Capítulo séptimo: Aspectos jurídicos de la reproducción humana asistida

AutorLuis González Morán
Páginas615-739

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CAPÍTULO SÉPTIMO

ASPECTOS JURÍDICOS DE LA REPRODUCCIÓN HUMANA ASISTIDA

I Panorámica legislativa

El ciudadano español se encontró con una repentina Ley 35/1988, de 22 de noviembre, que regulaba las Técnicas de Reproducción Asistida 1.

El panorama prelegislativo y legislativo, tanto interno como internacional, es sumamente interesante y aleccionador y debe tenerse en cuenta desde, al menos, dos puntos de vista: en primer lugar para adquirir una perspectiva suficiente para abordar cuestiones tan delicadas y, en segundo lugar, para calibrar con rigor la posición del legislador español al respecto.

Cualquier persona, aun dotada de la más roma sensibilidad, se percata de que, al abordar el estudio de las técnicas de la procreación humana asistida, nos hallamos ante conflictos de valores e incluso de principios: por una parte, está “el desarrollo y utilización de técnicas de reproducción alternativas a la esterilidad de la pareja humana (...) algunas de ellas inimaginables hasta hace muy poco” 2, y por otra el respeto a la vida y a los derechos y libertades fundamentales de la persona, muy especialmente de la dignidad. A ello debe añadirse que la novedad de tales técnicas impidió su inserción y valoración jurídica en los códigos civiles tradicionales, provocando lo que ha venido a denominarse, con tosca expresión, “vacío legal” en ámbitos tan comprometidos de la realidad y los derechos humanos.

Para lanzar una mirada panorámica, por somera que haya de ser, sobre el esfuerzo jurídico y legislativo recorrido, vamos a dividir esta pri-

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mera parte en dos campos: el derecho comparado y la legislación española.

1. La reproducción asistida en el derecho comparado

De mano debe decirse que la preocupación y actividad legislativa, con especial referencia al ámbito europeo, al que en exclusiva va a ceñirse esta consideración, no es uniforme ni en la intensidad del esfuerzo ni en la identidad de los resultados 3. Se puede desglosar en varios apartados 4:

1.1 Países con una legislación específica sobre reproducción asistida

A.- En Suecia se publicó la “Ley sobre inseminación artificial”, aprobada el día 22 de diciembre de 1984 y la Ley 711/1988, de 14 de junio, sobre fecundación extracorpórea. Posteriormente, la Ley número 114/ 1991, de 14 de marzo de 1991, relativa a la utilización de determinadas técnicas genéticas en el marco de los exámenes generales de salud, y la Ley número 115/1991, de 14 de marzo, relativa a las medidas con fines de investigación o de tratamiento, en relación con los embriones.

B.- En Dinamarca, el Parlamento aprobó en junio de 1987 una denominada Ley sobre el establecimiento de un Consejo Ético y la regulación de algunos experimentos biomédicos, con dos cuestiones fundamentales: las técnicas de reproducción asistida y la experimentación de embriones 5. También debe citarse la Ley 460/1997, de 10 de junio, sobre la reproducción artificial en relación con el tratamiento médico, diagnóstico e investigación. Obtuvo un desarrollo posterior a través de la orden ministerial 728, de 17 de septiembre de 1997, sobre la reproducción artificial y 758, de 30 de septiembre de 1997 sobre el tratamiento de fecundación in vitro, así como el diagnóstico preimplantatorio.

C.- El día 12 de junio de 1987 se publicó la Ley noruega sobre fecundación artificial: en ella se regulan la inseminación artificial y la fecundación in vitro. Esta ley fue derogada por la Ley número 56, de 5 de agosto de 1994, sobre aplicaciones biotecnológicas en medicina, que entró en vigor el día 1 de septiembre de 1994.

D.- El proceso que lleva en el Reino Unido a la promulgación de la Ley 1 de noviembre de 1990, de fertilización humana y embriología, merece un átimo de atención 6. Ya en el año 1945 el arzobispo de Canterbury había constituido una comisión para el estudio e información

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relativa a la IAD, cuyas conclusiones, dadas a conocer en el año 1948, condenaron dicha práctica, sugiriendo que debería ser prohibida y calificada como un delito criminal.

En el año 1960 el Parlamento nombró una nueva comisión (Feversham Committee) que llegó a análogas conclusiones. En el año 1973 el denominado Peel Comitte dio a conocer un Informe en el que se aprobaba la IAD, dando una serie de recomendaciones para su práctica.

En el mes de junio de 1982 el Gobierno creó una comisión especial que acometiera el estudio de la fertilización humana y la embriología; esta comisión estaba presidida por la señora WARNOCK y estaba formada por quince miembros, entre los que se incluían médicos, juristas y personas con experiencia en política familiar y protección a la infancia, con una gran diversidad de ideologías y criterios. Esta comisión dio a conocer en el mes de julio de 1984 el denominado “Informe Warnock” 7.

Antes de llegar a la Ley citada de 1990, el proceso legislativo inglés se fue culminando a través de otros hitos: la ley relativa a acuerdos sobre subrogación de maternidad de 16 de julio de 1985, condenatoria de los contratos de subrogación con finalidad lucrativa.

En el año 1987 se publicó la Reforma de la ley de Familia que trata, de forma específica, la inseminación artificial: reconoce la legitimidad del hijo que nazca mediante la IAD, con la condición de que haya existido consentimiento previo de la mujer a la que se inseminó, aunque no contempla el estatuto legal del niño concebido mediante la aplicación de otras técnicas de reproducción humana asistida.

E.- En la Alemania Federal se publicó en el año 1976 una ley sobre contratos de adopción, y a finales de abril de 1986 se publicó un Anteproyecto de Ley sobre protección del embrión con disposiciones relativas a la producción mediante FIV de embriones sobrantes no destinados a ser transferidos a la mujer, desarrollo de embriones in vitro más allá del décimo cuarto día, experimentación embrionaria, etc. En la discusión constitucional la opinión dominante fue considerar que, en el orden jurídico, la vida humana comienza desde la concepción del embrión, ya sea a través de medios naturales o mediante FIV. Desde ese momento, la vida y la salud del embrión, y el derecho a la protección de su dignidad como persona humana son garantizados por la Constitución 8.

Posteriormente, en noviembre de 1989 se incorporó una enmienda a la ya citada ley sobre contratos de adopción de 1976 con el nombre de

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“Ley sobre contratos de adopción de niños y sobre la prohibición de los contratos de maternidad por subrogación”. Así se llegó a la Ley de 13 de diciembre de 1990, sobre protección de embriones, con entrada en vigor el día 1 de enero de 1991, ya comentada con anterioridad.

F.- En Francia debe destacarse el Proyecto de Ley presentado a la Asamblea Nacional el 18 de mayo de 1984, cuyo principio fundamental es la configuración y reconocimiento de la personalidad jurídica del hijo desde el momento de su concepción. El interés del hijo concebido nunca deberá ser desconocido, teniendo derecho a la protección de su patrimonio genético (art. 1) Asimismo se proclama la nulidad de pleno derecho de cualquier convención acerca de la concepción del hijo, fecundación y embarazo de la mujer. No se autoriza la inseminación artificial más que entre esposos y cuando tiene por objeto poner remedio a la esterilidad de la pareja, se prohíbe rigurosamente cualquier manipulación o medida atentatoria a la integridad del embrión o feto. Se crean comités de ética en cada dirección departamental de la salud y se establecen sanciones, incluso penales, contra las contravenciones a esta ley 9.

El día 29 de julio de 1994 se publicaron en Francia dos leyes importantísimas relacionadas con el tema objeto del presente trabajo: la Ley número 94-653, relativa al respeto del cuerpo humano, y la número 94-654, relativa a la donación y utilización de elementos y productos del cuerpo humano y a la asistencia médica en la reproducción y en...

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