Real Decreto 254/1981, de 25 de febrero, por el que se concede el título del Reino de Duque de Suárez, a don Adolfo Suárez González.

MarginalBOE-A-1981-4639
SecciónIII - Otras Disposiciones
EmisorJefatura del estado
Rango de LeyReal Decreto
B.
O.
del
E.-Núm.
49
26
febrero
1981
4359
I
lB.
Otras
disposiciones
4639
JEFATURA DEL ESTADO
REAL
DECRETO 254/1981,
de
25
de
febrero. por. el
que
se-
concede
eltttulo
del
Reino
de
Duque
de
Suárez
a
don
Adqlfo
Suárez
González
..
Al
amparo
de
lo
dispuesto
en
el
articulo
sesenta
ydos,
.n.
de
la
Constitución,
CO~
prueba.
de
Mi
afecto
.y
para
prem,lar
In
lealtad,
espíritu
de
ser:v1cio,
patriotismo
y
muestr~s
de
~
críficio
de
don
Adolfo
Suarez
González
en
las
misiones
que
110'
fueron
encomendadas.
en
especial
como
Presidente
del
Go-
bierno
durante
el
periodo
histórico
de
la
transición
poUtica
que
dirigió
coñ
abnegación.
tacto
y
prudencia,
al
servicio
de
la
reconciliación
de
todos
los
españoles
.en
la
libertad
y
bajo
la
Corona.
.
He
tenido
a
bien
hacer
merced
del
titulo
del
Reino,
con
la
dignidad
de
Duque
y
denominación
de
Suárez,
a
don
Adolfo
Suá(ez
González,
para
si,
sus
hijos
y
sucesores
legitimas
por
el
orden
regular
de
sucesión
y
con
carácter
perpetuo.
El
título
se
otorga
con
exención
de
derechos
fiscales
en
su
creación
y
en
la
primera
transmisión.
/'
Dado
en
Madrid
a
veinticinco'
de
febrero
de
mil
novecie,n~
tos
ochenta
_y
uno.
estricto,
del
personal
necesario
para
asegurar
la
prestación·
de
los
servicios
públicos
a
que.
hace
referencia
el
presente
ar-
ticulo.
.
Articulo
tercero.-Los
paros
y
alterationes
del
trabajo
del
personal
que
se
designe
de
conformidad
éon
lo
previsto
en
el
articulo
segundo,
serán
considerados
ilegales
alos
efectos
del
articulo
treinta
y
tres,
j),
del
Real
Decreto-iey
diecisiete/
mil
novecientos
setenta
y
siete,
de
cuatro
de
mano,
con
los
efectos'
que
en
el
JIlismo
-se
estabfece.
Articulo
cuarto.~uanto
se
dispone
en
los
articulas
ante-
Ii-ores
no
implicará
limitación
alguna
de
los
derechos
que.
la
normativa
reguladora
de
la'
huelga
reconoce
al
personal
en
dicha
situaci6n,
as!
como
tampoco
afectará
a
cuanto
se
refiere
a-la
b:amitac16n
y
efectos
de
las
peticiones
que
la
motiven.
Articulo
quinto.-El
presente
Real
Decreto
entrará
en
vigor
el
mismo
día
de
su
publicación
en
el
.Boletin
Oficial
del
Es-
tado
...
Dado
en
Madtid
a
veinticuatro
de
febrero
de
mil
novecien"
tos
ochenta
y
uno.
JUAN
CARLOS R.
El
Ministre
de
la
Presidenci'J..
RAFAEL
ARIAS·SAL(,ADO
yMONTALVO
JUAN
CARLOS
R.
El
Ministro
de
Justicia,
FRANCISCO
F~RNANDEZ
ORDO:NEZ MINISTERIO DE JUSTICIA
4641
:REAL
i:iECRETO
309B/l(JBO,
de 14
de
noviembre,
por
el
que
se
indulta
parcialmente
a
Teodoro
Méndez
Criado.
Vi.!¡to
el
expediente
de
indult-o
de
Teodor"
Méndez
Criado,·
c-ondenado
por
la
Audien'cia
Provincial
de
Madrid,
en
sentencltil.
de
treinta"
y
uno
de
marzo
de
mil
novecientos
setenta
y
siete,
como
autor
de
un
delito
de
violaCión, a
la
·pena
de
doce
años
y
un
día
de
reclusión
Ii:.enor,
-y
teniendo
en
c.uenta
las
cir-
cunstancias
que
c-oncurren
en
los
hechos;
Vistos
la
Ley
de
·dieci~cho
de
luma
de
mil
ochocientos
se-
tenta,
reguladora
de
la
gracia
de
indulto,
y
el
t>ecreto
de
veinti-
dós
de
a~ril
de
mil
novecientos
treinta
y
ocho;
,
01dQ.
el
Ministerio
Fiscal
y
de'
acuerd"
con
el
parecer
del
Tribunal
sentenciador,
a
propuesta
del
Ministro
de
Justicia,
y
previa
deliberación
del
Consejo
de
Miriistros
en
su
reunión
del
día
retorce
de
noviembre
de
mil
novecientos
ochenta,
Vengo
en
indultar
a
1eodoro
Méndez
Criado,
de
cinco
años
de
la
expresada
pena
privativa.
de
libertad
impuesta
en
la
refe-
'Tids
sentencia.
Dado
en
Madrid
e:
catorce
de
noviembre
de
mil
novecientos
othenta.
El
Ministro
de
JusticIa,
FRANCISCO
FERNANDEZ ORDQÑEZ
JUAN
CARLOS
R.
DEL GOBlERNO
PRESIDENCIA
4640
REAL
DECRETO
255/1981,
de
24
de
febrero,
sobre
garantia
de
prestación
dli!
.servicios
públicos
de
'transporte
terrestre
por
carretera
en
Barcelona.
La
pr€'stación
de
determinados
servicios
públicos-
de
trans-
porte
por
carretera·
debe
'Considerarse
como
de
carácter·
esen-
c-ial
para
los
intereses
generales
y,
por
consiguiente.
no
puede
interrumpirse
por
el
ejercicio
del
derecho
de
huelga.
_
Por
tal
razón,
es
imprescindible
conjugar
el
interés
genetal
ton
los
derechos
individuales
de'
los
trabajadores
afeeJ.ados,
adoptando
las
medidas
necesarias
para
asegurar
el
funciona-
miento
de
tales
servicios
públicos.
En
su
virtud,
y
en
aplic~.ci6n'
de
lo
previsto
en
el
articulo
décimo,
párrafo
segundo,
del,oReal
Decn-to·ley
diecisiete/mil
novecientos
setenta
y
siete,
de
cuatro
de
marzo,
a
propuesta
df'los
Ministros
del'
Interior,
de
Trabajo
y
de
Transportes
y
Comunicaciones
y
previa
deliberación
del·
Consejo
de
Ministros
en
su
reuni6n
del
dia
veinticuatro
de
febrero
de
mil
novecien-
tos
ochenta
y
uno,
4642
DISPONGO,
ArUculo·primero.-Las
situaciones
de
huelga
que
afecten
al
personal
laboral
que
presté
sus
servicios,
,en
los
transportes
tf:rrestres
por
carretera
que
transcurran
por
la
provincia
de
Bar-'
celona
se
entenderán;
en
todo
caso,
condicionadas,
al
manteni-
miento
de
los
servicios
esenciales.
Articulo'
segúndo.-Uno.
A
efectos
de
10
previsto
en
el
ar-
ticulo
anterior
se
conside!'arán
como·
servicios
esenciales
los
de
transporte
terrestre
por
carretera
para
el
abastecimiento
_y
el
suministro·
de
toda
clase
de
mercancias
a
Centros·y
esta-
blecimientos
sanitarios,
qe
combustibles
a
la
red
de
emergen-
cia
de
estaciones
de
servicio
y
aparatos
surtidores
.•
así
como
a.
industrias
que
los
utilicen
en
los
procesos,
de
fabricación,
y
de
productos
alimentarios
a
lbs
mercados
centrales.
Dos. El
Gobernador
civil
de
la
provincia
podrá
determinar
.
aquellos
otros
servicios
públicos
·de·
transportes-por
carretera
que
considere
de
caráCter
esencial.
C-orresponderá
asimismo
a
la
misma
autoridad
gube.rnativa
la-determinación,
con
criterio
REAL
DECRETO
3O(J(J/19BO,
de 14
de
noviembre,
por
el
que
S6
indulta
parctalmente
a
Juan
Antonio
CIa·
veria
H
emández.
Visto
el
expediente
de
indulto
de
Juan
Antonio
ClavéTia
Her~
nández,
condenado
p"r
la
Audiencia
Provin.cial
de
Zaragoza,
en
senten~a
de
uno
de
.Iulio
de
mil
novecien"tos
setenta
y
siete,
c-omo..,autor
de
un
~1ito
de
homicidio,
a
la
pena
de
doce
años
y
un
dia
de
reclusi6n--menor,
y
teniendo
en
cuenta
las
circuns-
tancias
que
concurre;n
en
los
hel::hos;
Vistos
la
Ley
de
dieciocho.
de
junio
de
mil
ochocü::ntos
'se-
tenta,
reguladora
de
la
gracia
de
indulto,
y
el
Decreto
de
veinti-
dós
de
abril
de
mil
novecientos
treinta
y
ochoi
.
De
acuerdo
con
elpa.recer
'del
Ministerio
Fiscal
y
del
Tri-
bunal
sentenciador,
a
propuesta
del
Ministro
de
Justida,
y
previa
deli
beración
del
Consejo
de
Ministros
en
su
reunión
del
día:
.
catorce
de
noviembre
de·
mil
novecientce
ochelÜA,

VLEX utiliza cookies de inicio de sesión para aportarte una mejor experiencia de navegación. Si haces click en 'Aceptar' o continúas navegando por esta web consideramos que aceptas nuestra política de cookies. ACEPTAR