Orden de 8 de abril de 2010 por la que se regula la realización de turnos de urgencia localizados en las oficinas de farmacia de la Comunidad Autónoma de Galicia.

Sección1 - Disposiciones Generales
EmisorCONSELLERIA DE SANIDAD
Rango de LeyOrden

El Decreto 342/1999, de 16 de diciembre, por el que se regulan los horarios, turnos de urgencia y vacaciones de las oficinas de farmacia, establece en su artículo 4.2º la posibilidad de que en circunstancias excepcionales, debidamente justificadas, de aislamiento de la oficina de farmacia o penosidad, se podrá autorizar, a propuesta del colegio oficial de farmacéuticos, la realización de turnos de urgencia localizados, siempre que quede garantizada la presencia física del/a farmacéutico/a en la dispensación. En todo caso, deberá resultar garantizada la localización del/a farmacéutico/a por parte de la población, debiendo quedar acreditado tal extremo en el expediente de autorización. Por otra parte, el artículo 3.4º del Decreto 107/2008, de 15 de mayo, por el que se regula la señalización, información y publicidad de las oficinas de farmacia, establece que en aquellas oficinas que tengan autorizado el servicio de urgencia de forma localizada, se indicará de forma visible y clara el modo de acceder a dicho servicio en la fachada o exterior de la propia oficina de farmacia, en las farmacias de la zona farmacéutica, así como en los centros de atención primaria y hospitalaria más cercanos.

Por tanto, la posibilidad de realizar turnos de urgencia localizados viene contemplada en las normas reglamentarias antes indicadas, y con la presente orden se pretende establecer los criterios, circunstancias y condiciones necesarios para que se pueda autorizar la realización de aquellos turnos, contando con la colaboración de los colegios oficiales de farmacéuticos.

De este modo, esta modalidad de servicio de urgencia cumplirá unos criterios de calidad previamente establecidos por la autoridad sanitaria con el fin de compatibilizar la actividad de urgencia con la adecuada atención farmacéutica a los usuarios/as.

En consecuencia, en virtud de las facultades que me confieren los artículos 34.6º y 38 de la Ley 1/1983, de 22 de febrero, reguladora de la Xunta y de su Presidencia, reformada por la Ley 11/1988, de 20 de octubre,

DISPONGO:

Artículo 1º Objeto y ámbito.

La presente orden tiene por objeto regular la realización de turnos de urgencia localizados, en las oficinas de farmacia de la Comunidad Autónoma de Galicia, de conformidad con lo previsto en el artículo 4 del Decreto 342/1999, de 16 de diciembre, por el que se regulan los horarios, turnos de urgencia y vacaciones de las oficinas de farmacia.

Artículo 2º Criterios.
  1. Los turnos de urgencia localizados sólo se autorizarán cuando consten debidamente justificadas circunstancias de aislamiento de la oficina de farmacia...

Para continuar leyendo

Solicita tu prueba

VLEX utiliza cookies de inicio de sesión para aportarte una mejor experiencia de navegación. Si haces click en 'Aceptar' o continúas navegando por esta web consideramos que aceptas nuestra política de cookies. ACEPTAR