El TSXG declara nulo el despido de un trabajador al considerar que se produjo por ser padre

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La Sala de lo Social del Tribunal Superior de Xustiza de Galicia (TSXG) declara nulo el despido de un trabajador de una empresa de transportes por ser padre. La Sala condena a la empresa a readmitir al empleado en las mismas condiciones laborales, a abonar los salarios dejados de percibir desde el despido y hasta su incorporación al puesto de trabajo e impone una indemnización por daño moral de 6251 euros.

El caso se inició cuando el empleado comunicó a la empresa el estado de gestación de su mujer y, el 22 de abril de 2020, el parto. Ese mismo día la compañía ejecutó el despido pero envió el burofax dos días después, el abril de 2020. “Esto es un indicio, o una fuerte sospecha, de que pudiera existir una conexión entre el parto (y su condición de padre) y la decisión empresarial, al concurrir una inmediatez temporal entre uno y otra; sin que tenga nada que ver con el ejercicio de un permiso de paternidad, sino con la condición de progenitor y de todas las consecuencias legales, que, de ello, pudiese deducir la empleadora que iban a ocurrir” indican los magistrados, quienes destacan que, por otra parte, “no se ha probado por parte de la empresa ningún incumplimiento o causa que haya podido amparar la decisión fuera de aquella vinculación con el parto”. La compañía, por tanto, “no ha alejado esta sospecha fundada -el despido como consecuencia de ser padre- con pruebas de la existencia de una causa objetiva, ajena y no espuria de su decisión”, indica el TSXG, por lo que ha declarado el despido nulo a todos sus efectos.

Con esta resolución, el tribunal aplica la doctrina jurisprudencial europea relativa a la discriminación refleja, ya que, según indica el texto de la resolución al trabajador “se le trató de manera menos favorable (se despide) por motivo de uno de los rasgos o características protegidos (el parto o nacimiento de un hijo), que, pese a no concurrir en sí mismo (ni ha estado embarazado ni ha dado a luz) el motivo del trato menos favorable, se ha fundamentado en dicha característica, pues –precisamente- su despido se produjo por el hecho del parto de su mujer y de todas las consecuencias que se podrían derivar del mismo (permisos, bajas, etc.)”

Fuente de la noticia: Poder Judicial

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