Real Decreto 409/2002, de 3 de mayo, por el que se establecen las pruebas extraordinarias para la obtención de los diplomas de la Escuela Superior de Canto y por el que se regulan dichas pruebas extraordinarias para la obtención de los títulos de las Enseñanzas de Música, Artes Aplicadas y Oficios Artísticos, Diplomas de la Escuela Superior de Canto y certificados de finalización de estudios de Danza correspondientes a los planes de estudios anteriores a la Ley Orgánica 1/1990, de 3 de octubre, de Ordenación General del Sistema Educativo.

Fecha de Entrada en Vigor29 de Mayo de 2002
MarginalBOE-A-2002-10181
SecciónI - Disposiciones Generales
EmisorMinisterio de Educacion, Cultura y Deporte
Rango de LeyReal Decreto

REAL DECRETO 409/2002, de 3 de mayo, por el que se establecen las pruebas extraordinarias para la obtención de los diplomas de la Escuela Superior de Canto y por el que se regulan dichas pruebas extraordinarias para la obtención de los tÃtulos de las Enseñanzas de Música, Artes Aplicadas y Oficios ArtÃsticos, Diplomas de la Escuela Superior de Canto y certificados de finalización de estudios de Danza correspondientes a los planes de estudios anteriores a la Ley Orgánica 1/1990, de 3 de octubre, de Ordenación General del Sistema Educativo.

El Real Decreto 986/1991, de 14 de junio, por el que se aprueba el calendario de aplicación de la nueva ordenación del sistema educativo, establece un plazo de dos años, contados a partir de la fecha de extinción de las enseñanzas de Música, Danza y Artes Aplicadas y Oficios ArtÃsticos anteriores a la Ley Orgánica 1/1990, de 3 de octubre, de Ordenación General del Sistema Educativo, para la convocatoria de pruebas extraordinarias para la obtención de los tÃtulos, diplomas y documentos acreditativos de finalización de estudios correspondientes a las mismas por parte de quienes se hayan visto afectados por dicha extinción.

El citado Real Decreto fue modificado y completado por el Real Decreto 1112/1999, de 25 de junio, estableciéndose en el mismo la extinción de las enseñanzas correspondientes al antiguo plan de estudios de la Escuela Superior de Canto de Madrid, sin contemplar la opción de realizar pruebas extraordinarias que garanticen a los alumnos la finalización de los estudios iniciados.

Con el fin de dar un tratamiento homogéneo a todas las enseñanzas artÃsticas, la presente norma establece, para los alumnos afectados por la extinción de este plan de estudios, un plazo de dos años siguientes a las fechas de su extinción para la convocatoria de pruebas extraordinarias para la obtención de los correspondientes Diplomas.

Al conferir la Constitución Española en su artÃculo 149.1.30.8 la competencia exclusiva del Estado para la regulación de las condiciones de obtención y expedición de tÃtulos académicos y profesionales, y dado el carácter extraordinario de las pruebas señaladas inherentes a la obtención de titulaciones con validez en todo el territorio nacional, el contenido de esta norma es de aplicación a todo el ámbito del Estado.

El presente Real Decreto ha sido informado por las Comunidades Autónomas, el Consejo Escolar del Estado y el Ministerio de Administraciones Públicas.

En su virtud, a propuesta de la Ministra de Educación, Cultura y Deporte, de acuerdo con el Consejo de Estado y previa deliberación del Consejo de Ministros en su reunión del dÃa 3 de mayo de 2002,

DISPONGO

ArtÃculo 1. Objeto de la norma.

  1. El presente Real Decreto tiene por objeto establecer las pruebas extraordinarias para la obtención de los diplomas correspondientes a las enseñanzas de la Escuela Superior de Canto de Madrid, tras la extinción del plan de estudios anterior a la actual ordenación del sistema educativo.

  2. Asimismo, en esta norma se procede a la regulación de las pruebas extraordinarias para la obtención de los tÃtulos de las enseñanzas de Música, Artes Aplicadas y Oficios ArtÃsticos, Diplomas de la Escuela Superior de Canto de Madrid, y certificados de finalización de estudios de Danza, a las que se refieren los artÃculos 33, 40 y 49 del Real Decreto 986/1991, de 14 de junio, por el que se aprueba el calendario de aplicación de la nueva ordenación del sistema educativo y la presente norma.

    ArtÃculo 2. Pruebas extraordinarias de la Escuela Superior de Canto de Madrid.

    En los dos años académicos siguientes a las fechas de extinción del antiguo plan de estudios conforme al Decreto 313/1970, de 29 de enero, y a la Orden de 23 de octubre de 1970, impartido en la Escuela Superior de Canto de Madrid, se convocarán para aquellos alumnos afectados por la extinción de dicho plan de estudios pruebas extraordinarias para la obtención de los Diplomas de Cantante de Conjunto Coral y de Cantante de ópera, y del Diploma Superior de Especialización para Solistas.

    ArtÃculo 3. Convocatoria y lugar de realización de las pruebas.

  3. Las pruebas extraordinarias que se regulan en la presente norma se realizarán en un máximo de dos convocatorias anuales, en los dos años académicos siguientes a la fecha de extinción de las enseñanzas conforme a los antiguos planes de estudios.

  4. Dichas pruebas extraordinarias se realizarán en el ámbito territorial de gestión de la Administración educativa en el que los interesados tengan abierto el expediente académico en la fecha de extinción de las enseñanzas y en aquellos centros públicos que dichas Administraciones determinen.

  5. En el supuesto de que en dicho ámbito territorial no existan centros públicos que impartan las enseñanzas artÃsticas objeto de las pruebas extraordinarias, la Administración competente podrá determinar la realización de dichas pruebas en otros centros docentes que garanticen el correcto desarrollo y valoración de las mismas.

    ArtÃculo 4. Participación en las pruebas extraordinarias.

  6. Podrán concurrir a las pruebas extraordinarias aquellos alumnos que, habiendo iniciado la correspondiente especialidad y, en su caso, grado, de los antiguos planes de estudios, no la hayan concluido con anterioridad a la fecha de su extinción ni se hayan incorporado al nuevo plan de estudios.

  7. Los aspirantes a realizar estas pruebas extraordinarias deberán dirigir al centro encargado de la tramitación de la expedición de titulaciones y certificaciones donde conste su expediente académico, una solicitud con mención expresa de la titulación, o de la certificación correspondiente en el caso de las enseñanzas de Danza, y la especialidad por la que se concurre a dichas pruebas. Estos centros de origen deberán remitir al centro donde se realicen las pruebas extraordinarias dicha solicitud junto con una certificación en la que conste aquellas asignaturas que el alumno deberá superar para la obtención del correspondiente tÃtulo, diploma o certificación.

    ArtÃculo 5. Contenido de las pruebas extraordinarias para las enseñanzas de Música, de la Escuela Superior de Canto de Madrid y de Danza.

    Quienes se presenten a la realización de las pruebas extraordinarias para la obtención de los tÃtulos de las enseñanzas de Música, Diplomas de la Escuela Superior de Canto de Madrid, y certificados de finalización de estudios de Danza, deberán superar el nivel exigido para el último curso de las asignaturas pendientes por las que concurran, que corresponderán en todo caso, a la especialidad conducente a la obtención de la titulación correspondiente, o a la certificación en el caso de las enseñanzas de Danza.

    ArtÃculo 6. Contenido de las pruebas extraordinarias para las enseñanzas de Artes Aplicadas y Oficios ArtÃsticos.

  8. Quienes se presenten a la realización de las pruebas extraordinarias para la obtención de los tÃtulos de las enseñanzas de Artes Aplicadas y Oficios ArtÃsticos, deberán superar el nivel exigido para el último curso de las asignaturas no superadas de la especialidad conforme a los distintos planes de estudios conducentes a la obtención de dichos tÃtulos.

  9. Asimismo, deberán superar un ejercicio práctico relativo al campo profesional de la especialidad de que se trate, que permita a los aspirantes demostrar el dominio de los conocimientos, métodos, capacidades y destrezas exigibles para el correspondiente ejercicio profesional.

    ArtÃculo 7. Tribunales para las enseñanzas de Música, de la Escuela Superior de Canto de Madrid y de Danza.

  10. Para la realización de las pruebas extraordinarias de las enseñanzas de Música, de la Escuela Superior de Canto de Madrid y de Danza, se constituirán tribunales por cada asignatura cuyos miembros serán designados por la Administración educativa correspondiente, siendo su composición, al menos, la siguiente:

    1. Para la obtención del tÃtulo de Profesor Superior conforme al Decreto 2618/1966, de 10 de septiembre, y del Diploma Superior de Especialización para Solistas de la Escuela Superior de Canto de Madrid, conforme al Decreto 313/1970, de 20 de enero, complementado por la Orden de 23 de octubre de 1970:

      1. ° Un presidente, que pertenecerá, preferentemente, al Cuerpo de Catedráticos de Música y Artes Escénicas, en la especialidad correspondiente.

      2. ° Dos vocales, que pertenecerán, preferentemente, al Cuerpo de Catedráticos de Música y Artes Escénicas, en la especialidad correspondiente.

    2. Para la obtención del tÃtulo de Profesor conforme al Decreto 2618/1966, de 10 de septiembre, de los Diplomas de Cantante de ópera y de Cantante de Coro de la Escuela Superior de Canto de Madrid, conforme al Decreto 313/1970, de 20 de enero, complementado por la Orden de 23 de octubre de 1970, y de la certificación de finalización de los estudios de Danza cursados con anterioridad a la actual ordenación académica:

      1. ° Un presidente, que pertenecerá, preferentemente, al Cuerpo de Catedráticos o, en su caso, al Cuerpo de Profesores de Música y Artes Escénicas, en la especialidad correspondiente.

      2. ° Dos vocales, que pertenecerán, preferentemente, al Cuerpo de Catedráticos o, en su caso, al Cuerpo de Profesores de Música y Artes Escénicas, en la especialidad correspondiente.

  11. Las Administraciones educativas, en el ámbito de sus competencias, podrán proponer la incorporación de asesores a los tribunales, con la capacidad profesional propia de la función para la que sean designados.

    ArtÃculo 8. Tribunales para las enseñanzas de Artes Aplicadas y Oficios ArtÃsticos.

  12. Para la realización de las pruebas extraordinarias para la obtención de los tÃtulos correspondientes a las enseñanzas de Artes Aplicadas y Oficios ArtÃsticos conforme al Decreto 2127/1963, de 24 de julio, a los Reales Decretos 799/1984, de 18 de marzo, y 942/1986, de 9 de mayo, y a sus órdenes de desarrollo de 27 de diciembre de 1963, de 7 de octubre de 1968, de 13 de junio de 1984, de 5 de junio de 1985 y de 20 de octubre de 1987, se constituirá un tribunal por cada especialidad cuyos miembros serán designados por la Administración educativa correspondiente, siendo su composición, al menos, la siguiente:

    1. ° Un presidente, que pertenecerá al Cuerpo de Profesores de Artes Plásticas y Diseño.

    2. ° Cuatro vocales, que pertenecerán a los Cuerpos de Profesores o de Maestros de Taller de Artes Plásticas y Diseño, en especialidades relacionadas con los ejercicios de que conste la prueba.

  13. Las Administraciones educativas, en el ámbito de sus competencias, podrán proponer la incorporación de asesores a los tribunales, con la capacidad profesional propia de la función para la que sean designados.

    ArtÃculo 9. Calificación de las pruebas extraordinarias para las enseñanzas de Música, de la Escuela Superior de Canto de Madrid y de Danza.

  14. Los ejercicios correspondientes a las asignaturas de las enseñanzas de Música, de la Escuela Superior de Canto de Madrid y Danza por las que se concurre se calificarán de 0 a 10 puntos, siendo preciso obtener una calificación igual o superior a 5 para su superación.

  15. Cada tribunal dejará constancia de los resultados obtenidos por los alumnos mediante la cumplimentación del acta correspondiente firmada por todos los miembros del tribunal, en la que se consignará el tipo de convocatoria extraordinaria a que se refiere.

  16. El centro en que se realice la prueba extraordinaria expedirá a la finalización de la misma una certificación individualizada en la que figurarán las asignaturas y calificaciones obtenidas por el alumno, y será remitida al centro de origen para que se adjunte a su expediente académico. Dicha certificación deberá contener, al menos, la siguiente información:

    1. Fecha de la convocatoria.

    2. TÃtulo, diploma o certificación, con especificación de la especialidad, para la que el alumno se ha presentado.

    3. Relación de asignaturas y calificaciones obtenidas en cada una de ellas.

    ArtÃculo 10. Calificación de las pruebas extraordinarias para las enseñanzas de Artes Aplicadas y Oficios ArtÃsticos.

  17. Los ejercicios correspondientes a las asignaturas de las enseñanzas de Artes Aplicadas y Oficios ArtÃsticos por las que se concurre se calificarán de 0 a 10 puntos, siendo preciso obtener una calificación igual o superior a 5 para su superación. Para poder concurrir al ejercicio práctico se requerirá tener aprobadas todas las asignaturas de la especialidad correspondiente. El ejercicio práctico se calificará de 0 a 10 puntos, siendo preciso obtener una calificación igual o superior a 5 para su superación.

  18. Cada tribunal dejará constancia de los resultados obtenidos por los alumnos mediante la cumplimentación del acta correspondiente firmada por todos los miembros del tribunal, en donde se consignará el tipo de convocatoria extraordinaria a que se refiere.

  19. El centro en que se realice la prueba extraordinaria expedirá a la finalización de la misma una certificación individualizada en la que figurarán las calificaciones obtenidas por el alumno, la cual será remitida al centro de origen para que se adjunte al expediente académico. Dicha certificación deberá contener, al menos, la siguiente información:

    1. Fecha de la convocatoria.

    2. El tÃtulo, diploma y, en su caso, especialidad a cuya obtención se refiere la prueba realizada.

    3. La relación de asignaturas y calificaciones obtenidas en cada una de ellas, asà como la correspondiente al ejercicio práctico.

    ArtÃculo 11. Valoración objetiva de las pruebas extraordinarias.

    A fin de garantizar el derecho del alumno a una valoración objetiva de las pruebas extraordinarias, a los alumnos que concurran a las mismas les serán de aplicación

    los procedimientos de reclamación de las calificaciones que cada Administración educativa determine.

    ArtÃculo 12. Expedición de los tÃtulos de las enseñanzas de Música, Artes Aplicadas y Oficios ArtÃsticos, Diplomas de la Escuela Superior de Canto de Madrid y certificados de finalización de estudios de Danza.

  20. Una vez finalizadas y superadas las pruebas extraordinarias, el alumno podrá solicitar ante su centro de origen, la expedición del correspondiente tÃtulo de Música, de Artes Aplicadas y Oficios ArtÃsticos, Diploma de la Escuela Superior de Canto de Madrid o certificado de finalización de estudios de Danza.

  21. Los centros docentes, previa la comprobación de que el alumno ha superado las asignaturas correspondientes en la prueba extraordinaria y cumple los requisitos de obtención de los respectivos tÃtulos y diplomas, o en su caso, de los certificados de haber finalizado los estudios de Danza, procederán a la tramitación de la expedición de los mismos.

    Disposición final primera. TÃtulo competencia/.

    El presente Real Decreto, que se dicta al amparo de lo previsto en el artÃculo 149.1.30.' de la Constitución Española y en la disposición adicional primera 2.c) de la Ley Orgánica 8/1985, de 3 de julio, reguladora del Derecho a la Educación, es de aplicación a todo el ámbito del Estado.

    Disposición final segunda. Ejecución y desarrollo.

    Corresponde al Ministro de Educación, Cultura y Deporte y, en su caso, a los órganos competentes de las Comunidades Autónomas dictar, en el ámbito de sus respectivas competencias, las instrucciones que sean necesarias para la aplicación de lo dispuesto en el presente Real Decreto.

    Disposición final tercera. Entrada en vigor.

    El presente Real Decreto entrará en vigor el dÃa siguiente al de su publicación en el 'BoletÃn Oficial del Estado'.

    Dado en Madrid a 3 de mayo de 2002.

    Juan Carlos R.

    La Ministra de Educación, Cultura y Deporte,

    Pilar Del Castillo Vera

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