Real Decreto 2450/1981, de 20 de agosto, por el que se prorroga la Resolucion tipo para la Construccion, en regimen de Fabricacion mixta, de Turbinas de Vapor para centrales termicas de 300 a 700 mw. (partida arancelaria 84.05.b).

MarginalBOE-A-1981-24953
SecciónI - Disposiciones Generales
EmisorMinisterio de Economia
Rango de LeyReal Decreto

El Decreto mil novecientos treinta y ocho/mil novecientos sesenta y nueve, de dieciseis de agosto ("BoletÌn Oficial del Estado" de quince de septiembre), aprobo la resolucion tipo para la fabricacion mixta de turbinas de vapor para centrales termicas de trescientos a trescientos cincuenta mw, y de quinientos mw, con una vigencia de dos aÒos. Esta resolucion tipo ha sido prorrogada por decretos tres mil doscientos setenta y nueve/mil novecientos setenta y uno, de veintitres de diciembre ("BoletÌn Oficial del Estado" de diecisiete de enero de mil novecientos setenta y dos) y novecientos sesenta/mil novecientos setenta y cuatro, de catorce de marzo ("BoletÌn Oficial del Estado" de diez de abril), modificada por Decreto ciento doce/mil novecientos setenta y cinco, de dieciseis de enero ("BoletÌn Oficial del Estado" de cinco de febrero), prorrogada y modificada por Real Decreto doscientos cincuenta y ocho/mil novecientos setenta y ocho, de veintisete de enero ("BoletÌn Oficial del Estado" de tres de marzo), y modificadapor Real Decreto mil cuatrocientos cuarenta y uno/mil novecientos ochenta, de treinta de junio ("BoletÌn Oficial del Estado" de dieciseis de julio, estableciendo este ultimo como nueva definicion de la fabricacion mixta la de turbinas de vapor para centrales termicas de trescientos a setecientos mw Persistiendo las mismas circunstancias que aconsejaron su establecimiento y posterior prorroga y considerando que esta prevista la aprobacion de algunas autorizaciones particulares, al amparo de la resolucion tipo es conveniente proceder nuevamente a la prorroga de su plazo de vigencia

En su virtud a propuesta del Ministro de Economia y Comercio y previa deliberacion del Consejo de Ministros en su reunion del dia veinte de agosto de mil novecientos ocheta y uno, dispongo:

Articulo primero queda prorrogada por cuatro aÒos, a partir de la fecha de su caducidad la vigencia de la resolucion tipo establecida por Decreto mil novecientos treinta y ocho/mil novecientos sesenta y nueve, de dieciseis de agosto para la fabricacion mixta de turbinas a setecientos mw
Articulo segundo el presente Real Decreto entrara en vigor el dia de su publicacion en el "BoletÌn Oficial del Estado"

Dado en Palma de Mallorca a veinte de agosto de mil novecientos ochenta y uno.-Juan Carlos R.-el Ministro de Economia y Comercio, Juan Antonio Garcia diez

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