidas: «existen ciertos grupos, que se
encuentran en posiciones particularmente vulnerables en los recintos
penitenciarios, quienes por tanto requieren de mayores cuidados y
protección. Algunas personas pueden experimentar un mayor sufri-
miento debido a instalaciones inadecuadas y a la falta de cuidados
especializados disponibles para atender las necesidades especiales en
prisión. El entorno mismo de la prisión exacerbará sus problemas ya
existentes. Estos incluyen prisioneros con cuidados en su salud men-
tal, prisioneros con discapacidades y aquéllos de la tercera edad.
Algunos de ellos corren el riesgo de sufrir el abuso por parte de otros
reclusos y del personal de la prisión debido a actitudes prejuiciosas y
a percepciones discriminatorias muy arraigados en la sociedad misma,
que son más pronunciadas en los cerrados entornos de la prisión.
Dichos grupos pueden sufrir humillaciones, abuso físico y psicológico
y violencia, debido a su etnicidad, nacionalidad, género y orientación
sexual» (4). Y tal vulnerabilidad manifestada se incrementa en siste-
mas y establecimientos penitenciarios superpoblados, incluyéndose
hoy por Naciones Unidas entre tales grupos vulnerables a las reclusas,
a los reclusos que necesitan atención en salud mental, a reclusos
dependientes de drogas, a reclusos extranjeros, a minorías raciales y
étnicas, reclusos adultos mayores y a reclusos con discapacidades (5).
(3) Cfr. S D, E.: «Tutela antidiscriminatoria y vulnerabilidad en
prisión», en Anuario de la Facultad de Derecho. Universidad de Alcalá, Tomo IV,
2011, p. 67.
(4) Vid. UNODC (Oficina de las Naciones Unidas contra la Droga y el Delito):
Manual sobre reclusos con necesidades especiales. Series Manuales de Justicia Penal.
New York, 2009, p. 4 (Disponible en: https://www.unodc.org/documents/justice-and-
prison reform/MANUAL_RECLUSOS_CON_NECESIDADES_ESPECIALES_1.
pdf).
(5) Vid. UNODC (Oficina de las Naciones Unidas contra la droga y el delito):
Manual sobre estrategias para reducir el hacinamiento en las prisiones. Serie de guías
de Justicia penal. New York, 2014, p. 15 (Disponible on line, en: https://www.unodc.
org/documents/justice-and-prison-reform/HBonOvercrowding/UNODC_HB_on_
Overcrowding_ESP_web.pdf). Se advertía previamente dicho principio tutelar anti-
discriminatorio en las Reglas penitenciarias europeas del Consejo de Europa de 2006,
en la Regla 13: «Las presentes Reglas deben ser aplicadas con imparcialidad, sin
discriminación alguna fundada en el sexo, la raza, el color, la lengua, la religión, las
opiniones políticas u otro tipo de opiniones, la procedencia nacional o social, la perte-

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