Doña Margarita Tugores Frau Secretaria de la Sección 3ª de esta Audiencia Provincial de Palma de Mallorca. Certifico.- Que por esta Sala se ha dictado sentencia cuyo encabezamiento y fallo son del tenor literal siguiente: '1) Con estimación parcial del Recurso de Apelación interpuesto por la entidad Plaza Explanada S.L., representada en esta alzada por la procuradora Sra. Juan, contra la sentencia...

SecciónV - Administracio de Justicia
EmisorAudiencia Provincial

Doña Margarita Tugores Frau Secretaria de la Sección 3ª de esta Audiencia Provincial de Palma de Mallorca.

Certifico.- Que por esta Sala se ha dictado sentencia cuyo encabezamiento y fallo son del tenor literal siguiente: ?1) Con estimación parcial del Recurso de Apelación interpuesto por la entidad Plaza Explanada S.L., representada en esta alzada por la procuradora Sra. Juan, contra la sentencia de 11 de julio de 2007, dictada por la Ilma. Sra. Magistrada del Juzgado de Primera Instancia nº 3 de Mahón (Menorca), en los autos sobre juicio de desahucio por falta de pago de los que trae causa la presente alzada, debemos revocar y revocamos dicha resolución, y, en su lugar: Se estima la demanda formulada por la entidad Plaza Explanada S.L., contra Doña Noemí Ferrero Rey, decretando la resolución del contrato de arrendamiento sobre la vivienda sita en la Plaza Explanada nº 57-2 de Mahón, y consiguiente desahucio por causa de falta de pago de la renta, condenando a Doña Noemí a estar y pasar por tal declaración y a poner a disposición de la arrendadora dicha vivienda si no lo hubiera hecho ya, así como al pago de la cantidad de 17.035,68 euros, con más sus intereses legales y al pago de las costas procesales causadas. Se desestima la demanda formulada contra Mecanor Construccions BCN, S.L., sin expresa imposición de costas. Sin expresa imposición de las costas procesales causadas en esta alzada.

Notifíquese esta resolución al demandado declarado en rebeldía La Entidad Mecanor Construcciones BCN S.L., según lo dispuesto en los artículos 282 y 283 de la L.E.C. si en el plazo de tres días no se insta su notificación personal. Así por nuestra Sentencia de la que se llevará certificación al Rollo de Sala, definitivamente juzgando la pronunciamos, mandamos y firmamos.

Y para que conste y remitir al Excmo. Sr. Presidente de la Comunidad Autónoma para su inserción en el B.O. de la misma a fin de que sirva de notificación en forma al demandado rebelde. Libro la presente que firmo en Palma de Mallorca, a 24 de junio de 2008.

La Secretaria Judicial, (ilegible).

? o ? Juzgado de lo Contencioso - Administrativo nº 1 de Palma de Mallorca Num. 12172

Número de Identificación Único: 07040 3 0000908/2008

Negociado: R Procedimiento: Procedimiento Ordinario 84/2008 1

Recurrente: D/ña. Construcciones Can Fluxa 99 S.L.

Recurrido/a: D/ña. Ajuntament de Santa Eularia des Riu Para conocimiento de las personas a cuyo favor pudieran derivarse derechos del acto...

Para continuar leyendo

Solicita tu prueba

VLEX utiliza cookies de inicio de sesión para aportarte una mejor experiencia de navegación. Si haces click en 'Aceptar' o continúas navegando por esta web consideramos que aceptas nuestra política de cookies. ACEPTAR