Decreto 2596/1974, de 9 de agosto, sobre títulos profesionales de las Marinas Mercante y de Pesca.

MarginalBOE-A-1974-1512
SecciónI - Disposiciones Generales
EmisorMinisterio de Comercio
Rango de LeyDecreto
19014
16
septiembre
1:..:9:..:7..:4
--=.B.:.,
.:,O::..--=.d.;;,e:.1
..:E:.:
.
....:N..:.::;ú.:,,,,,::._2::2:;:2
18398
kJ
Estar
en
relación
constante
con
las
auloridades
para
cola
borar
con
ellas
en
el
cumplimiento
de
las
disposiciones
oficiales
y
recabar
su
colaboración
en
beneficio
del
Plan.
1).
Cualesquiera
otras
funciones
relacionadas
con
la
ejecu-
ción
del
Plan,
ateniéndose
siempre
a
la1>
instrucciones
de
la
Comisión
de
Dirección.
Artículo
decimosegundo.-Los
5ubgerentes
cumplirán
las
mi·
siones
especificas
que
dentro
del
ámbito
del
Plan
les
dicte
el
Gerente,
ante
el
que
~erán
responsables
de
su
actuación
en
sus
provincias
rlispectivas.
Artículo
decimotercero.~La
financiación
del
Plan
de
Explota-
.
ción
Marisquera
y
de
Cultivos
Marinos
de
la
Región
Surat1án·
tica,
hasta
que
el
mismo
pueda
autofinanciarse
o
cese
en
su
actividad,
se
realizará
con
cargo
a
las
consignaciones
pres\,l
puestarias
que
para
el
sector
pesca
figuran
en
el
programa
de
inversiones
públicas
del
Plan
Nacional
de
Desarrollo,
cuya
dis
trihución
anual
fijará
por
acuerdo
del
Gobierno.
Artículo
decimocuarto.-Para
el
mejor
desarrollo
de]
preseme
Decreto
se
dictará
por
la
Subsecretaría
de
ia
Marina
Mercante
(Dirección
General
de
Pesca
Marítimal
un
Reglamento
de
Régi-
,men
Interior
del
Plan
de
Explotación
Marisquera
y
de
Cultivos
Marinos
de
la
Región
Sur:::.t1ántica.
A~í
lo
dispongo
por
el
presente
Decret.o,
dado
en
Madrid
a
nueve
de
agosto
de
mil
novecientos
setenta
ycuat.ro.
JUAN
CARl.OS
DE
BOBBON
PRJ!\;CII'F.
DE
E5PANA
El
Minístro
de
Comercio,
NEMESlO
FERNANDE;Z-CUESTA
E(LLANA
ANEXO
AL
DECRETO
Zonas
de
interés
marisquero
Provincia de
Cádiz
-
Barbate'
de
Franco,
Desembocadura
c!el
río
Bat'bate
en
don-
de
sean
'sensibles
las
l.iareas
y
sus
marismas.
-
Zona
salinera
comprendida
entre
Pverto
Real
y
Sancti
Petri
-
Zonas
salineras
de
Puerto
de
San
María.
-
Río
San
Pedro,
en
donde
sean
sensibles
las
mareas.
-
Caño
Sancti
Petri,
esteros,
caños
afluontes
y
sus
marismas.
-
Fondo
de
la
bahía
de
Cádiz,
al
Sur
del
puente,
exceptuan-
do
el
istmo
hasta
Matagorda.
Provincia
de
Huelva
Zona
marítimo-terrestre
de
la
margen
española
del
río
Guadiana
hasta
Ayamonte.
Río
Carreras.
esteros,
caños
afluentes
y
sus
marismas,
exceptuando
desde
Punta
del
Caimán
e
isla
del
Moral
ha"
cia
el
mar.
-
Zonas
salineras
de
Isla
Cristina
y
Ayamonte.
-Río
Piedras,
esteros,
caños
afluentes
y
sus
marismas,
ex-
ceptuando
desde
isla
Vinagre
hacia
el
mar.
Zonas
de
,interés'
marisquero
para
captación
de
larvas
de
moluscos
P¡ovincia
de
Cádiz
-
Zonas
rocosas
entre
Punta
Camarón
y
Punta
Cuba.
-
Barra
del
Guadalquivir,
DECRETO
259611974,
de
9
de
agosto. sobre
Títulos
Profesionales
de
las
Marinas
Mercante
yde Pesca.
El
tiempo
transcurrido
desde
la
promulgación
del
Decreto
seiscientos'
veintinueve/mil
novecientos
sesenta
y
tres,
de
ca-
torce
de
marzo,
sobre
titulas
profesionales
de
las
M~rinas
Mer-
cante
yde
Pesca.
el
progresivo
aumento
de
tonelaje
de
los
buques,
así
como
el
correspondiente
incremento
en
la,s
poten-
cias
de
sus
equipo.s
propulsores
_y
evolución
de
los
mismos,
aconsejan
recon,siderar
los
titulas
por
aquél
establecidos,
sus
atribuciones
y
las
condiciones
preceptivas
para
su
obtención.
acomodando
todo
ello
a
las
características
de
Jos
buques
que
hoy
realizan
similares
tráficos
o
navegaciones
que
las
seña.ladas
en
el
referido
Decreto.
modificando
por
ot.ra
parte
la
designación
de
tonelajes
y
potencias
de
acuerdo
con
las
denominaciol1es
in-
ternacionaimente.
aceptadas.
La
ampliación
de
atribuciones
que
para
algunos
titulas
se
establ~cen
en
este
Decreto
se
justifican
por
una
parte'
en
fun-
ción
de
la
mejora
de
los
elementos
de
navegación
de
ql.1e
dispo~
nen
les
buques;
por
otra.
por
las
exigencias
del
Convenio
Inter-
nacional
para
la
Seguridad
de
la
Vida
Humana
en
el
Mar.
así
como
por
ia
mayor
eficacia
de
los equipo.s proP"\llsores
que
para
potencias
iguales
o
mayores
que
las
establecidas
actualmente
se
han
¡'oducido,
y
simplificado
su
manejo.
En
su
virtud,
en
uso
de
la
atribución
señalada
en
la
Primera
Dispo:oición
Final
de
la
Ley
ciento
cuarenta
y
cuatro
/
mil
nove-
cientos
sesel.t.a y
uno,
de
veintitrés
de
diciembre.
a
propuesta
del
Min;,sterio
de
COI3J-ercio,
de
acuerdo
con
el
dictamen
de
la
Junta
de
F:i.1Sfiiíanzas·
Náuticas
y
de
Formación
Profesional
Náu~
tiCo-Pesq:.18ra, y
del
Consejo
Ordenador
de
Transportes
Maríti·
mos
y
Pesca
Mariti,ma,
y
previa
deliberación
del
Consejo
de
Ministros
eJl
su
reunión
del
día
nueve
de
agosto
de
mil
nove-
cientos
:"ctcnta y
~uairo,
D1SPONG,0'
Artículo
primero--Los
Tít.ulos
Profesionales
de
las
Marinas
Tvh':ctlf'te
y
de
Pesca
"erán
lbs
siguientes:
Uno.
Capitán
de
la
Marina
Mercante.
Piloto
de
Primera
Clase
de
la
Mfl.Tina
Mercante.
Pileto
de
Segunda
Clase
de
la
Marina
Mareante.
Pat.rón rvíayor
de
Labctaje.
Patrón
de
Cabotaje.
Dos. Capit¡'¡n
de
Pefica.
Patrón
de"
Pesca
de
Altura.
Patrón
de
Primera
Clase
de
Pesca
Litoral.
Patr{m
de
SegundH
Clase
de
Pesca
Litoral.
,
Tres.
Maquinista
Naval
Jefe.
Oficial
de
Máquinas
de
Primera
Clase
de
la
Marina
Mercante.
Oficial
de
Máquinas
de
Segunda
Clase
de
la
Marina
Mercante.
Mecánico
Haval
Mayor.
Mecánico
Naval
de
Primera
Clase.
Mecánlco
Nav]-l
de
Segunda
Clase.
Articulo
segundo-Las
atribuciones
que
confieren
los
títulos
para
Cargos
de
Mando,
de
Puente
o
Cubierta,
en
-los
bua
ucs
mercantes
de
carga
o
pasaje,
y
las
condiciones
para
obtene;los,
serán
las
siguientes:
Uno.
Capitán
de
la
Marina
Mercante~
A.
Atribuciones.
al
Mando
de
buques
mercantes
dedicados
a
cualquier
ciase
de
navege.clón,
sin
limitación
ele
tonelaje.
bJ
Enrolarse
como
Ofj~:ial,
en
sus
diferentes
categorías,
en
cualquier
clase
de
buq\;l'e
mercante
y
de
navegación.
R
Condiciones.
aJ
Estar
en
posesión
del
título
de
Piloto
de
Primera
Clase
de
la
Marina
Mercante.
b)
Haber
cumplido
seiscientos
días
de
embarco;
de
éstos,
trescientos
en
buque
naci'onal
con
posterioridad
a
,la
fecha
de
obtención
de
dicho
titulo.
c)
Haber
aprobado
el
examen
correspondiente.
Dos·.
Pilot?
de
Primera
Clase de
la
Marina
Mercante.',
A.
Atribuciones.
a)
Mando
de
bUlues
mercantes
dedicaQ.os ,a
cualquier
clase
de
navegaeián.,
hasta
mil
quinientas
noventa
T.
R.
B.
(Toneladas
de
Registro
Brut.oJ.
b)
Enrolarse
como
Oficial,
en
strl;
diferentes
ca
tegorías,
en
cualquier
ciase
de
buque
mercante
y
de
navegación.
B.'
Condiciones.
al
Estar
en
posesión
del
título
de
Piloto
de
Segunda
Clase
de
la
Marina
Mercante.
b}
Haber
cumplido
doscientos
cincuenta
días
de
embarco
en
buque
nacional
con
posterioridad
a
la
fecha
de
obtención
de
dicho
titulo.
d
Haber
cumplido
veintiún
años
de
edad.
Tres.
Piloto de
Segunda
Clase de
la
Marina
Mercante.
A.
At.ribuciones.
al
Enrolarse.
como
Oficial,
en
sus
diferentes
categorías,
en
buques
mercantes
dedicados
a
cualquier
clase
de
navegación,

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