Propuesta de directiva del parlamento europeo y del consejo relativa a la protección de los consumidores con respecto a determinados aspectos del aprovechamiento por turno de bienes de uso turístico, los productos vacacionales de larga duración, la reventa y el intercambio

CargoPresentada por la Comisión
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Exposición de Motivos
1) Contexto de la propuesta
Motivación y objetivos de la propuesta

La propuesta es resultado de una revisión de la Directiva 94/47/CE del Parlamento Europeo y del Consejo, de 26 de octubre de 1994, relativa a la protección de los adquirentes en lo relativo a determinados aspectos de los contratos de adquisición de un derecho de utilización de inmuebles en régimen de tiempo compartido.

Desde la adopción de la Directiva 94/47/CE se han producido importantes novedades en el mercado, en particular la oferta de nuevos productos que se comercializan de forma semejante al aprovechamiento por turno de bienes de uso turístico (también conocido como "tiempo compartido") y que son, desde el punto de vista económico, muy similares a ese régimen, en tanto en cuanto requieren el desembolso de una suma importante en un primer momento, seguido de pagos posteriores relacionados con la utilización efectiva del alojamiento de vacaciones (de forma aislada o en combinación con viajes). Estos productos no entran dentro del ámbito de aplicación de la Directiva 94/47/CE. El hecho de que estos productos eludan la normativa vigente ha generado graves problemas a consumidores y empresas que actúan conforme a la normativa, y prueba de ello es el número de reclamaciones presentadas ante los Centros Europeos del Consumidor, organizaciones de consumidores y otras autoridades públicas.

De los datos disponibles se desprende que cada vez son menos las quejas relativas al aprovechamiento por turno, un claro indicio de que muchos de los problemas a los que habían de enfrentarse los consumidores antes de la adopción de la Directiva han quedado zanjados. Con todo, los consumidores siguen presentando numerosas denuncias, la mayoría de ellas relacionadas con los nuevos productos, como los clubes de descuentos vacacionales y los contratos de reventa.

Contexto general

El 13 de abril de 2000, el Consejo adoptó unas Conclusiones sobre la aplicación de la Directiva 94/47/CE. En ellas se enumeraban una serie de aspectos que convendría tener en cuenta al revisar la Directiva, con el fin de ayudar a la Comisión a elaborar una propuesta tendente a su modificación.

En su Resolución de 4 de julio de 2002, el Parlamento Europeo recomendó a la Comisión que tomase medidas para resolver los problemas a los que se enfrentan los consumidores de productos de tiempo compartido, garantizándoles al mismo tiempo el mayor nivel de protección posible.

En la propuesta se han tomado en consideración ambos documentos. La Comisión, en su Comunicación titulada "Estrategia en materia de política de los consumidores 2002-2006" preveía la revisión de la Directiva 94/47/CE. La presente propuesta se inscribe en el Programa Continuo de la Comisión para la Actualización y la Simplificación del Acervo Comunitario, así como en su Programa Legislativo y de Trabajo [COM(2006) 629 final], con la referencia 2006/SANCO/038.

Disposiciones vigentes en el ámbito de la propuesta

Directiva 94/47/CE del Parlamento Europeo y del Consejo, de 26 de octubre de 1994, relativa a la protección de los adquirentes en lo relativo a determinados aspectos de los contratos de adquisición de un derecho de utilización de inmuebles en régimen de tiempo compartido.

La presente propuesta viene a complementar otros actos legislativos de la UE en vigor, en particular la Directiva 2005/29/CE, sobre prácticas comerciales desleales (PCD), que será aplicable, a más tardar, el 12 de diciembre de 2007. Dicha Directiva debería reducir los problemas que ocasionan las prácticas comerciales agresivas o engañosas, pero no establece ni el derecho de desistimiento ni la prohibición del pago de señales, dos elementos esenciales de la protección que ofrece la Directiva 94/47/CE. La única forma de conferir esos derechos contractuales a los consumidores es ampliar el ámbito de aplicación de la Directiva 94/47/CE.

Coherencia con otras políticas y objetivos de la Unión

La Comisión ha emprendido una revisión global de todo el acervo en materia de protección de los consumidores, que comprende ocho Directivas, entre ellas la Directiva Page 110 94/47/CE. El 8 de febrero de 2007 se adoptó un Libro Verde en el que se presentan distintas opciones con vistas a la reforma del acervo en este campo. Entre ellas destaca una fórmula mixta que combina, por una parte, un instrumento horizontal destinado a actualizar de manera sistemática los aspectos comunes del acervo (p. ej. las definiciones) y, por otra, una revisión vertical, en las directivas, de algunos aspectos específicos de sectores concretos. En lo tocante al aprovechamiento por turno de bienes de uso turístico, esta revisión vertical pasa esencialmente por la modificación de las definiciones y el ámbito de aplicación de la Directiva 94/47/CE a fin de regular asimismo los nuevos productos vacacionales, así como por la aclaración y actualización de las disposiciones relativas a los requisitos relativos al contenido y a la lengua en que deberán redactarse la información dirigida al consumidor y los contratos.

Los problemas a los que han de hacer frente los consumidores en este campo son tan apremiantes, sobre todo por lo que respecta a la reventa y a los nuevos productos, que la revisión de la Directiva 94/47/CE, objeto de la presente propuesta, se ha convertido en una prioridad.

2) Consulta de las partes interesadas y evaluación de impacto
Consulta de las partes interesadas
Métodos y principales sectores de consulta, perfil general de los consultados

Las principales partes interesadas fueron consultadas en una serie de reuniones que se organizaron entre 2004 y 2006 y en tres consultas escritas que tuvieron lugar en 2006. En febrero de 2006 se presentó a los Estados miembros y a las partes interesadas un cuestionario sobre temas reglamentarios y datos disponibles.

Los puntos sometidos a consulta se debatieron asimismo en marzo de 2006 en la reunión del Grupo de Trabajo Permanente para la Revisión del Acervo, compuesto por expertos de los Estados miembros.

El 1 de junio de 2006, la Comisión publicó en su sitio internet un documento de consulta e invitó a las partes interesadas a presentar contribuciones hasta el 15 de agosto de ese mismo año, inclusive. La Comisión recibió más de cien respuestas de todas las partes implicadas, incluidos catorce Estados miembros, un Estado miembro del EEE y de la AELC, representantes de la industria y de los consumidores, autoridades encargadas de la aplicación de la ley y profesionales del Derecho. Estas contribuciones pueden consultarse en http://ec.europa.eu/consumers/cons_int/safe_shop/ timeshare/index_es.htm

El 19 de julio de 2006, la Comisión organizó un taller que contó con una amplia participación de partes interesadas y de Estados miembros.

En julio de 2006, se publicó en la página web de la Dirección General de Sanidad y Protección de los Consumidores un segundo cuestionario sobre la incidencia de una eventual revisión vertical y la carga administrativa que ello supondría.

Durante todo el proceso se siguieron las normas mínimas aplicables a las consultas emprendidas por la Comisión con las partes interesadas.

Resumen de las respuestas y forma en que se han tenido en cuenta

La consulta confirmó que los consumidores tenían graves problemas con los productos vacacionales de larga duración y los servicios de intermediación para la reventa y, en menor medida, con el tiempo compartido en su sentido clásico (es decir el regulado por la actual directiva) y con el intercambio.

Se observan, sin embargo, puntos de vista discrepantes acerca de la amplitud de estos problemas y la manera de resolverlos. La...

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