Real Decreto 737/1997, de 23 de mayo, por el que se homologan los títulos de Licenciado en Odontología, Diplomado en Fisioterapia, Licenciado en Ciencias Ambientales, Ingeniero de Caminos, Canales y Puertos; Arquitecto, Ingeniero Técnico de Telecomunicación, especialidad en Sonido e Imagen, y de Diplomado en Ciencias Empresariales, de la Universidad «Alfonso X el Sabio», de Madrid.

Fecha de Entrada en Vigor19 de Junio de 1997
MarginalBOE-A-1997-13178
SecciónI - Disposiciones Generales
EmisorMinisterio de Educacion y Cultura
Rango de LeyReal Decreto

La Universidad «Alfonso X el Sabio», de Madrid, reconocida como Universidad privada por Ley 9/1993, de 19 de abril, ha aprobado los planes de estudios que conducen a la obtención de los títulos de Licenciado en Odontología y de Diplomado en Fisioterapia de la Facultad de Ciencias de la Salud; de Licenciado en Ciencias Ambientales, de Ingeniero de Caminos, Canales y Puertos, de Arquitecto y de Ingeniero Técnico de Telecomunicación, especialidad en Sonido e Imagen, de la Escuela Politécnica Superior, y de Diplomado en Ciencias Empresariales, de la Facultad de Estudios Sociales. Las citadas enseñanzas han sido autorizadas por Decre to 18/1997, de 13 de febrero, de la Comunidad Autónoma de Madrid.

Visto que los citados planes de estudios se ajustan a las condiciones generales establecidas por la normativa vigente y han sido informados favorablemente por el Consejo de Universidades, procede la homologación de los referidos títulos,

Esta homologación se efectúa de acuerdo con lo establecido en el artículo 58.4 y 5 de la Ley Orgánica 11/1983, de 25 de agosto, de Reforma Universitaria; el Real Decreto 1496/1987, de 6 de noviembre, sobre obtención, expedición y homologación de títulos universitarios; Reales Decretos 970/1986, de 11 de abril (modificado por el 1418/1990, de 26 de octubre, y el 1267/1994, de 10 de junio); 1414/1990, de 26 de octubre; 2083/1994, de 20 de octubre; 1425/1991, de 30 de agosto; 4/1994, de 14 de enero; 1453/1991, de 30 de agosto, y 1422/1990, de 26 de octubre, por los que se establecen los títulos universitarios oficiales de Licenciado en Odontología, Diplomado en Fisioterapia, Licenciado en Ciencias Ambientales, Ingeniero de Caminos, Canales y Puertos; Arquitecto, Ingeniero Técnico de Telecomunicación, especialidad en Sonido e Imagen, y de Diplomado en Ciencias Empresariales, y las directrices generales propias de los planes de estudio conducentes a la obtención de aquél, y demás normas dictadas en su desarrollo.

En su virtud, a propuesta de la Ministra de Educación y Cultura, y previa deliberación del Consejo de Ministros en su reunión del día 23 de mayo de 1997,

D I S P O N G O :

Artículo 1
  1. Se homologan los títulos de Licenciado en Odontología y de Diplomado en Fisioterapia, de la Facultad de Ciencias de la Salud; de Licenciado en Ciencias Ambientales, de Ingeniero de Caminos, Canales y Puertos; de Arquitecto y de Ingeniero Técnico de Telecomunicación, especialidad en Sonido e Imagen, de la Escuela Politécnica Superior, y de Diplomado en Ciencias Empresariales, de la Facultad de Estudios Sociales, de la Universidad «Alfonso X el Sabio», de Madrid, conforme a los planes de estudios que se contienen en el anexo.

  2. A los títulos a que se refiere el apartado anterior les será de aplicación lo establecido en los artículos 1 al 5 del Real Decreto 1496/1987, de 6 de noviembre.

  3. Las futuras modificaciones de los indicados planes de estudios serán homologadas por el Consejo de Universidades conforme a las condiciones generales legalmente establecidas.

Artículo 2

Los títulos a que se refiere el artículo anterior se expedirán por el Rector de la Universidad «Alfonso X el Sabio» de Madrid, de acuerdo con lo establecido en el artícu lo 10.3 del Real Decreto 1496/1987, de 6 de noviembre, y normas dictadas en su desarrollo, con expresa mención del presente Real Decreto que homologa los títulos.

Disposiciones Finales
Disposición final primera

Por la Ministra de Educación y Cultura, en el ámbito de sus competencias, se dictarán las disposiciones necesarias para la aplicación y desarrollo del presente Real Decreto.

Disposición final segunda

El presente Real Decreto entrará en vigor el día siguiente al de su publicación en el «Boletín Oficial del Estado».

Dado en Madrid a 23 de mayo de 1997.

JUAN CARLOS R.

La Ministra de Educación y Cultura,

ESPERANZA AGUIRRE Y GIL DE BIEDMA

(ANEXO OMITIDO)

CONTENIDO

  1. Aclaraciones de carácter general

    El plan de estudios ha sido elaborado de acuerdo con la normativa vigente: el Real Decreto 1497/1987, por el que se establecen Directrices generales comunes de los planes de estudio de los títulos universitarios de carácter oficial y validez en todo el territorio nacional, con las modificaciones que al mismo introduce el Real Decreto 1267/1994; el Real Decreto 1418/1990, de Directrices generales propias de la titulación, así como las recomendaciones emanadas del Consejo de Universidades.

    Se ha optado por una estructura cíclica de tipo 2 + 3, por ser la prevista en la normativa aplicable.

  2. Régimen de acceso al segundo ciclo

    Además de quienes hayan cursado el primer ciclo de estas enseñanzas, podrán cursar el segundo ciclo quienes cumplan las exigencias de titulación o superación de estudios previos del primer ciclo y complementos de formación requeridos, ajustándose a lo dispuesto en los Reales Decretos 1497/1987 y 2083/1994 ya citados y demás disposiciones legales pertinentes.

    En particular, se estará a lo dispuesto en la Orden ministerial de 11 de septiembre de 1991, por la que se determinan las titulaciones y los estudios de primer ciclo y los complementos de formación para el acceso a las enseñanzas conducentes al título oficial de Licenciado en Odontología.

  3. Ordenación temporal del aprendizaje

    Las enseñanzas de las materias que componen este plan se han organizado en cursos y cuatrimestres, cuya programación secuencial resulta conveniente para que cada asignatura pueda seguirse con la formación previa adecuada. Por consiguiente, el estudiante que progrese normalmente debería seguir el itinerario curricular recomendado que dicha programación establece. Se aconsejará también, con carácter general, que los alumnos cursen todas las asignaturas troncales y obligatorias programadas para cursos anteriores que no hayan aprobado de acuerdo con aquel itinerario.

    Además, con la finalidad de racionalizar y optimizar tanto el esfuerzo de los estudiantes como los recursos docentes, se recomendará avanzar en la realización de los estudios en función de los créditos superados por cada alumno en los años académicos anteriores. Para ello, se advierte que el número máximo de créditos que debiera cursarse en un mismo año académico será de 1,4 veces el correspondiente a la carga lectiva media de la titulación.

    Las asignaturas optativas y libres no deben entenderse organizadas estrictamente en cursos y cuatrimestres, por lo que podrán cursarse en cualquier momento (su ubicación en los cuadros recapitulativos de las páginas 1 y 2 de este anexo no es más que una previsión). No obstante, la Universidad podrá establecer prerrequisitos y recomendaciones al respecto por razones de rendimiento docente y de estructura organizativa.

    A través del profesor-tutor la Universidad orientará al estudiante en el establecimiento de su plan de matrícula.

  4. Período de escolaridad mínimo

    Se establece un período de escolaridad mínimo de cinco años. Excepcionalmente, la Universidad podrá autorizar un período más reducido a petición del estudiante, en función del rendimiento académico del mismo y con el informe del profesor-tutor.

  5. Carga lectiva

    Los contenidos de este plan de estudios están definidos para ser impartidos en períodos de quince semanas lectivas de duración, denominados cuatrimestres. El plan tiene una duración de diez cuatrimestres, distribuidos en un primer ciclo de cuatro cuatrimestres, que conforman dos cursos, y un segundo ciclo de seis cuatrimestres, que se organizan a su vez en tres cursos. La carga lectiva media por curso es aproximadamente de 65 créditos y por cuatrimestre es de 32,5, pudiendo haber variaciones sobre la misma función de las asignaturas libres u optativas que el estudiante elija.

  6. Materias optativas

    El plan de estudios prevé un mínimo de 24 créditos para materias optativas, propios todos ellos del segundo ciclo, que se recomiendan cursar distribuidas por igual en los dos últimos años. Tales optativas se han definido como asignaturas de complemento o refuerzo de conocimientos, cuyo número y entidad vendrán determinados por la concreción de su demanda por parte de los estudiantes de la Universidad.

  7. Créditos de libre configuración

    El alumno deberá obtener como mínimo 33 créditos de materias, seminarios u otras actividades que libremente escoja entre aquellas que oferten los centros de la propia Universidad o de otra Universidad con la que se establezca el convenio oportuno.

    A tal efecto, la Universidad determinará al comienzo de cada curso académico la relación de materias y seminarios y demás actividades académicas que constituyen el objeto de la libre elección del estudiante, pudiendo, en función de su capacidad docente, limitar el número de plazas que se oferten.

    En ningún caso podrán ser objeto de libre elección aquellas materias o actividades académicas de contenido idéntico o muy similar al de las materias propias de la titulación correspondiente, ni aquellas otras materias que pudieran estar sujetas a prerrequisitos o incompatibilidades.

    El profesor-tutor orientará al alumno en la elección para que éste realice su plan de matrícula.

    Se tratará de fomentar la utilización de créditos de libre configuración para obtener una formación complementaria en materias o actividades docentes cuyos contenidos no sean idénticos o similares a los que materias propias de esta titulación.

  8. Créditos por equivalencia

    1. El estudiante podrá obtener hasta un máximo de 60 créditos por prácticas realizadas en empresas y centros clínicos u hospitalarios, y en servicios y empresas propias de la Universidad, así como por trabajos académicamente dirigidos. En todo caso, la actividad requerirá una supervisión académica por parte de la Universidad.

      Cada crédito práctico corresponderá a diez horas de actividad; los créditos clínicos de segundo ciclo tendrán carácter especial, por lo que equivaldrán a quince horas.

      Los créditos clínicos especiales serán 31,5 de materias troncales (clínicas integradas de adultos, de pacientes especiales e infantil), 4 de materias obligatorias (recepción de pacientes adultos e infantiles), hasta 10 de materias optativas (trabajo práctico). Las prácticas clínicas especiales consistirán en la realización, por parte de los alumnos, de diferentes fases diagnósticas y terapéuticas sobre pacientes, de acuerdo con los programas aprobados por la Universidad. Estas prácticas se llevarán a cabo de forma progresiva e individualizada, y siempre bajo la supervisión del profesor responsable.

      El resto de los créditos por equivalencia corresponderá a materias de libre elección.

    2. El estudiante podrá obtener hasta un máximo de 60 créditos por estudios realizados en otras Universidades o Centros de Educación Superior españoles o extranjeros, siempre dentro de convenios suscritos por la Universidad. En todo caso, la Universidad regulará la supervisión de estas actividades.

      (ANEXO OMITIDO)

      CONTENIDO

  9. Aclaraciones de carácter general

    El plan de estudios ha sido elaborado de acuerdo con la normativa vigente: el Real Decreto 1497/1987, por el que se establecen Directrices generales comunes de los planes de estudio de los títulos universitarios de carácter oficial y validez en todo el territorio nacional, con las modificaciones que al mismo introduce el Real Decreto 1267/1994; el Real Decreto 1414/1990, de Directrices generales propias de la titulación, así como las recomendaciones emanadas del Consejo de Universidades.

  10. Régimen de acceso al segundo ciclo

    Se trata de una titulación de sólo primer ciclo, por lo que no procede regular este punto.

  11. Ordenación temporal del aprendizaje

    Las enseñanzas de las materias que componen este plan se han organizado en cursos, cuya programación secuencial resulta conveniente para que cada asignatura pueda seguirse con la formación previa adecuada. Por consiguiente, el estudiante que progrese normalmente debería seguir el itinerario curricular recomendado que dicha programación establece. Se aconsejará también, con carácter general, que los alumnos cursen todas las asignaturas troncales y obligatorias programadas para cursos anteriores que no hayan aprobado de acuerdo con aquel itinerario.

    Además, con la finalidad de racionalizar y optimizar tanto el esfuerzo de los estudiantes como los recursos docentes, se recomendará avanzar en la realización de los estudios en función de los créditos superados por cada alumno en los años académicos anteriores. Para ello, se advierte que el número máximo de créditos que debiera cursarse en un mismo año académico será de 1,4 veces el correspondiente a la carga lectiva media de la titulación.

    Las asignaturas de libre elección no deben entenderse organizadas estrictamente en años, por lo que podrán cursarse en cualquier momento. No obstante, la Universidad podrá establecer prerrequisitos y recomendaciones al respecto por razones de rendimiento docente y de estructura organizativa.

    A través del profesor-tutor la Universidad orientará al estudiante en el establecimiento de su plan de matrícula.

  12. Período de escolaridad mínimo

    Se establece un período de escolaridad mínimo de tres años. Excepcionalmente, la Universidad podrá autorizar un período más reducido a petición del estudiante, en función del rendimiento académico del mismo y con el informe del profesor-tutor.

  13. Carga lectiva

    Los contenidos de este plan de estudios están definidos para ser impartidos en períodos de treinta semanas lectivas de duración, denominados cursos, que se subdividen, a efectos de pruebas parciales y repartos de cargas lectivas, en cuatrimestres de quince semanas. El plan tiene una duración de tres cursos. La carga lectiva media por curso es de 64 créditos, pudiendo haber variaciones sobre la misma, función de las asignaturas libres que el estudiante elija.

  14. Materias optativas

    El plan de estudios prevé un mínimo de 9 créditos para materias optativas, que se recomendarán para el último año de estudios. Tales optativas se han definido como asignaturas de complemento o refuerzo de conocimientos en alguna técnica moderna, que permitan una cierta intensificación de los conocimientos de los estudiantes en aras a la mejora de su currículum para su posterior desarrollo profesional.

  15. Créditos de libre configuración

    El alumno deberá obtener como mínimo 19,5 créditos de materias, seminarios u otras actividades que libremente escoja entre aquellas que oferten los centros de la propia Universidad o de otra Universidad con la que se establezca el convenio oportuno.

    A tal efecto, la Universidad determinará al comienzo de cada curso académico la relación de materias y seminarios y demás actividades académicas que constituyen el objeto de la libre elección del estudiante, pudiendo, en función de su capacidad docente, limitar el número de plazas que se oferten.

    En ningún caso podrán ser objeto de libre elección aquellas materias o actividades académicas de contenido idéntico o muy similar al de las materias propias de la titulación correspondiente, ni aquellas otras materias que pudieran estar sujetas a prerrequisitos o incompatibilidades.

    El profesor-tutor orientará al alumno en la elección para que éste realice su plan de matrícula.

    Se tratará de fomentar la utilización de créditos de libre configuración para obtener una formación complementaria en materias o actividades docentes cuyos contenidos no sean idénticos o similares a los que materias propias de esta titulación.

  16. Créditos por equivalencia

    1. El estudiante deberá obtener al menos 21 créditos troncales de carácter clínico por prácticas realizadas en las entidades hospitalarias concertadas con la Universidad. Cada crédito corresponderá a diez horas de actividad. El número de estos créditos puede llegar a 84, de acuerdo con el plan de estudios que se adjunta. También podrá obtener créditos, con la misma equivalencia, por actividades y prácticas realizadas en empresas, y en servicios y empresas propias de la Universidad, así como por trabajos académicamente dirigidos; en este supuesto, los créditos otorgados corresponderán a la libre elección. En todo caso, la actividad requerirá una supervisión académica por parte de la Universidad.

    2. El estudiante podrá obtener hasta un máximo de 63 créditos por estudios realizados en otras Universidades o Centros de Educación Superior españoles o extranjeros, siempre dentro de convenios suscritos por la Universidad. En todo caso, la Universidad regulará la supervisión de estas actividades.

    (ANEXO OMITIDO)

    CONTENIDO

  17. Aclaraciones de carácter general

    El plan de estudios ha sido elaborado de acuerdo con la normativa vigente: el Real Decreto 1497/1987, por el que se establecen Directrices generales comunes de los planes de estudio de los títulos universitarios de carácter oficial y validez en todo el territorio nacional, con las modificaciones que al mismo introduce el Real Decreto 1267/1994; el Real Decreto 2083/1994, de Directrices generales propias de la titulación, así como las recomendaciones emanadas del Consejo de Universidades.

    Se ha optado por una estructura cíclica de tipo 2 + 2, por estimarse que la carga lectiva resulta suficientemente equilibrada y tolerable, de donde un mejor rendimiento académico y progreso del estudiante.

  18. Régimen de acceso al segundo ciclo

    Además de quienes hayan cursado el primer ciclo de estas enseñanzas, podrán cursar el segundo ciclo quienes cumplan las exigencias de titulación o superación de estudios previos del primer ciclo y complementos de formación requeridos, ajustándose a lo dispuesto en los Reales Decretos 1497/1987 y 2083/1994 ya citados y demás disposiciones legales pertinentes.

  19. Ordenación temporal del aprendizaje

    Las enseñanzas de las materias que componen este plan se han organizado en cursos y cuatrimestres, cuya programación secuencial resulta conveniente para que cada asignatura pueda seguirse con la formación previa adecuada. Por consiguiente, el estudiante que progrese normalmente debería seguir el itinerario curricular recomendado que dicha programación establece. Se aconsejará también, con carácter general, que los alumnos cursen todas las asignaturas troncales y obligatorias programadas para cursos anteriores que no hayan aprobado de acuerdo con aquel itinerario.

    Además, con la finalidad de racionalizar y optimizar tanto el esfuerzo de los estudiantes como los recursos docentes, se recomendará avanzar en la realización de los estudios en función de los créditos superados por cada alumno en los años académicos anteriores. Para ello, se advierte que el número máximo de créditos que debiera cursarse en un mismo año académico será de 1,4 veces el correspondiente a la carga lectiva media de la titulación.

    Las asignaturas optativas y libres no deben entenderse organizadas estrictamente en cursos y cuatrimestres, por lo que podrán cursarse en cualquier momento.

    No obstante, la Universidad podrá establecer prerrequisitos y recomendaciones al respecto por razones de rendimiento docente y de estructura organizativa.

    A través del profesor-tutor la Universidad orientará al estudiante en el establecimiento de su plan de matrícula.

  20. Período de escolaridad mínimo

    Se establece un período de escolaridad mínimo de cuatro años. Excepcionalmente, la Universidad podrá autorizar un período más reducido a petición del estudiante, en función del rendimiento académico del mismo y con el informe del profesor-tutor.

  21. Carga lectiva

    Los contenidos de este plan de estudios están definidos para ser impartidos en períodos de quince semanas lectivas de duración, denominados cuatrimestres. El plan tiene una duración de ocho cuatrimestres, distribuidos en un primer ciclo de cuatro cuatrimestres, que conforman dos cursos, y un segundo ciclo de otros cuatro cuatrimestres, que se organizan a su vez en dos cursos. La carga lectiva media por curso es aproximadamente de 76 créditos y por cuatrimestre es de 38, pudiendo haber variaciones sobre la misma función de las asignaturas libres u optativas que el estudiante elija.

  22. Materias optativas

    El plan de estudios prevé un mínimo de 18 créditos para materias optativas, propios todos ellos del segundo ciclo, que se recomienda cursar en el último año. Tales optativas se han definido en algún caso como asignaturas sueltas de complemento o refuerzo de conocimientos en alguna técnica moderna, pero pueden agruparse en intensificaciones diversas sobre las cuales el alumno podrá asentar un perfil curricular determinado, que se identificará claramente. El número y la entidad de estas intensificaciones vendrán determinados hasta la total implantación y la concreción de la demanda de materias optativas por los estudiantes de la Universidad.

  23. Créditos de libre configuración

    El alumno deberá obtener como mínimo 31,5 créditos de materias, seminarios u otras actividades que libremente escoja entre aquellas que oferten los centros de la propia Universidad o de otra Universidad con la que se establezca el convenio oportuno.

    A tal efecto, la Universidad determinará al comienzo de cada curso académico la relación de materias y seminarios y demás actividades académicas que constituyen el objeto de la libre elección del estudiante, pudiendo, en función de su capacidad docente, limitar el número de plazas que se oferten.

    En ningún caso podrán ser objeto de libre elección aquellas materias o actividades académicas de contenido idéntico o muy similar al de las materias propias de la titulación correspondiente, ni aquellas otras materias que pudieran estar sujetas a prerrequisitos o incompatibilidades.

    El profesor-tutor orientará al alumno en la elección para que éste realice su plan de matrícula.

    Se tratará de fomentar la utilización de créditos de libre configuración para obtener una formación complementaria en materias o actividades docentes cuyos contenidos no sean idénticos o similares a los que materias propias de esta titulación.

  24. Créditos por equivalencia

    1. El estudiante podrá obtener hasta un máximo de 30 créditos por prácticas realizadas en empresas y en servicios y empresas propias de la Universidad, así como por trabajos académicamente dirigidos. Cada crédito corresponderá a diez horas de actividad. Los créditos otorgados serán de materias obligatorias (hasta un máximo de 12), los correspondientes, en su caso, al trabajo de fin de carrera (4,5) y el resto de materias optativas y de libre elección. En todo caso, la actividad requerirá una supervisión académica por parte de la Universidad.

    2. El estudiante podrá obtener hasta un máximo de 75 créditos por estudios realizados en otras Universidades o Centros de Educación Superior españoles o extranjeros, siempre dentro de convenios suscritos por la Universidad. En todo caso, la Universidad regulará la supervisión de estas actividades.

  25. Trabajo fin de carrera

    Para obtener el título oficial será necesaria la realización de un trabajo fin de carrera, al que se le asignan 4,5 créditos. El trabajo fin de carrera también se podrá realizar en el marco de una empresa bajo la supervisión de un profesor del centro. En ambos casos, la Universidad regulará la supervisión académica de estas actividades y la forma de reconocimiento de los créditos.

    (ANEXO OMITIDO)

    CONTENIDO

  26. Aclaraciones de carácter general

    El plan de estudios ha sido elaborado de acuerdo con la normativa vigente: el Real Decreto 1497/1987, por el que se establecen Directrices generales comunes de los planes de estudio de los títulos universitarios de carácter oficial y validez en todo el territorio nacional, con las modificaciones que al mismo introduce el Real Decreto 1267/1994; el Real Decreto 1425/1991, de Directrices generales propias de la titulación, así como las recomendaciones emanadas del Consejo de Universidades.

    Se ha optado por una estructura cíclica de tipo 3 + 2, por permitir una carga lectiva más equilibrada y, por tanto, un mejor rendimiento académico y progreso del estudiante.

  27. Régimen de acceso al segundo ciclo

    Además de quienes hayan cursado el primer ciclo de estas enseñanzas, podrán cursar el segundo ciclo quienes cumplan las exigencias de titulación o superación de estudios previos del primer ciclo y complementos de formación requeridos, ajustándose a lo dispuesto en los Reales Decretos 1497/1987 y 1425/1991 ya citados y demás disposiciones legales pertinentes. En particular, se estará a lo dispuesto en la Orden ministerial de 10 de diciembre de 1993, por la que se deteminan las titulaciones y los estudios de primer ciclo y los complementos de formación para el acceso a las enseñanzas de segundo ciclo conducentes a la obtención del título oficial de Ingeniero de Caminos, Canales y Puertos.

    A los efectos de dejar fijados los complementos de formación para el acceso al segundo ciclo de esta titulación por parte de los estudiantes que hayan superado el primer ciclo del título de Ingeniero de Minas, o que posean el título de Ingeniero Técnico en Explotaciones de Minas o de Ingeniero Técnico en Sondeos y Prospecciones Mineras, la Universidad concreta la siguiente «pasarela». Tales alumnos deberán cursar 22,5 créditos repartidos entre las siguientes materias:

    Ingeniería Hidráulica e Hidrológica: 9 créditos.

    Transporte y Territorio: 6 créditos.

    Geometría aplicada: 7,5 créditos.

  28. Ordenación temporal del aprendizaje

    Las enseñanzas de las materias que componen este plan se han organizado en cursos y cuatrimestres, cuya programación secuencial resulta conveniente para que cada asignatura pueda seguirse con la formación previa adecuada. Por consiguiente, el estudiante que progrese normalmente debería seguir el itinerario curricular recomendado que dicha programación establece. Se aconsejará también, con carácter general, que los alumnos cursen todas las asignaturas troncales y obligatorias programadas para cursos anteriores que no hayan aprobado de acuerdo con aquel itinerario.

    Además, con la finalidad de racionalizar y optimizar tanto el esfuerzo de los estudiantes como los recursos docentes, se recomendará avanzar en la realización de los estudios en función de los créditos superados por cada alumno en los años académicos anteriores. Para ello, se advierte que el número máximo de créditos que debiera cursarse en un mismo año académico será de 1,4 veces el correspondiente a la carga lectiva media de la titulación.

    Las asignaturas optativas y libres no deben entenderse organizadas estrictamente en cursos y cuatrimestres, por lo que podrán cursarse en cualquier momento.

    No obstante, la Universidad podrá establecer prerrequisitos y recomendaciones al respecto por razones de rendimiento docente y de estructura organizativa.

    A través del profesor-tutor la Universidad orientará al estudiante en el establecimiento de su plan de matrícula.

  29. Período de escolaridad mínimo

    Se establece un período de escolaridad mínimo de cinco años. Excepcionalmente, la Universidad podrá autorizar un período más reducido a petición del estudiante, en función del rendimiento académico del mismo y con el informe del profesor-tutor.

  30. Carga lectiva

    Los contenidos de este plan de estudios están definidos para ser impartidos en períodos de quince semanas lectivas de duración, denominados cuatrimestres. El plan tiene una duración de diez cuatrimestres, distribuidos en un primer ciclo de seis cuatrimestres, que conforman tres cursos, y un segundo ciclo de cuatro cuatrimestres, que se organizan a su vez en dos cursos. La carga lectiva media por curso es de 75 créditos y por cuatrimestre es de 37,5, pudiendo haber variaciones sobre la misma función de las asignaturas libres u optativas que el estudiante elija.

  31. Materias optativas

    El plan de estudios prevé un mínimo de 18 créditos para materias optativas, de los que 9 son propios del primer ciclo y otros 9 del segundo ciclo. Tales optativas se han definido en algún caso como asignaturas sueltas de complemento o refuerzo de conocimientos en alguna técnica moderna, pero más frecuentemente como un bloque de asignaturas sobre el cual el alumno podrá asentar un perfil curricular determinado, con áreas de intensificación que se identificarán claramente. El número y la entidad de estas intensificaciones vendrán determinados hasta la total implantación y la concreción de la demanda de materias optativas por los estudiantes de la Universidad.

  32. Créditos de libre configuración

    El alumno deberá obtener como mínimo 37,5 créditos de materias, seminarios u otras actividades que libremente escoja entre aquellas que oferten los centros de la propia Universidad o de otra Universidad con la que se establezca el convenio oportuno.

    A tal efecto, la Universidad determinará al comienzo de cada curso académico la relación de materias y seminarios y demás actividades académicas que constituyen el objeto de la libre elección del estudiante, pudiendo, en función de su capacidad docente, limitar el número de plazas que se oferten.

    En ningún caso podrán ser objeto de libre elección aquellas materias o actividades académicas de contenido idéntico o muy similar al de las materias propias de la titulación correspondiente, ni aquellas otras materias que pudieran estar sujetas a prerrequisitos o incompatibilidades.

    El profesor-tutor orientará al alumno en la elección para que éste realice su plan de matrícula.

    Se tratará de fomentar la utilización de créditos de libre configuración para obtener una formación complementaria en materias o actividades docentes cuyos contenidos no sean idénticos o similares a los que materias propias de esta titulación.

  33. Créditos por equivalencia

    1. El estudiante podrá obtener hasta un máximo de 18 créditos por prácticas realizadas en empresas, y en servicios y empresas propias de la Universidad, así como por trabajos académicamente dirigidos. Cada crédito corresponderá a diez horas de actividad. Los créditos otorgados serán de materias optativas (hasta un máximo de 12) y/o de libre elección. En todo caso, la actividad requerirá una supervisión académica por parte de la Universidad.

    2. El estudiante podrá obtener hasta un máximo de 75 créditos por estudios realizados en otras Universidades o Centros de Educación Superior españoles o extranjeros, siempre dentro de convenios suscritos por la Universidad. En todo caso, la Universidad regulará la supervisión de estas actividades.

  34. Proyecto fin de carrera

    Para obtener el título oficial será necesaria la realización de un proyecto fin de carrera, al que se le asignan 3 créditos. El proyecto fin de carrera también se podrá realizar en el marco de una empresa bajo la supervisión de un profesor del centro. En ambos casos, la Universidad regulará la supervisión académica de estas actividades y la forma de reconocimiento de los créditos.

    (ANEXO OMITIDO)

    CONTENIDO

  35. Aclaraciones de carácter general

    El plan de estudios ha sido elaborado de acuerdo con la normativa vigente: el Real Decreto 1497/1987, por el que se establecen Directrices generales comunes de los planes de estudio de los títulos universitarios de carácter oficial y validez en todo el territorio nacional, con las modificaciones que al mismo introduce el Real Decreto 1267/1994; el Real Decreto 4/1994, de Directrices generales propias de la titulación, así como las recomendaciones emanadas del Consejo de Universidades.

    Se ha optado por una estructura cíclica de tipo 3 + 2, por permitir una carga lectiva más equilibrada y, por tanto, un mejor rendimiento académico y progreso del estudiante.

  36. Régimen de acceso al segundo ciclo

    Además de quienes hayan cursado el primer ciclo de estas enseñanzas, podrán cursar el segundo ciclo quienes cumplan las exigencias de titulación o superación de estudios previos del primer ciclo y complementos de formación requeridos, ajustándose a lo dispuesto en los Reales Decretos 1497/1987 y 4/1994 ya citados y demás disposiciones legales pertinentes.

  37. Ordenación temporal del aprendizaje

    Las enseñanzas de las materias que componen este plan se han organizado en cursos y cuatrimestres, cuya programación secuencial resulta conveniente para que cada asignatura pueda seguirse con la formación previa adecuada. Por consiguiente, el estudiante que progrese normalmente debería seguir el itinerario curricular recomendado que dicha programación establece. Se aconsejará también, con carácter general, que los alumnos cursen todas las asignaturas troncales y obligatorias programadas para cursos anteriores que no hayan aprobado de acuerdo con aquel itinerario.

    Además, con la finalidad de racionalizar y optimizar tanto el esfuerzo de los estudiantes como los recursos docentes, se recomendará avanzar en la realización de los estudios en función de los créditos superados por cada alumno en los años académicos anteriores. Para ello, se advierte que el número máximo de créditos que debiera cursarse en un mismo año académico será de 1,4 veces el correspondiente a la carga lectiva media de la titulación.

    Las asignaturas optativas y libres no deben entenderse organizadas estrictamente en cursos y cuatrimestres, por lo que podrán cursarse en cualquier momento.

    No obstante, la Universidad podrá establecer prerrequisitos y recomendaciones al respecto por razones de rendimiento docente y de estructura organizativa.

    A través del profesor-tutor la Universidad orientará al estudiante en el establecimiento de su plan de matrícula.

  38. Período de escolaridad mínimo

    Se establece un período de escolaridad mínimo de cinco años. Excepcionalmente, la Universidad podrá autorizar un período más reducido a petición del estudiante, en función del rendimiento académico del mismo y con el informe del profesor-tutor.

  39. Carga lectiva

    Los contenidos de este plan de estudios están definidos para ser impartidos en períodos de quince semanas lectivas de duración, denominados cuatrimestres. El plan tiene una duración de diez cuatrimestres, distribuidos en un primer ciclo de seis cuatrimestres, que conforman tres cursos, y un segundo ciclo de cuatro cuatrimestres, que se organizan a su vez en dos cursos. La carga lectiva media por curso es de 75 créditos y por cuatrimestre es de 37,5, pudiendo haber variaciones sobre la misma función de las asignaturas libres u optativas que el estudiante elija.

  40. Materias optativas

    El plan de estudios prevé un mínimo de 16,5 créditos para materias optativas, propios todos ellos del segundo ciclo, que se recomienda cursar en el último año. Tales optativas se han definido en algún caso como asignaturas sueltas de complemento o refuerzo de conocimientos en alguna técnica moderna, pero más frecuentemente como un bloque de asignaturas sobre el cual el alumno podrá asentar un perfil curricular determinado, con áreas de intensificación que se identificarán claramente. El número y la entidad de estas intensificaciones vendrán determinados hasta la total implantación y la concreción de la demanda de materias optativas por los estudiantes de la Universidad.

  41. Créditos de libre configuración

    El alumno deberá obtener como mínimo 37,5 créditos de materias, seminarios u otras actividades que libremente escoja entre aquellas que oferten los centros de la propia Universidad o de otra Universidad con la que se establezca el convenio oportuno.

    A tal efecto, la Universidad determinará al comienzo de cada curso académico la relación de materias y seminarios y demás actividades académicas que constituyen el objeto de la libre elección del estudiante, pudiendo, en función de su capacidad docente, limitar el número de plazas que se oferten.

    En ningún caso podrán ser objeto de libre elección aquellas materias o actividades académicas de contenido idéntico o muy similar al de las materias propias de la titulación correspondiente, ni aquellas otras materias que pudieran estar sujetas a prerrequisitos o incompatibilidades.

    El profesor-tutor orientará al alumno en la elección para que éste realice su plan de matrícula.

    Se tratará de fomentar la utilización de créditos de libre configuración para obtener una formación complementaria en materias o actividades docentes cuyos contenidos no sean idénticos o similares a los que materias propias de esta titulación.

  42. Créditos por equivalencia

    1. El estudiante podrá obtener hasta un máximo de 18 créditos por prácticas realizadas en empresas, y en servicios y empresas propias de la Universidad, así como por trabajos académicamente dirigidos. Cada crédito corresponderá a diez horas de actividad. Los créditos otorgados serán de materias optativas (hasta un máximo de 12) y/o de libre elección. En todo caso, la actividad requerirá una supervisión académica por parte de la Universidad.

    2. El estudiante podrá obtener hasta un máximo de 75 créditos por estudios realizados en otras Universidades o Centros de Educación Superior españoles o extranjeros, siempre dentro de convenios suscritos por la Universidad. En todo caso, la Universidad regulará la supervisión de estas actividades.

  43. Proyecto fin de carrera

    Para obtener el título oficial será necesaria la realización de un proyecto fin de carrera, al que se le asignan 3 créditos. El proyecto fin de carrera también se podrá realizar en el marco de una empresa bajo la supervisión de un profesor del centro. En ambos casos, la Universidad regulará la supervisión académica de estas actividades y la forma de reconocimiento de los créditos.

    Dada la duración normal de un trabajo válido para ser aceptado como proyecto de fin de carrera de un futuro Arquitecto, se estima que la equivalencia para los créditos correspondientes debe ser de un crédito por cada cien horas de dedicación a esta actividad.

    (ANEXO OMITIDO)

    CONTENIDO

  44. Aclaraciones de carácter general

    El plan de estudios ha sido elaborado de acuerdo con la normativa vigente: el Real Decreto 1497/1987, por el que se establecen Directrices generales comunes de los planes de estudio de los títulos universitarios de carácter oficial y validez en todo el territorio nacional, con las modificaciones que al mismo introduce el Real Decreto 1267/1994; el Real Decreto 1453/1991, de Directrices generales propias de la titulación, así como las recomendaciones emanadas del Consejo de Universidades.

  45. Régimen de acceso al segundo ciclo

    Se trata de una titulación de sólo primer ciclo, por lo que no procede regular este punto.

  46. Ordenación temporal del aprendizaje

    Las enseñanzas de las materias que componen este plan se han organizado en cursos y cuatrimestres, cuya programación secuencial resulta conveniente para que cada asignatura pueda seguirse con la formación previa adecuada. Por consiguiente, el estudiante que progrese normalmente debería seguir el itinerario curricular recomendado que dicha programación establece. Se aconsejará también, con carácter general, que los alumnos cursen todas las asignaturas troncales y obligatorias programadas para cursos anteriores que no hayan aprobado de acuerdo con aquel itinerario.

    Además, con la finalidad de racionalizar y optimizar tanto el esfuerzo de los estudiantes como los recursos docentes, se recomendará avanzar en la realización de los estudios en función de los créditos superados por cada alumno en los años académicos anteriores. Para ello, se advierte que el número máximo de créditos que debiera cursarse en un mismo año académico será de 1,4 veces el correspondiente a la carga lectiva media de la titulación.

    Las asignaturas optativas y libres no deben entenderse organizadas estrictamente en cursos y cuatrimestres, por lo que podrán cursarse en cualquier momento. No obstante, la Universidad podrá establecer prerrequisitos y recomendaciones al respecto por razones de rendimiento docente y de estructura organizativa.

    A través del profesor-tutor la Universidad orientará al estudiante en el establecimiento de su plan de matrícula.

  47. Período de escolaridad mínimo

    Se establece un período de escolaridad mínimo de tres años. Excepcionalmente, la Universidad podrá autorizar un período más reducido a petición del estudiante, en función del rendimiento académico del mismo y con el informe del profesor-tutor.

  48. Carga lectiva

    Los contenidos de este plan de estudios están definidos para ser impartidos en períodos de quince semanas lectivas de duración, denominados cuatrimestres. El plan tiene una duración de seis cuatrimestres, distribuidos en tres cursos de dos cuatrimestres cada uno. La carga lectiva media por curso es de 73,5 créditos y por cuatrimestres es de casi 37, pudiendo haber variaciones sobre la misma función de las asignaturas libres u optativas que el estudiante elija.

  49. Materias optativas

    El plan de estudios prevé un mínimo de 33 créditos para materias optativas, que se recomendarán para el último año de estudios. Tales optativas se han definido en algún caso como asignaturas sueltas de complemento o refuerzo de conocimientos en alguna técnica moderna, pero más frecuentemente como un bloque de asignaturas sobre el cual el alumno podrá asentar un perfil curricular determinado, con áreas de intensificación que se identificarán claramente. El número y la entidad de estas intensificaciones vendrán determinados hasta la total implantación y la concreción de la demanda de materias optativas por los estudiantes de la Universidad.

  50. Créditos de libre configuración

    El alumno deberá obtener como mínimo 22 créditos de materias, seminarios u otras actividades que libremente escoja entre aquellas que oferten los centros de la propia Universidad o de otra Universidad con la que se establezca el convenio oportuno.

    A tal efecto, la Universidad determinará al comienzo de cada curso académico la relación de materias y seminarios y demás actividades académicas que constituyen el objeto de la libre elección del estudiante, pudiendo, en función de su capacidad docente, limitar el número de plazas que se oferten.

    En ningún caso podrán ser objeto de libre elección aquellas materias o actividades académicas de contenido idéntico o muy similar al de las materias propias de la titulación correspondiente, ni aquellas otras materias que pudieran estar sujetas a prerrequisitos o incompatibilidades.

    El profesor-tutor orientará al alumno en la elección para que éste realice su plan de matrícula.

    Se tratará de fomentar la utilización de créditos de libre configuración para obtener una formación complementaria en materias o actividades docentes cuyos contenidos no sean idénticos o similares a los que materias propias de esta titulación.

  51. Créditos por equivalencia

    1. El estudiante podrá obtener hasta un máximo de 12 créditos por prácticas realizadas en empresas, y en servicios y empresas propias de la Universidad, así como por trabajos académicamente dirigidos. Cada crédito corresponderá a diez horas de actividad. Los créditos otorgados serán de materias de libre elección. En todo caso, la actividad requerirá una supervisión académica por parte de la Universidad.

    2. El estudiante podrá obtener hasta un máximo de 74 créditos por estudios realizados en otras Universidades o Centros de Educación Superior españoles o extranjeros, siempre dentro de convenios suscritos por la Universidad. En todo caso, la Universidad regulará la supervisión de estas actividades.

  52. Proyecto fin de carrera

    Para obtener el título oficial será necesaria la realización de un proyecto fin de carrera, al que se le asignan 9 créditos. El proyecto fin de carrera también se podrá realizar en el marco de una empresa bajo la supervisión de un profesor del centro. En ambos casos, la Universidad regulará la supervisión académica de estas actividades y la forma de reconocimiento de los créditos.

    (ANEXO OMITIDO)

    CONTENIDO

  53. Aclaraciones de carácter general

    El plan de estudios ha sido elaborado de acuerdo con la normativa vigente: el Real Decreto 1497/1987, por el que se establecen Directrices generales comunes de los planes de estudio de los títulos universitarios de carácter oficial y validez en todo el territorio nacional, con las modificaciones que al mismo introduce el Real Decreto 1267/1994; el Real Decreto 1422/1990, de Directrices generales propias de la titulación, con sus posteriores correcciones, así como las recomendaciones emanadas del Consejo de Universidades.

  54. Régimen de acceso al segundo ciclo

    Se trata de una titulación de sólo primer ciclo, por lo que no procede regular este punto.

  55. Ordenación temporal del aprendizaje

    Las enseñanzas de las materias que componen este plan se han organizado en cursos y cuatrimestres, cuya programación secuencial resulta conveniente para que cada asignatura pueda seguirse con la formación previa adecuada. Por consiguiente, el estudiante que progrese normalmente debería seguir el itinerario curricular recomendado que dicha programación establece. Se aconsejará también, con carácter general, que los alumnos cursen todas las asignaturas troncales y obligatorias programadas para cursos anteriores que no hayan aprobado de acuerdo con aquel itinerario.

    Además, con la finalidad de racionalizar y optimizar tanto el esfuerzo de los estudiantes como los recursos docentes, se recomendará avanzar en la realización de los estudios en función de los créditos superados por cada alumno en los años académicos anteriores. Para ello, se advierte que el número máximo de créditos que debiera cursarse en un mismo año académico será de 1,4 veces el correspondiente a la carga lectiva media de la titulación.

    Las asignaturas de libre elección no deben entenderse organizadas estrictamente en cursos y cuatrimestres, por lo que podrán seguirse en cualquier momento.

    No obstante, la Universidad podrá establecer prerrequisitos y recomendaciones al respecto por razones de rendimiento docente y de estructura organizativa.

    A través del profesor-tutor la Universidad orientará al estudiante en el establecimiento de su plan de matrícula.

  56. Período de escolaridad mínimo

    Se establece un período de escolaridad mínimo de tres años. Excepcionalmente, la Universidad podrá autorizar un período más reducido a petición del estudiante, en función del rendimiento académico del mismo y con el informe del profesor-tutor.

  57. Carga lectiva

    Los contenidos de este plan de estudios están definidos para ser impartidos en períodos de quince semanas lectivas de duración, denominados cuatrimestres. El plan tiene una duración de seis cuatrimestres, distribuidos en tres cursos de dos cuatrimestres cada uno. La carga lectiva media por curso es de 60 créditos y por cuatrimestre es de 30, pudiendo haber variaciones sobre la misma función de las asignaturas libres que el estudiante elija.

  58. Materias optativas

    Por tratarse de una titulación de ciclo corto, en cuyos objetivos formativos se percibe difícilmente una especialización con demanda social contrastada, no se prevén en este plan de estudios créditos para materias optativas.

  59. Créditos de libre configuración

    El alumno deberá obtener como mínimo 19,5 créditos de materias, seminarios u otras actividades que libremente escoja entre aquellas que oferten los centros de la propia Universidad o de otra Universidad con la que se establezca el convenio oportuno.

    A tal efecto, la Universidad determinará al comienzo de cada curso académico la relación de materias y seminarios y demás actividades académicas que constituyen el objeto de la libre elección del estudiante, pudiendo, en función de su capacidad docente, limitar el número de plazas que se oferten.

    En ningún caso podrán ser objeto de libre elección aquellas materias o actividades académicas de contenido idéntico o muy similar al de las materias propias de la titulación correspondiente, ni aquellas otras materias que pudieran estar sujetas a prerrequisitos o incompatibilidades.

    El profesor-tutor orientará al alumno en la elección para que éste realice su plan de matrícula.

    Se tratará de fomentar la utilización de créditos de libre configuración para obtener una formación complementaria en materias o actividades docentes cuyos contenidos no sean idénticos o similares a los que materias propias de esta titulación.

  60. Créditos por equivalencia

    1. El estudiante podrá obtener hasta un máximo de 18 créditos por prácticas realizadas en empresas, y en servicios y empresas propias de la Universidad. Cada crédito corresponderá a diez horas de actividad. Los créditos otorgados serán de materias obligatorias (máximo de 12) y/o de libre elección. En todo caso, la actividad requerirá una supervisión académica por parte de la Universidad.

    2. El estudiante podrá obtener hasta un máximo de 60 créditos por estudios realizados en otras Universidades o Centros de Educación Superior españoles o extranjeros, siempre dentro de convenios suscritos por la Universidad. En todo caso, la Universidad regulará la supervisión de estas actividades.

    (ANEXO OMITIDO)

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