El TSXG ordena repetir un juicio contra un abogado que fue absuelto de estafar a dos clientas porque los mensajes de WhatsApp se excluyeron como prueba
Autor | vLex |
El Tribunal Superior de Xustiza de Galicia (TSXG) ha anulado la sentencia de la sección segunda de la Audiencia Provincial de Ourense en la sentencia 81/2024 de 9 de julio de 2024 en la que absolvió a un abogado acusado de estafar a dos clientas –madre e hija- en un procedimiento relacionado con una herencia. Por lo tanto, ha acordado la celebración de un nuevo juicio oral con un nuevo tribunal.
La Sala de lo Civil y Penal rechaza la exclusión de los mensajes de WhatsApp entre una de las querellantes y el sospechoso, en los que se habla de pagos, como elemento de prueba.
La Audiencia Provincial no los tuvo en cuenta debido a que la diligencia de cotejo solo permite acreditar que se encontraban en el teléfono de la denunciante, pero no identificar con quién mantuvo esa conversación. Además, en la sentencia apelada se alude “a la facilidad para hacerse con programas capaces de simular esas conversaciones”.
Sin embargo, el TSXG advierte que esa “no es la posición que mantiene el Tribunal Supremo en relación con los mensajes de WhatsApp”. Así, explica que, el alto tribunal no entiende que exista “una suerte de presunción de falsedad de esos mensajes que haya de ser destruida mediante una pericia”, tal y como mantiene la Audiencia Provincial en la sentencia apelada, sino, por el contrario, señala que “solo en el caso de una impugnación, no meramente retórica, de su autenticidad -por la existencia de sospechas o indicios de manipulación- se debe realizar esa pericia acerca del verdadero emisor de los mensajes y su contenido”.
En este caso, según el TSXG, “se despejan las dudas sobre la autenticidad de los mensajes”, pues subraya que la propia víctima puso a disposición del juez de Instrucción su teléfono móvil; y, en segundo lugar, porque el uso del teléfono es atribuido a la acusada.
Además, señala que, tal y como indica la acusación particular, el teléfono que figura en las conversaciones es el utilizado por el acusado para contacto del Servizo Galego de Saúde. La Sala concluye que es “incuestionable la errónea consideración, o no consideración, de una prueba que se antoja de relevancia para la resolución de la cuestión deducida”.
En este sentido, ponen de manifiesto la doctrina del Tribunal Constitucional en el análisis de la cuestión abordando el motivo de impugnación que se ciñe a la errónea valoración de la prueba y se descarta la posibilidad de que en esta segunda instancia, ante un pronunciamiento absolutorio, se vuelvan a valorar las pruebas practicadas en el juicio oral de instancia para, alcanzar una conclusión alternativa y ello es así porque la revisión que ofrece la apelación no se proyecta sobre las pruebas sino sobre la sentencia y la fundamentación de su valoración, o lo que es lo mismo, se está ante un mero control de razonabilidad.
Los magistrados exponen que el Tribunal de apelación no debe siquiera entrar en el análisis de las pruebas sino simplemente atender a la sentencia y su justificación, ponderando la posible arbitrariedad, sin perjuicio de valorar, a los solos efectos anulatorios, la omisión de valoración de algunas pruebas de significada relevancia sin prejuzgar sobre su contenido
La consecuencia, por consiguiente, es la declaración de nulidad de la sentencia “por indebida y equivocada valoración de un medio probatorio” y por consiguiente del juicio oral y la respuesta a tal decisión debe pasar por la celebración de nuevo juicio con nuevo tribunal, por elementales exigencias del principio de imparcialidad, de conformidad con lo dispuesto en el artículo 792.2 de la Ley de Enjuiciamiento Criminal.
Fuente: Comunicación del Poder Judicial
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